Reglamento General del Colegio del Aire
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Reglamento General del Colegio del Aire
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE PRIMERA PARTE Del Colegio del Aire TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales CAPÍTULO I De la finalidad y misión ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen. ARTÍCULO 2o.- El Colegio del Aire es una institución educativa militar que tiene como misión regir la formación profesional de los oficiales Pilotos Aviadores y de los servicios de la Fuerza Aérea para satisfacer las necesidades de ésta. CAPÍTULO II De la dependencia ARTÍCULO 3o.- El Colegio del Aire depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. CAPÍTULO III De los objetivos ARTÍCULO 4o.- El Colegio del Aire tiene los siguientes objetivos: I. Orientar, evaluar y supervisar el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen; II. Supervisar la aplicación del Plan General de Educación Militar en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen; III. Supervisar la observancia de la doctrina militar y promover la investigación educativa en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen; IV. Promover y supervisar la actualización profesional del personal docente; V. Estimular la superación profesional tanto individual como de conjunto y fomentar el espíritu de cuerpo entre los integrantes del Colegio del Aire, y VI. Promover y fomentar la cultura de la seguridad aérea en todas las actividades propias del vuelo y en los servicios técnicos conexos, dentro del proceso enseñanza-aprendizaje que se imparte en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen. TÍTULO SEGUNDO De la organización ARTÍCULO 5o.- El Colegio del Aire estará constituido de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales. ARTÍCULO 6o.- Para su funcionamiento, el Colegio del Aire se integra con los siguientes órganos: I. Dirección: Director. II. Subdirección: Subdirector. III. Sección Pedagógica: A. Jefatura; B. Subsección de Planes y Programas; C. Subsección de Estadística y Evaluación; D. Subsección Psicopedagógica, y E. Subsección de Investigación y Doctrina Militar. IV. Sección Académica: A. Jefatura; B. Subsección de Capacitación y Desarrollo; C. Subsección de Control Académico; D. Subsección de Recursos Didácticos; E. Subsección de Educación Física y Deportes, y F. Subsección de Idiomas. V. Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas: A. Jefatura; B. Subsección de Difusión; C. Subsección de Relaciones Públicas; D. Subsección de Admisión, y E. Subsección de Editorial. VI. Sección de Presupuesto y Contabilidad: A. Jefatura; B. Subsección de Presupuesto; C. Subsección de Contabilidad, y D. Subsección de Abastecimientos. VII. Sección Administrativa: A. Jefatura; B. Subsección de Recursos Humanos; C. Subsección de Recursos Materiales; D. Subsección de Nóminas y Control de Pagos; E. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y F. Grupo de Enlace. VIII. Sección de Transportes Terrestres: A. Jefatura; B. Subsección de Vehículos, y C. Subsección de Talleres. IX. Ayudantía General: A. Ayudante General; B. Subayudantía; C. Residencia de Ingenieros; D. Compañía de Servicios Generales; E. Compañía de Servicios Técnicos, y F. Servicios Especiales. X. Unidad Ejecutora de Pagos. ARTÍCULO 7o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, se constituirá una Junta Técnica-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar al Director del Colegio del Aire sobre problemas académicos y pedagógicos. ARTÍCULO 8o.- Los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire son los siguientes: I. Escuela Militar de Aviación; II. Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento; III. Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, y IV. Otros que se determinen al efecto. ARTÍCULO 9o.- La organización y funcionamiento de cada uno de los establecimientos de Educación Militar señalados en el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento. TÍTULO TERCERO De las funciones CAPÍTULO I De la dirección ARTÍCULO 10.- La Dirección es el órgano rector del C...Ver el contenido completo de este documento
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