Reglamento General de la Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 6 de febrero de 1985.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ARTICULO 1o El Colegio de Bachilleres es un organismo público desconcentrado del Gobierno del Estado, con facultades delegadas y con patrimonio específicamente asignado, cuyos órganos superiores de gobierno tienen su domicilio en la capital del Estado.
ARTICULO 2o Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a).- La Ley.- La Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado; y

b).- El Colegio.- El Colegio de Bachilleres del Estado.

ARTICULO 3o La organización académica del colegio se basará en el Plan de estudios, el cual será aprobado por la Junta Directiva, adoptando en lo conducente el plan de estudios del sistema de Colegios de Bachilleres a nivel nacional, adecuándose a las necesidades del Estado.
ARTICULO 4o Para formar parte del Colegio, las escuelas preparatorias federales por cooperación o las escuelas preparatorias particulares deberán:
  1. Solicitar por escrito su incorporación ante la Dirección General del Colegio;

  2. Acompañar a su solicitud, la constancia de su autorización, expedida por la Secretaría de Educación Pública.

La Junta Directiva una vez presentada la solicitud, resolverá dentro de los 60 días siguientes sobre la incorporación de la escuela de que se trate.

ARTICULO 5o

Cuando la Junta Directiva resuelva que es procedente la creación de un Plantel, previo estudios socioeconómico de la región y no se disponga de recursos económicos por parte del Colegio, el financiamiento del Plantel estará a cargo del Ayuntamiento que corresponda y de la Dirección General, mediante convenio de la Junta Directiva, en el que se establezcan las condiciones de operación del Plantel.

ARTICULO 6o Las sesiones de los órganos de Gobierno del Colegio serán públicas, pero podrán celebrarse en privado cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera, a juicio de la mayoría de los integrantes del órgano respectivo.

Si en alguna sesión no se obtuviere el número de votos requerido legalmente, se realizarán votaciones sucesivas hasta que aquél se logre.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 7o La Junta Directiva del Colegio se integra en la forma que la Ley establece y tiene las facultades y obligaciones que la misma le concede.
ARTICULO 8o Son facultades y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva:
  1. Proponer ante la Junta, al integrante de la misma que deberá ocupar el cargo de secretario;

  2. Presidir y dirigir las sesiones de la Junta;

  3. Requisitar con su firma la documentación emanada que los acuerdos de la Junta; y

  4. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales.

ARTICULO 9o Son facultades y obligaciones del secretario de la Junta:
  1. Levantar el acta de cada sesión y recabar la firma de los integrantes de la Junta;

  2. Tener a su cargo el despacho de los asuntos administrativos de la Junta y de los que ésta le encomiende;

  3. Firmar conjuntamente con el presidente, la documentación que emane del cumplimiento de acuerdos de la Junta; y

  4. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

ARTICULO 10 La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias dos veces cada semestre en las fechas que la misma determine y las extraordinarias que sean necesarias a solicitud de la mayoría de sus integrantes o del Director General por razones justificadas

En la sesión en que el Secretario deba fungir como Presidente, la Junta nombrará un provisional.

ARTICULO 11 La Junta Directiva tendrá, además de las señaladas en la Ley, las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Dirimir las controversias que se susciten entre órganos de gobierno del Colegio;

  2. Otorgar o negar reconocimiento de validez a los estudios realizados en instituciones del mismo nivel de enseñanza conforme al Reglamento de reconocimiento y validez de estudios;

  3. Autorizar los actos que modifiquen el patrimonio del colegio;

  4. Designar comisiones de entre sus integrantes, para el cumplimiento de determinados acuerdos o el estudio de ciertos problemas;

  5. Someter a la consideración del titular de Ejecutivo estatal, las propuestas de reforma al presente reglamento, que consideren necesarios.

CAPITULO TERCERO Artículos 12 a 19

DEL PATRONATO

ARTICULO 12 El Patronato celebrará sesiones ordinarias cada mes, y podrá sesionar de manera extraordinaria, cuando así los soliciten la mayoría de sus miembros o el Director General del Colegio.
ARTICULO 13 Para el desempeño de sus funciones el Patronato contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Auditoría;

  2. Tesorería; y

  3. Contraloría.

ARTICULO 14 Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Patronato, tendrán una duración de dos años y serán ocupados alternativamente por los integrantes del mismo.

El Vicepresidente substituirá al Presidente al término de su período; aquel será substituido por el Secretario y éste por uno de los Vocales. El Presidente saliente ocupará el cargo de Vocal.

ARTICULO 15 Son facultades y obligaciones del Presidente del Patronato las siguientes:
  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato;

  2. Representar legalmente el Patronato en los asuntos de sus competencia;

  3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Patronato;

  4. Dictar los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones para regular el funcionamiento de las unidades administrativas del Patronato;

  5. Firmar los informes y documentos que el Patronato remita a la Junta Directiva y al Director General; y

  6. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales del Colegio.

ARTICULO 16 El Vicepresidente del Patronato, deberá substituir al Presidente en sus ausencias y atender los asuntos que le encomiende al Patronato.
ARTICULO 17 El Secretario del Patronato tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Levantar las actas de la sesiones del Patronato y recabar la firma de los miembros asistentes;

  2. Comunicar las resoluciones y acuerdos tomados por el Patronato, a la Junta Directiva y al Director General del Colegio;

  3. Organizar y llevar al corriente el archivo del Patronato;

  4. Atender los asuntos que le encomiende el Presidente del Patronato; y

  5. Las demás que le confieren otras disposiciones legales del Colegio.

ARTICULO 18 Los Vocales del Patronato tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones del Patronato;

  2. Tener voz y voto en las sesiones del Patronato;

  3. Cumplir los acuerdos tomados en las sesiones del Patronato;

  4. Desempeñar eficazmente las comisiones que les confiera el Patronato; y

  5. Las demás que les confieran otras disposiciones legales del Colegio.

ARTICULO 19 Los Jefes de Unidad tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Cumplir dentro de la esfera de sus respectivas competencias, los acuerdos del Patronato;

  2. Organizar, coordinar y controlar las labores encomendadas a la Dependencia a su cargo;

  3. Dar cuenta oportunamente al Patronato de los asuntos que así lo requieran; y

  4. Las demás que les confieran otras disposiciones legales del Colegio.

CAPITULO CUARTO Artículos 20 a 22

DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 20 Para el desempeño de sus funciones, el Director General, podrá crear las unidades administrativas, que consideren necesarias, dentro del presupuesto, previa autorización de la Junta Directiva y del Patronato.
ARTICULO 21 Son facultades y obligaciones del Director General:
  1. Presentar a la Junta Directiva en la primera quincena del mes de julio de cada año; el proyecto del presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Colegio;

  2. Presentar a la Junta Directiva el programa de actividades académicas y administrativas, un mes antes del inicio de cada semestre;

  3. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio;

  4. Ejecutar, previa autorización de la Junta Directiva, el programa a que se refiere la fracción II de este artículo y coordinar la ejecución del mismo;

  5. Solicitar autorización a la Junta Directiva para la realización de actos que tiendan a modificar el patrimonio del Colegio;

  6. Evaluar al término de cada semestre escolar el desarrollo del programa de actividades académicas y administrativas, e informar de las mismas a la Junta Directiva;

  7. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de convenios de coordinación y/o colaboración que deba celebrarse con otras Instituciones educativas nacionales o extranjeras;

  8. Nombrar y remover, previa autorización de la Junta Directiva, a Directores de plantel y demás funcionarios;

  9. Nombrar y remover a los empleados de confianza;

  10. Proponer a la Junta Directiva al Coordinador Sectorial, que deba designar la misma;

  11. Presidir el Consejo de Coordinadores Sectoriales y convocarlos cuando lo estime necesario;

  12. Dirigir y supervisar las labores de los coordinadores Sectoriales;

  13. Coordinar con el Patronato la aplicación de los recursos financieros aprobados en el presupuesto;

  14. Celebrar con los Ayuntamientos los convenios a que se refiere el artículo 5o. de este Reglamento;

  15. Proponer a la Junta Directiva los cambios de partidas al presupuesto y los adicionales del mismo;

  16. Autorizar los permisos y licencias del personal que labore en el Colegio, de acuerdo con la reglamentación respectiva; y

  17. Ejercer las...

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