Reglamento para el Funcionamiento e Inspeccion de las Escuelas Primarias Particulares del Estado

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO E INSPECCION DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 5 de julio de 1934.

BENJAMIN ROMERO ESQUIVEL. , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades extraordinarias que en el Ramo de la Educación Pública me otorga la Ley de fecha 29 de noviembre de 1933, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO para el Funcionamiento e Inspección de las Escuelas Primarias Particulares del Estado.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De las Escuelas Primarias Particulares en general.

Art. 1º Se consideran Escuelas Primarias Particulares las que dependen de individuos o instituciones privadas.
Art. 2º La apertura de una escuela primaria particular solo podrá llevarse a cabo con la autorización del Gobernador del Estado, mediante la satisfacción de los requisitos que exige este Reglamento.
Art. 3º La autorización para establecer una escuela primaria particular sólo es válida por un año, al cabo del cual podrá ser renovada previa comprobación de que el plantel ajusta su funcionamiento a los requisitos que para ello exige el presente Reglamento.
Art. 4º Los Presidentes o Comisarios Municipales en cuyas jurisdicciones se abriera una escuela primaria particular, tienen la obligación inmediata y bajo su más estricta responsabilidad, de investigar si el director del plantel tiene el correspondiente permiso del Gobernador del Estado, y en caso de no tenerlo deberá dar aviso a la Dirección General de Educación Pública.
Art. 5º La solicitud que eleven los interesados al Gobernador del Estado para que éste autorice la apertura de una escuela primaria particular, deberá contener los siguientes datos:
  1. El croquis del local a escala o con medidas;

  2. La denominación y ubicación de las escuelas; en la inteligencia de que ésta no podrá tener ningún calificativo o posesivo que indiquen naturaleza o dependencia religiosa;

  3. La clase de educación (elemental o superior, diurna o nocturna que ha de impartirse en ella;

  4. El máximo de alumnos internos, medio internos y externos que podrá admitir;

  5. La condición gratuita o retribuida de la enseñanza;

  6. Los nombres del director y ayudantes del plantel, con especificación de la escuela normal oficial en que hayan hecho sus estudios y de los sueldos que disfruten los ayudantes...

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