Reglamento General de la Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 6 de febrero de 1985.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA
a).- La Ley.- La Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado; y
b).- El Colegio.- El Colegio de Bachilleres del Estado.
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Solicitar por escrito su incorporación ante la Dirección General del Colegio;
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Acompañar a su solicitud, la constancia de su autorización, expedida por la Secretaría de Educación Pública.
La Junta Directiva una vez presentada la solicitud, resolverá dentro de los 60 días siguientes sobre la incorporación de la escuela de que se trate.
Cuando la Junta Directiva resuelva que es procedente la creación de un Plantel, previo estudios socioeconómico de la región y no se disponga de recursos económicos por parte del Colegio, el financiamiento del Plantel estará a cargo del Ayuntamiento que corresponda y de la Dirección General, mediante convenio de la Junta Directiva, en el que se establezcan las condiciones de operación del Plantel.
Si en alguna sesión no se obtuviere el número de votos requerido legalmente, se realizarán votaciones sucesivas hasta que aquél se logre.
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Proponer ante la Junta, al integrante de la misma que deberá ocupar el cargo de secretario;
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Presidir y dirigir las sesiones de la Junta;
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Requisitar con su firma la documentación emanada que los acuerdos de la Junta; y
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Las demás que le confieren otros ordenamientos legales.
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Levantar el acta de cada sesión y recabar la firma de los integrantes de la Junta;
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Tener a su cargo el despacho de los asuntos administrativos de la Junta y de los que ésta le encomiende;
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Firmar conjuntamente con el presidente, la documentación que emane del cumplimiento de acuerdos de la Junta; y
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Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.
En la sesión en que el Secretario deba fungir como Presidente, la Junta nombrará un provisional.
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Dirimir las controversias que se susciten entre órganos de gobierno del Colegio;
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Otorgar o negar reconocimiento de validez a los estudios realizados en instituciones del mismo nivel de enseñanza conforme al Reglamento de reconocimiento y validez de estudios;
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Autorizar los actos que modifiquen el patrimonio del colegio;
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Designar comisiones de entre sus integrantes, para el cumplimiento de determinados acuerdos o el estudio de ciertos problemas;
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Someter a la consideración del titular de Ejecutivo estatal, las propuestas de reforma al presente reglamento, que consideren necesarios.
DEL PATRONATO
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Auditoría;
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Tesorería; y
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Contraloría.
El Vicepresidente substituirá al Presidente al término de su período; aquel será substituido por el Secretario y éste por uno de los Vocales. El Presidente saliente ocupará el cargo de Vocal.
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Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato;
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Representar legalmente el Patronato en los asuntos de sus competencia;
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Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Patronato;
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Dictar los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones para regular el funcionamiento de las unidades administrativas del Patronato;
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Firmar los informes y documentos que el Patronato remita a la Junta Directiva y al Director General; y
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Las demás que le señalen otros ordenamientos legales del Colegio.
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Levantar las actas de la sesiones del Patronato y recabar la firma de los miembros asistentes;
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Comunicar las resoluciones y acuerdos tomados por el Patronato, a la Junta Directiva y al Director General del Colegio;
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Organizar y llevar al corriente el archivo del Patronato;
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Atender los asuntos que le encomiende el Presidente del Patronato; y
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Las demás que le confieren otras disposiciones legales del Colegio.
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Asistir puntualmente a las sesiones del Patronato;
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Tener voz y voto en las sesiones del Patronato;
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Cumplir los acuerdos tomados en las sesiones del Patronato;
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Desempeñar eficazmente las comisiones que les confiera el Patronato; y
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Las demás que les confieran otras disposiciones legales del Colegio.
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Cumplir dentro de la esfera de sus respectivas competencias, los acuerdos del Patronato;
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Organizar, coordinar y controlar las labores encomendadas a la Dependencia a su cargo;
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Dar cuenta oportunamente al Patronato de los asuntos que así lo requieran; y
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Las demás que les confieran otras disposiciones legales del Colegio.
DIRECTOR GENERAL
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Presentar a la Junta Directiva en la primera quincena del mes de julio de cada año; el proyecto del presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Colegio;
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Presentar a la Junta Directiva el programa de actividades académicas y administrativas, un mes antes del inicio de cada semestre;
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Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio;
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Ejecutar, previa autorización de la Junta Directiva, el programa a que se refiere la fracción II de este artículo y coordinar la ejecución del mismo;
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Solicitar autorización a la Junta Directiva para la realización de actos que tiendan a modificar el patrimonio del Colegio;
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Evaluar al término de cada semestre escolar el desarrollo del programa de actividades académicas y administrativas, e informar de las mismas a la Junta Directiva;
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Proponer a la Junta Directiva los proyectos de convenios de coordinación y/o colaboración que deba celebrarse con otras Instituciones educativas nacionales o extranjeras;
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Nombrar y remover, previa autorización de la Junta Directiva, a Directores de plantel y demás funcionarios;
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Nombrar y remover a los empleados de confianza;
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Proponer a la Junta Directiva al Coordinador Sectorial, que deba designar la misma;
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Presidir el Consejo de Coordinadores Sectoriales y convocarlos cuando lo estime necesario;
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Dirigir y supervisar las labores de los coordinadores Sectoriales;
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Coordinar con el Patronato la aplicación de los recursos financieros aprobados en el presupuesto;
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Celebrar con los Ayuntamientos los convenios a que se refiere el artículo 5o. de este Reglamento;
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Proponer a la Junta Directiva los cambios de partidas al presupuesto y los adicionales del mismo;
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Autorizar los permisos y licencias del personal que labore en el Colegio, de acuerdo con la reglamentación respectiva; y
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Ejercer las...
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