Reglamento de Examenes Profesionales para Obtener el Titulo de Licenciado en Educacion, de Acuerdo con las Especialidades que Imparten las Escuelas Normales del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE EXAMENES, PROFESIONALES PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN EDUCACION, DE ACUERDO CON LAS ESPECIALIDADES QUE IMPARTEN LAS ESCUELAS NORMALES DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 15 de mayo de 1991.

IGNACIO PICHARDO PAGAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y,

C O N S I D E R A N D O...

En razón de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN EDUCACION, DE ACUERDO CON LAS ESPECIALIDADES QUE IMPARTEN LAS ESCUELAS NORMALES DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 El presente Reglamento de Exámenes Profesionales es de observancia obligatoria para todas las Escuelas Normales del sistema educativo estatal y las particulares que tengan reconocimiento oficial y que otorguen el grado académico de Licenciatura en Educación.
Artículo 2 De conformidad con lo que establece la Ley del Ejercicio Profesional de esta Entidad, para ejercer legalmente la docencia en cualquiera de las Licenciaturas en Educación, que se impartan en las Escuelas Normales del Estado de México, se requiere el Título Profesional respectivo, el cual podrá obtenerse en la forma y términos que establece el presente Reglamento.
Artículo 3 Los egresados de las Escuelas Normales, que acrediten las asignaturas que comprenden la currícula de las distintas Licenciaturas en Educación, tendrán carácter de pasantes en tanto no presenten y aprueben el Examen Profesional.
Artículo 4 Podrán solicitar Examen Profesional, para obtener el Título correspondiente, quienes hayan cursado y aprobado íntegrante (sic) las materias que comprende el plan de estudios respectivo y que cumplan las siguientes condiciones:

a).- Haber realizado íntegra y satisfactoriamente el Servicio Social Docente, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.

b).- Inscribirse en la Sección de Exámenes Profesionales.

c).- Presentar el trabajo escrito que como opción haya elegido en cualquiera de las modalidades que se mencionan en el Artículo 8 de este reglamento.

d).- Presentar la autorización del trabajo de titulación de la Sección de Exámenes Profesionales.

Artículo 5 Los pasantes de Licenciatura en Educación podrán asesorarse de acuerdo a la opción elegida en cualquiera de las Instituciones de Educación Normal del Estado, debiendo observar las normas aplicables a la opción seleccionada por el interesado, así como las disposiciones que la Escuela Normal de procedencia establezca.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LOS TRAMITES DE TITULACION

Artículo 6 Para atender los asuntos relaciónalos con el proceso de titulación, las Escuelas Normales del Estado deberán tener un Departamento de Investigación que contará con una Sección de Exámenes Profesionales.
Artículo 7 La gestión del Examen Profesional la harán los interesados ante la Dirección de la Escuela Normal respectiva, a través de la Sección de Exámenes Profesionales, debiendo cubrir los requisitos que previamente marquen las autoridades correspondientes.
CAPITULO TERCERO Artículos 8 a 13

DE LOS TRABAJOS MOTIVO DE EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 8 Los pasantes que cumplan con los requisitos que al efecto establezcan las Autoridades competentes, deberán acudir a la Sección de Exámenes Profesionales de la Escuela Normal correspondiente, para solicitar la aprobación y en su caso registro del protocolo de su trabajo escrito sobre cualquiera de las siguientes opciones:

a).- TESIS

b).- TRABAJO DE INVESTIGACION

c).- OBRA PEDAGOGICA

d).- MEMORIA

e).- ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 9

La tesis será una disertación escrita e inédita, en la que el autor exponga razonadamente el análisis y/o solución de un problema educativo, la aportación de nuevos enfoques de un tema correspondiente a cualquiera de las áreas de estudio de la Licenciatura en Educación cursada, o sobre el proceso social de la educación, en sus aspectos científicos, técnico y su relación histórica, política, económica y filosófica.

Artículo 10

El trabajo de investigación consistirá en un estudio sistemático, en donde se expondrá el criterio o posición determinada frente a la consecución de los estudios de una rama específica de la educación, que representará el resultado de un proceso racional y lógico que eslabone cada uno de los pasos de éste, hacia una conclusión basada en pruebas contundentes, que sirvan de base para sostener planteamientos válidos frente a un problema educativo.

Artículo 11

La obra pedagógica es un trabajo consistente en la elaboración de libro de texto o de apoyo para el desarrollo de un curso, antologías y manuales para una materia específica del plan de estudios de cualquier nivel educativo, guiones y ejercicios, programas y materiales para el...

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