Reglamento General de Panteones del Municipio de Cardenas, Tabasco

REGLAMENTO GENERAL DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 12 de marzo del 2011.

REGLAMENTO GENERAL DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO.

CIUDADANO NELSON PEREZ GARCIA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, Y

C O N S I D E R A N D O.

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 148
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público y de observancia general dentro del Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco

Regula el establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización de panteones; constituye un servicio público que corresponde al Ayuntamiento, el cual comprende la inhumación, exhumación, reinhumación, incineración y cremación de cadáveres, restos humanos y restos áridos.

ARTICULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde al H ayuntamiento, quien podrá ejercerla a través de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales de acuerdo a lo que señala el artículo 84 Fracción XXII de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y en la Ley General de Salud del Estado.
ARTICULO 3 Todos los panteones establecidos y que se establezcan dentro del municipio se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables.
ARTICULO 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ATAÚD O FÉRETRO: La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación.

  2. CADÁVER: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la perdida de la vida.

  3. CEMENTERIO: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  4. CEMENTERIO HORIZONTAL: Es aquél donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositan bajo tierra.

  5. CEMENTERIO VERTICAL: Es aquél constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas a instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  6. COLUMBARIO: La estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados.

  7. CREMACIÓN: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos.

  8. CRIPTA FAMILIAR: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos áridos o cremados.

  9. CUSTODIO: La persona física que realiza los trámites que se establecen en el presente Reglamento.

  10. EXHUMACIÓN: La extracción de un cadáver sepultado.

  11. EXHUMACIÓN PREMATURA: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la Secretaria de Salud.

  12. FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.

  13. FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados.

  14. GAVETA: El espacio construido dentro de una cripta o panteón vertical, destinado al depósito de cadáveres.

  15. INHUMAR: Sepultar un cadáver.

  16. INTERNACIÓN: El arribo al municipio de un cadáver, de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los estados de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salud.

  17. MONUMENTO FUNERARIO O MAUSOLEO: La construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba.

  18. NICHO: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.

  19. OSARIO: El lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos.

  20. PANTEÓN: Templo que consagraban los griegos y los romanos a todos sus dioses; monumento funerario donde se encuentran varias personas.

  21. REINHUMAR: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos.

  22. RESTOS HUMANOS: Las partes de un cadáver o de un cuerpo humano.

  23. RESTOS HUMANOS ÁRIDOS: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.

  24. RESTOS HUMANOS CREMADOS: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos.

  25. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que se dan de un cadáver al cabo de (sic) plazo que señale la temporalidad mínima.

  26. SEPULTURA: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar uno o más féretros, de 2.00 metros de longitud y 1.00 metro de ancho de línea anterior.

  27. TRASLADO: Transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos en vehículo previamente autorizado para dicha función, del municipio a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salud. En el caso de cenizas, estas podrán ser transportadas en un vehículo particular.

  28. VELATORIO: El local destinado a la velación de cadáveres.

ARTICULO 5 La Comisión de Panteones, para el eficaz desempeño de sus funciones, se integrará por la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales y dos regidores del H

Cabildo.

ARTICULO 6 Las atribuciones que corresponden a la Comisión serán las siguientes:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, en coordinación con la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales.

  2. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios en los Panteones Municipales; asimismo, en el caso de panteones concesionados, la supervisión y vigilancia estará a cargo de la Comisión, conjuntamente con la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos Municipales.

  3. Tramitar, analizar y presentar ante el H. Cabildo los expedientes relativos al otorgamiento, modificación o revocación de concesiones, y los relativos a la creación, ampliación y mejoras de panteones, para su aprobación y autorización.

  4. Realizar las propuestas que sean necesarias para la actualización o modificación del presente Reglamento, con la finalidad de que este se encuentre acorde con las necesidades de la ciudadanía.

  5. Corresponde a esta Comisión contribuir a la difusión entre la población del presente Reglamento para su conocimiento, contando con el apoyo de las diversas áreas administrativas municipales correspondientes.

  6. Organizar, en coordinación con las áreas administrativas correspondientes, por lo menos una vez al año, cursos de capacitación para los administradores de los panteones con la finalidad de que estos cuenten con los elementos necesarios y actualizados para el desempeño de sus funciones.

  7. Intervenir en el caso de existir alguna reclamación contra la administración de los panteones, la cual deberá estar formulada por escrito por el interesado, y sólo en el caso de que no se obtenga una resolución favorable justificada, podrá intervenir la Comisión respectiva y, en su caso, acudir ante las autoridades administrativas o judiciales, a fin de que se determine lo conducente.

  8. Corresponde resolver al Presidente Municipal, a través de esta Comisión, todo lo referente a los panteones del municipio que no esté considerado en el presente Reglamento.

ARTICULO 7 De los derechos y obligaciones de los usuarios:

Los usuarios del servicio de panteones se sujetarán a lo establecido en el presente Reglamento, obligándose a su cumplimiento. Corresponde a los particulares que soliciten cualquier tipo de servicios, contribuir con el pago de los derechos establecidos. Todo ingreso correspondiente a los Panteones Municipales se hará por medio de la Dirección de Finanzas Municipal.

ARTICULO 8 Dentro de los panteones existirán letreros visibles en los que se informarán a los visitantes las tarifas establecidas por el pago de servicios, así como las restricciones a que deban sujetarse durante su visita.
ARTICULO 9 Los visitantes podrán asistir a los panteones en el horario establecido en el presente Reglamento

Es de la mayor importancia que se observe el máximo decoro dentro de los panteones, ya que no se permitirá ninguna falta de respeto La administración está facultada para dar aviso a la autoridad competente, quien en su caso impedirá reuniones impropias en el lugar y, cuando fuera necesario, intervendrán autoridades públicas.

ARTICULO 10 Los propietarios de títulos de derechos de uso sobre una fosa o cripta familiar deberán presentar ante la Dirección de Obras, Servicios Públicos Municipales la solicitud de refrendo cada siete años, durante los primeros treinta días siguientes a (sic) vencimiento del periodo anterior, excepción hecha de los nichos otorgados bajo el régimen de temporalidad indefinida

En el caso de temporalidades...

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