Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para El Municipio de Cuauhtémoc, Col
Periódico Oficial del Estado de Colima núm. 23, 25 de Mayo de 2002 › Anexos
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Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para El Municipio de Cuauhtémoc, Col
DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDADESTRUCTURAL PARA EL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOCARTICULO 1.
-El presente Ordenamiento Municipal tiene como objetivo principal el logro de las condiciones de salvaguarda y bienestar de la población y sus bienes, mediante la reglamentación de la actividad inherente al proceso constructivo de las edificaciones, así como:- Garantizar que la ubicación de los Centros de Población, Fraccionamientos y Edificaciones en general, se efectúen en zonas y sitios que presenten condiciones optimas de desarrollo y seguridad respecto a la incidencia y frecuencia de elementos y fenómenos destructivos de carácter natural o artificial.- Lograr la congruencia de la ubicación, función, frecuencia de uso y concurrencia de las construcciones, en relación con lo establecido en los Instrumentos de Planeación.ARTICULO 2. -Es de orden publico e interés general el cumplimiento y observancia de este Reglamento y de sus Normas Técnicas en materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad Estructural e Higiene; así como las limitaciones y modalidades que se imponga al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad publica o privada en los Planes, Programas Parciales, Declaratorias y demás Disposiciones legales y reglamentarias aplicables.ARTICULO 3. -Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como la ocupación y uso de las edificaciones, los Usos, Destinos y Reservas de los predios del Municipio, se sujetaran a las disposiciones de la "Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.Terminología.ARTICULO 4. -Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:I. DIRECCION: A la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales.II. LA LEY: Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima III. REGLAMENTO: Al presente Ordenamiento IV. INSTRUMENTO DE PLANEACION: Al Plan Estatal de Desarrollo Urbano, al Programa de Desarrollo Urbano de cada centro de población y a todos los Programas Parciales vigentes.V. CONSEJO: Al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano.VI. NORMAS: A las Normas Técnicas complementarias de este REGLAMENTO.DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYTO. CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COL.REGLAMENTOCapitulo IIAutoridades y Facultades Facultades de la DIRECCIONARTICULO 5. -Corresponde a la DIRECCION cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este REGLAMENTO. Para este fin, la DIRECCION tiene las siguientes facultades:I. Acordar disposiciones administrativas para que las construcciones, instalaciones y vías publicas, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad y estética.II. Controlar el crecimiento urbano y las densidades de construcción y población de acuerdo con el interés publico y con sujeción a las leyes sobre la materia.III. Conceder o negar, de acuerdo con este REGLAMENTO, permisos de construcción, así como las obras relacionadas con la misma, y todo lo indicado con el Articulo 3 de este REGLAMENTOIV. Inspeccionar todas las obras e instalaciones que se ejecuten o estén terminadas.V. Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción.VI. Ordenar la suspensión o clausura de obras en los casos previstos por este REGLAMENTO.VII. Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias, para que cese tal peligro y perturbación y sugerir si es el caso a la Presidencia Municipal el cierre de los establecimientos y desocupación de los edificios para la resolución del caso por dicha autoridad.VIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos previstos por este REGLAMENTO.-IX. Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento a este REGLAMENTO, que no se hagan en el plazo que se les fije.X. Autorizar o negar, de acuerdo con este REGLAMENTO, la ocupación y el uso de una construcción, estructura o instalación.XI. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este REGLAMENTO.XII. Llevar un registro clasificado de Director Responsable de Obra, Corresponsable, Peritos Especializados y Compañías Constructoras.XIII. Aprobar o negar cualquier proyecto de construcción, tomando en cuenta las normas del presente REGLAMENTO, de la LEY y de otros ordenamientos sobre la materia.XIV. Dictaminar sobre la procedencia de ubicación y fijar restricciones en los lugares en que no existan INSTRUMENTOS DE PLANEACION. En casos especiales solicitara la intervención del CONSEJO.Facultades del CONSEJO.ARTICULO 6. -EL CONSEJO estará integrado como lo estipula el Articulo 30 de la LEY. Concurrencia de Autoridades Federales.ARTICULO 7. -Para los efectos del presente REGLAMENTO, la DIRECCION fijara las características de las diversas edificaciones y los lugares en que estas puedan autorizarse, atendiendo a su diferente naturaleza e involucrando a las Representaci...Ver el contenido completo de este documento
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