Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Politecnica del Estado de Morelos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 14 DE JUNIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 15 de agosto de 2012.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de ingreso, permanencia y egreso de los programas de posgrado que oferta la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
Artículo 2 El alumnado y personal académico de posgrado deberán sujetarse a lo previsto en este Reglamento, así como a las demás disposiciones de la legislación universitaria que resulten aplicables.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Universidad: La Universidad Politécnica del Estado de Morelos;

  2. Aspirante: La persona que desea ingresar a la Universidad y aún no ha concluido el proceso de ingreso;

  3. Estudiante: La persona que ha concluido el proceso de ingreso;

  4. Dirección: La Dirección de Posgrado y Educación Continua;

  5. Personal Académico: Los profesores de tiempo completo por asignatura e invitados que imparten una materia en el nivel de posgrado;

  6. Comisión de Selección: El órgano académico, integrado por el personal que determine el programa educativo afín o, en su caso, la Dirección y que tiene como función resolver sobre el ingreso a programas de posgrado, y

  7. Comisión Revisora: El órgano académico integrado por el personal que determine el programa educativo afín o, en su caso, la Dirección y que tiene por objeto resolver controversias, revisar tesis o tesinas y Constituirse en jurado.

Artículo 4 Serán considerados estudios de posgrado aquellos que se realizan después de la licenciatura y son impartidos por las unidades académicas de la Universidad, teniendo como finalidad formar profesionales e investigadores de alto nivel en un campo del conocimiento, adquiriendo competencias, capacidades, habilidades y actitudes en el ámbito de su formación.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO.

Artículo 5 Los programas de estudio de posgrado podrán ser:
  1. Especialidad: Es el programa educativo posterior a la licenciatura que prepara para el trabajo profesional en uno o, varios temas específicos, sin constituir un grado académico;

  2. Maestría: Es el grado académico cuyo antecedente es la licenciatura y tiene como objetivo ampliar los conocimientos en un campo disciplinario, ya sea con orientación profesional o de investigación, y

  3. Doctorado: Es el grado académico que implica estudios cuyo antecedente es la maestría, y representa el más alto grado de preparación profesional y académica en el sistema, educativo nacional, con orientación a la investigación.

Artículo 6 Los programas de estudio de posgrado de orientación profesional deberán ser de medio tiempo

Los programas de estudio de posgrado orientados a la investigación deberán ser de tiempo completo.

Artículo 7 El plazo general para cursar los programas de estudio de posgrado serán:
  1. Especialidad: Hasta 1 año para cubrir los créditos y 6 meses para llevar a cabo el proceso de titulación;

  2. Maestrías: hasta 2 años para cubrir los créditos y 6 meses para llevar a cabo el proceso de titulación, y

  3. Doctorado: Hasta 3 años para cubrir los créditos y 1 año 6 meses para llevar a cabo el proceso de titulación.

Podrán existir programas de estudio de posgrado especiales, cuya duración se determinará de acuerdo a los créditos y tiempo que sean establecidos y autorizados por la Coordinación de Universidades Politécnicas.

En caso de que el estudiante no cumpla con los plazos establecidos; se someterá a la comisión revisora la prórroga correspondiente para su autorización.

Artículo 8 Las modalidades de los programas de estudio de posgrado serán:
  1. Presencial: La que se desarrolla en las instalaciones de la Universidad o cualquier otra, a la que debe asistir el estudiante;

  2. No presencial: La que se desarrolla sin la presencia física del estudiante, y puede ser a distancia, abierta, en línea o educación electrónica (e-learning), y

  3. Mixta: Es una combinación entre la modalidad presencial y no presencial.

Artículo 9 Los planes de estudio de los programas de posgrado estarán integrados por el conjunto de elementos académicos y administrativos que permitan su operación y el cumplimiento de sus objetivos, por lo cual deberán contener lo siguiente:
  1. Los requisitos académicos que deberá satisfacer el aspirante a ingresar al programa de posgrado;

  2. Los recursos con que contará el programa, su sede, infraestructura básica, equipamiento, servicios académicos y administrativos y recursos financieros;

  3. Las líneas de investigación y de trabajo profesional asociadas al programa de estudios a las que podrá acceder el aspirante a ingresar al programa de posgrado;

  4. Colaboración con otras unidades académicas internas o, en su caso, con instituciones externas;

  5. Vinculación con los sectores educativo, social, productivo y de servicios, y

  6. Reconocimiento académico que se otorgará al estudiante al término del programa.

Artículo 10 Los planes de estudio de cada uno de los programas de posgrado deben cubrir como mínimo lo siguiente:
  1. Especialidad: cincuenta créditos de asignaturas y líneas de trabajo profesional congruentes con los objetivos del programa;

  2. Maestría: cien créditos de asignaturas y líneas de trabajo profesional o de investigación congruentes con los objetivos del programa, y

  3. Doctorado: ciento veinte créditos de asignaturas y líneas de trabajo de investigación congruentes con los objetivos del programa.

Artículo 11 Los planes de estudio se enfocarán al desarrollo de competencias del estudiante, para que adquiera conocimientos (saber), desempeñe actividades (saber hacer) y demuestre actitudes y valores (saber ser), siguiendo el modelo educativo basado en competencias.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 12 a 17

PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 12 El Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos es el instrumento que regula a dicho personal, y para efectos de los programas de estudio de posgrado se contará con:
  1. Profesores de tiempo completo: Son los profesores adscritos a la Dirección y a las demás Direcciones Académicas de la Universidad,

  2. Profesores por asignatura: Son los profesores que no están adscritos a ningún programa de estudio de la Universidad y realizan principalmente funciones de docencia, y

  3. Profesores invitados: Son los profesores de otros programas de la Universidad que realizan funciones de docencia, asesoría, dirección y revisión de tesis.

Artículo 13 Los profesores en el modelo educativo de la Universidad serán facilitadores de los procesos de aprendizaje, mediante estrategias y técnicas didácticas, y expertos en contenidos, que apoyarán las competencias del estudiante, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes.
Artículo 14 Los profesores de tiempo completo deberán:
  1. Realizar funciones de docencia en los programas de posgrado;

  2. Realizar asesorías y tutorías;

  3. Fungir como directores de tesinas o tesis;

  4. Participar en las comisiones académicas que se establezcan o en jurados;

  5. Realizar trabajos de investigación científica, tecnológica o educativa;

  6. Formar y participar en cuerpos académicos, y

  7. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 15 Los profesores por asignatura deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener al menos el grado académico del programa de posgrado en el cual realiza funciones de docencia, y

  2. Acreditar su experiencia en el área docente, profesional o de investigación, según sea el caso.

Artículo 16 Los profesores por asignatura o invitados deberán realizar las siguientes funciones:
  1. Desempeñar actividades de docencia o de investigación, según sea el caso;

  2. Dirigir tesinas o tesis, previa autorización de la Dirección;

  3. Participar en las comisiones académicas que se establezcan o en jurados, y

  4. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 17 El Personal Académico será evaluado conforme a los aspectos y mecanismos que la Dirección determine

El resultado de la evaluación deberá darse a conocer a los profesores evaluados para efectos de retroalimentación y en busca de la mejora continua de los procesos.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 18 a 62

DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 18 y 19

PROCESO DE INGRESO

Artículo 18 La Dirección de Servicios Escolares será la responsable del...

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