Reglamento General de Acciones de Urbanizacion para el Municipio de Mexicali, Baja California

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 07/07/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO GENERAL DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 16 de noviembre de 2001.

A S U N T O:

EL C. LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 99 de la Sesión Ordinaria celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil uno, en cumplimiento del segundo punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "El H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL REGLAMENTO GENERAL DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO SE CONTIENE EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil uno, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS

SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO GENERAL DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien someter a consideración del Ayuntamiento de Mexicali, el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden e interés públicos (sic), y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa al eficaz cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, relativas a:
  1. La autorización y ejecución de acciones de urbanización en el Municipio;

  2. Las normas y requisitos a que deberán sujetarse los procedimientos de incorporación o reincorporación municipal; y,

  3. Las medidas de seguridad, infracciones y sanciones que serán aplicables a los desarrolladores de acciones de urbanización.

Artículo 2 La acción de urbanización es la adecuación física, total o progresiva, que habilite el suelo rústico o el suelo previamente urbanizado, para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento, producción o distribución de bienes y servicios.
Artículo 3 Las acciones de urbanización cuya autorización y ejecución se norma por medio del presente Reglamento son las siguientes:
  1. El Fraccionamiento.- Es toda acción de urbanización que implique la división física o legal de un predio, que requiera del trazo de una o más vialidades públicas o privadas, y el desarrollo de obras de urbanización;

  2. La Subdivisión.- Es toda acción de urbanización que implique la partición de un terreno sin que se requiera la construcción de vías de circulación;

  3. La Fusión.- Es toda acción de urbanización que implique la unión física y legal de dos o más predios colindantes, para formar uno solo y permitir su óptimo aprovechamiento;

  4. La Relotificación.- Es toda acción de urbanización que implique la modificación total o parcial de la lotificación autorizada de un fraccionamiento, sin cambiar el tipo de éste;

  5. La acción de urbanización consistente en la modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso;

  6. La introducción de redes de infraestructura de servicios de agua potable, drenaje pluvial y sanitario, electrificación, alumbrado público, telefonía, y demás tipos de instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades productivas;

  7. La apertura de vialidades y sus elementos complementarios como andadores peatonales, entronques, enlaces y estacionamientos de vehículos;

  8. La previsión y ubicación de las áreas dedicadas a equipamiento urbano destinado a satisfacer las necesidades de educación, salud, esparcimiento, comunicación, transporte, abasto y servicios;

  9. Los componentes del paisaje urbano, como arboledas, jardines, mobiliario urbano y señalización; y

  10. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad.

Las acciones de urbanización previstas de la fracción VI a la X anteriores, por ser complementarias de las definidas en las fracciones I a la V, se autorizarán con éstas, por lo que en los acuerdos respectivos se especificará, acorde con la disposiciones del presente Reglamento y las normas técnicas aplicables, las obras, características y requisitos que cada tipo de acción de urbanización deberá cumplir en cuanto a redes de infraestructura, instalaciones, vialidades, ubicación de áreas para equipamiento, componentes del paisaje urbano e infraestructura para personas con discapacidad.

Artículo 4 Las acciones de urbanización se clasifican en:
  1. Acciones de urbanización para la expansión.- Son las que se vayan a realizar para adecuar un predio rústico, o un predio urbano no incorporado, para utilizarlo con fines urbanos.

  2. Acciones de urbanización para la renovación.- Son las que se vayan a realizar en terrenos previamente urbanizados e incorporados.

Artículo 5 Se consideran predios rústicos las tierras, aguas y bosques que por sus características sean susceptibles de explotación agropecuaria, piscícola, minera o forestal.

Este tipo de predios, a fin de que sean declarados suelo urbanizado y se les puedan asignar las funciones que les correspondan conforme al plan y programas, deberán agotar el procedimiento de incorporación municipal.

Artículo 6 Se considerarán predios urbanos no incorporados los siguientes:

l.- Los que no hayan sido objeto de un procedimiento de incorporación urbana;

  1. Sobre los que no se hubiere realizado acción de urbanización alguna, o habiéndose llevado a cabo, ésta no haya sido autorizada conforme a la normatividad aplicable; y,

  2. Los que habiendo sido objeto de un procedimiento de incorporación urbana, o se hubiere realizado sobre los mismos una acción de urbanización autorizada, tengan un uso diverso y no compatible con el que les corresponda conforme al plan y programas.

Artículo 7 Se considerarán predios urbanos incorporados los siguientes:

l.- Los que hayan sido objeto de una acción de urbanización autorizada conforme a la normatividad aplicable, sean utilizados en los usos urbanos determinados en el plan y programas, cuentan con las obras de urbanización, instalaciones y equipamiento urbano que les corresponda y con los servicios municipales respectivos;

  1. Respecto de los cuales se emita una declaratoria de incorporación o reincorporación urbana, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 8 Las acciones de urbanización para la expansión, serán autorizadas cuando sea posible la incorporación urbana del predio en el que se vayan a llevar a cabo, o se cumplan las condiciones previstas en el artículo 156 de la Ley.

Las acciones de urbanización para la renovación serán autorizadas previendo su reincorporación urbana.

Artículo 9 Ninguna acción de urbanización podrá llevarse a cabo dentro de los límites de la jurisdicción municipal, sin que previamente se solicite y obtenga la autorización correspondiente, la que se otorgará siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 10 Corresponde a la Dirección, la formulación de las normas técnicas que deberán observarse en la ejecución de obras de urbanización en el Municipio

Para su validez, estas normas deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, y publicarse en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Baja California.

Las Normas Técnicas son el conjunto de disposiciones de esta naturaleza, que deberán observarse por urbanizadores, promotores inmobiliarios y peritos, al diseñar y construir obras de infraestructura o equipamiento urbano a que se refieran.

Artículo 11 Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:
  1. Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado conformado por los Munícipes, responsable del gobierno del Municipio de Mexicali, Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2010)(F. DE E., 23 DE ABRIL DE 2010)

  2. Dirección.- Es la Dirección de Administración Urbana del Gobierno Municipal de Mexicali, Baja California, a la que corresponderá la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en los casos en que no se determine expresamente otra autoridad. La Dirección actuará por sí o a través de sus Departamentos, en los términos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California;

  3. Ley.- Es la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California;

  4. Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California; y,

  5. Plan y Programas.- Son el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los programas de desarrollo urbano a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR