Reglamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 20 de julio de 2011.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos".- Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.- 2009-2012.

MEDICO JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156 Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
CAPÍTULO I Artículos 1 a 19

OBJETO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1

La Ley de Ordenamiento Territorial y desarrollo urbano sustentable del Estado de Morelos y este Reglamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, son de orden público por razón de regular, conforme a las disposiciones constitucionales que establecen las diferentes atribuciones de las instancias de gobierno estatal y municipal, las actividades relativas a fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos constituidos y que se constituyan en el territorio del municipio; sus preceptos son obligatorios tanto en su aplicación por parte de las autoridades correspondientes como en su acatamiento por parte de las personas que se encuentren dentro de los supuestos previstos por esos ordenamientos.

Son de interés social, porque representan el desarrollo ordenado de actividades en que la colectividad morelense se ve afectada en sus aspectos económico y cultural, de vivienda, de seguridad, salubridad y tranquilidad generales; señala las responsabilidades de los propietarios y realizadores de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, así como la obligación de la Administración Pública Municipal de exigir esas responsabilidades y proteger y estimular las acciones correspondientes para beneficio de la población.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se denominarán y entenderán por:

I.- ACCIÓN URBANA.- El establecimiento de políticas para llevar a cabo la fusión, división, modificación, fraccionamiento de terrenos, régimen en condominio y conjuntos urbanos, su urbanización y edificación, y demás procesos tendientes (sic) al uso o aprovechamiento del suelo urbano;

II.- ADMINISTRACIÓN URBANA.- El Conjunto de disposiciones legales; de instituciones, organismos, mecanismos y acciones que tienen como fin gobernar o regir las diversas actividades realizadas cotidiana o eventualmente en el medio urbano; especialmente las relacionadas con los objetivos de servicio público;

III.- ÁREA DE DONACIÓN.- La superficie de terreno que el propietario transmite al municipio, destinada para equipamiento urbano y áreas verdes, que está calculada en un porcentaje de la superficie vendible del predio;

IV.- ÁREA NO URBANIZABLE.- La superficie que, en razón de su naturaleza, función o destino, no debe incorporarse al desarrollo urbano, o esté sujeta a restricciones en su aprovechamiento;

V.- ÁREA URBANA.- La superficie continúa ocupada por asentamientos humanos o dotados con infraestructura para ese efecto;

VI.- ASENTAMIENTO HUMANO.- El establecimiento de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

VII.- AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Puente de Ixtla, Morelos;

VIII.- CALLE.- La vialidad destinada para el tránsito de vehículos que tiene su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes del fraccionamiento, condominio o conjunto urbano;

IX.- CENTRO DE POBLACIÓN.- Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas; las que se reserven a su expansión futura y las que se consideren no urbanizables, por estar constituidas por elementos naturales que cumplen con una función de conservación o preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de las autoridades competentes se prevean para la fundación de los mismos:

X.- COMISIÓN ESTATAL.- La Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos;

XI.- COMISIÓN MUNICIPAL.- La Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Puente de Ixtla, Morelos;

XII.- CONDOMINIO.- El régimen jurídico en que coexiste un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las unidades en que se constituya un inmueble susceptible de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble y un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva;

XIII.- CONJUNTO URBANO.- El régimen jurídico o modalidad de acción urbana que se establece en un polígono determinado de terreno, en el cual se autorizan simultáneamente diversos aprovechamientos del suelo y que puede incluir dos o más de las modalidades descritas en este artículo;

XIV.- CONURBACIÓN INTERMUNICIPAL.- La continuidad física, demográfica y funcional, que formen o tiendan a formar centros de población de dos o más Municipios de una misma entidad federativa;

XV.- CONSERVACIÓN AMBIENTAL.- La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo a fin de asegurar para las generaciones presentes y futuras, un ambiente propicio y los recursos naturales que permitan satisfacer sus necesidades;

XVI.- DERECHO DE VÍA.- La franja de terreno, de restricción federal, estatal o municipal, prevista para garantizar la construcción y buen funcionamiento de redes de infraestructura, así como para conservar y proteger los cuerpos de agua y escurrimientos pluviales;

XVII.- DESARROLLO REGIONAL.- El proceso de crecimiento económico, urbano y social en un territorio determinado, que garantice el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación y conservación del medio ambiente;

XVIII.- DESARROLLO SUSTENTABLE.- Proceso que permite generar condiciones ideales para preparar el crecimiento urbano ordenado a fin de mejorar la calidad de vida de la población;

XIX.- DESARROLLO URBANO.- El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XX.- DESTINOS DEL SUELO.- Los fines públicos actuales y los futuros a que se determine dedicar zonas o predios de un centro de población, conforme a lo que se establezca en los programas de desarrollo urbano;

XXI.- DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL.- El documento mediante el cual la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, en coordinación con los Municipios, establece la factibilidad para la realización de aquellas acciones urbanas que por su magnitud y sus efectos lo ameriten, con base en los estudios elaborados al respecto y las disposiciones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico y otros ordenamientos de las instancias federal, estatal o municipal;

XXII.- DICTAMEN DE IMPACTO URBANO.- El documento mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, en coordinación con los Municipios, establece la factibilidad para la realización de acciones urbanas que por su magnitud y sus efectos lo ameriten, con base en los estudios elaborados al respecto y a las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano;

XXIII.- DIRECCIÓN.- La Dirección de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Municipio de Puente de Ixtla;

XXIV.- DIRECCIÓN DE OBRAS.- La Dirección y Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos;

XXV.- DIRECTOR.- El Director de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Municipio de Puente de Ixtla:

XXVI.- DIVISIÓN.- Cuando de un predio se forma dos o más limítrofes, sin que exceda de cinco, con o sin apertura de calles;

XXVII.- EQUIPAMIENTO URBANO.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

XXVIII.- FRACCIONADOR.- La persona física o moral, que por sí o por medio de representante legal o en representación del propietario, solicite ante la Dirección, autorización para llevar a cabo un fraccionamiento;

XXIX.- FRACCIONAMIENTO.- La división de un predio en fracciones regulares o irregulares en un número de seis o superior, con o sin apertura de calles, urbanizados, que contengan accesos y servicios públicos, construidos o no y que tengan por objeto transmitir su dominio, posesión o uso a terceras personas por cualesquiera de las formas de enajenación autorizadas por las leyes y conforme a un uso previamente determinado.

XXX.- FUSIÓN.- Cuando dos o más predios limítrofes se unen para...

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