Reglamento General de Limpieza Publica Dentro del Municipio de Morelia, Michoacan

REGLAMENTO GENERAL DE LIMPIEZA PUBLICA DENTRO DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 12 de febrero de 2001.

H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICH.

REGLAMENTO GENERAL DE LIMPIEZA PÚBLICA DENTRO DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden e interés públicos, así como de observancia general y tienen por objeto, establecer las bases que regulen el servicio de limpieza pública dentro del Municipio de Morelia, Michoacán.
ARTÍCULO 2 Son sujetos al cumplimiento del presente Reglamento:
  1. Todos los habitantes del Municipio de Morelia, Michoacán, así como los visitantes y quienes se encuentren de paso en el mismo.

  2. Las personas morales públicas, instituciones, dependencias, funcionarios o servidores públicos que se dediquen a prestar el servicio de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, dentro del Municipio de Morelia, Michoacán.

  3. Todas las personas morales a quienes se les concesione la prestación de dicho servicio en cualquiera de sus modalidades, en los términos del presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

  4. Todos aquellos a quienes expresamente se les señale algún derecho u obligación dentro del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:
  1. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán, en los términos previstos en a (sic) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y, la Ley Orgánica Municipal del Estado.

  2. LA ADMINISTRACIÓN: A la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán y las demás Dependencias Administrativas de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como las demás disposiciones aplicables.

  3. LA SECRETARÍA: A la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de Morelia, Michoacán, como dependencia de la Administración de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

  4. LA DIRECCIÓN: A la Dirección de Aseo Público Municipal de Morelia, Michoacán, como dependencia de la Administración de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

  5. LA TESORERÍA: La Tesorería Municipal de Morelia, Michoacán, como dependencia de la Administración de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

  6. EL REGLAMENTO: El presente ordenamiento legal.

  7. SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: Se entiende por este servicio, al barrido y limpieza en general de las vialidades primarias y los lugares que tengan la característica de ser considerados como públicos en los términos de la Ley Orgánica Municipal; así como, la recolección y transporte, separación, recepción, tratamiento y disposición final de residuos sólidos a cargo del Ayuntamiento, la Administración o las personas morales a quienes les sea concesionado dicho servicio, en los términos del presente ordenamiento y de la ley antes señalada.

  8. RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS: Todos aquellos que no son orgánicos, ni sanitarios y que por su naturaleza son susceptibles de ser reutilizados o reciclados como lo son: Papel, vidrio, metal, cartón, plástico, la presente definición es enunciativa y no limitativa.

  9. RESIDUOS SÓLIDOS SANITARIOS: Todos aquellos que por su naturaleza no puedan ser susceptibles de los procesos de reutilización, reciclaje o composteo y que provengan de los procesos de aseo, limpieza o asepsia personal de los individuos o contengan materia fecal.

  10. BASURA: Todos aquellos residuos que por su estado, naturaleza, mezcla o composición no sean susceptibles de ser reutilizados, reciclados o compostados para su aprovechamiento y, que por dichas causas, solo puedan ser destinados para el proceso de disposición final.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 11

DE LA COMPENCIA Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 4

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 4 Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:
  1. El Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. La Secretaría.

  4. La Tesorería.

  5. La Dirección.

  6. Las demás dependencias, órganos, organismos, funcionarios o servidores públicos de la Administración, conforme a las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, la Ley Orgánica Municipal y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5 En la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento, corresponde a las autoridades, órganos, organismos, dependencias, funcionarios y servidores públicos, referidos en el artículo anterior, las siguientes atribuciones: (sic)
ARTÍCULO 6 Corresponde al Ayuntamiento:
  1. Otorgar en los términos de la Ley Orgánica Municipal, concesiones a personas morales, en forma gratuita u onerosa, para que presten el servicio de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, en forma conjunta o separada con la Administración.

  2. Cancelar en los términos del presente, las concesiones a que se refiere la fracción anterior, en cuyo caso, la sustanciación del procedimiento de cancelación correspondiente, será realizado por la Secretaría o la dependencia que el propio Ayuntamiento designe para tal efecto, en los términos del presente Reglamento.

  3. Expedir los bandos, circulares o reglamentos complementarios al presente, que considere necesarios en materia de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, para el Municipio de Morelia, Michoacán.

  4. Autorizar la construcción de rellenos sanitarios o lugares de disposición final de los residuos sólidos, en el Municipio de Morelia, previos estudios y dictámenes que se requieran para el caso concreto.

  5. Acordar dentro de los primeros 30 treinta días naturales del ejercicio fiscal del año que corresponda, el tabulador de infracciones y sanciones económicas aplicables por violación a las disposiciones contenidas en este Reglamento, el cual forma parte integral del mismo.

  6. Resolver el recurso de revisión a que se refiere el presente Reglamento.

  7. Las demás que confiera este ordenamiento, la Ley Orgánica Municipal, así como otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7 Corresponde al Presidente Municipal:
  1. Aprobar los programas de limpieza pública que sean propuestos por la Secretaría, así como modificarlos cuando proceda.

  2. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las dependencias, órganos, organismos y funcionarios de la Administración en los términos del presente Reglamento.

  3. Informar al Ayuntamiento, el estado que guardan los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones contempladas en este Reglamento.

  4. Proponer al Ayuntamiento, a las personas morales que pretendan obtener concesión, para prestar el servicio de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, en el Municipio de Morelia, Michoacán y, en su caso, la cancelación de las mismas; así como entregar y cancelar la documentación respectiva.

  5. Autorizar las medidas urgentes que considere necesarias para el buen funcionamiento de dicho servicio en el Municipio de Morelia, sea municipal o concesionado.

  6. Calificar por conducto del titular de la Secretaría, las infracciones y determinar conforme al tabulador acordado por el Ayuntamiento, el monto de las sanciones económicas a los infractores y aplicar en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere este Reglamento y la Ley Orgánica Municipal.

  7. Proponer al Ayuntamiento, la construcción y autorización de rellenos sanitarios o lugares de destino final de los residuos sólidos, en el Municipio de Morelia.

  8. Cuando corresponda, resolver el recurso de revocación a que se refiere el presente Reglamento.

  9. Celebrar convenios o acuerdos con las distintas instituciones públicas o privadas existentes en materia de salud, protección al ambiente, sanitarias, dependencias gubernamentales, ya sean Federales, Estatales o Municipales y cualquier otra entidad de gobierno o particular, con la finalidad de establecer mejores mecanismos, condiciones, programas y demás que sean necesarios, en materia de limpieza pública.

  10. Resolver el procedimiento administrativo sobre suspensión temporal de socios, asociados, unidades o vehículos de las personas morales a quienes se les haya otorgado concesión para prestar el servicio de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades.

  11. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer efectivo el cumplimiento del presente Reglamento, así como la aplicación de las medidas de seguridad, apremio y sanciones contenidas en el mismo; cuando se ponga en peligro la integridad física de las personas, la paz social o seguridad pública.

  12. Solicitar el apoyo de los jefes de tenencia, encargados del orden, jefes de manzana y demás autoridades menores, para el efecto de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.

  13. Las demás que confiera este Reglamento, la Ley Orgánica Municipal, así como otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8 Corresponde a la Secretaría:
  1. Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento, aplicando cuando procedan las sanciones, así como las medidas de seguridad correspondientes que el mismo contempla y las que considere pertinentes, que no estén expresamente reservadas para ser aplicadas por el Ayuntamiento o el presidente Municipal.

  2. Prestar el servicio de limpieza...

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