Reglamento de Estacionamientos Publicos, Privados y Temporales de Vehiculos del Municipio de Merida

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS, PRIVADOS Y TEMPORALES DE VEHICULOS DEL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 28 de marzo de 2003.

  1. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA MUNICIPAL DE MERIDA, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de febrero del 2003, con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 fracción V de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 84 fracción V, 85, 86 y 120 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

"REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS, PRIVADOS Y TEMPORALES DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO DE MERIDA"

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTICULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, de observancia general y tienen por objeto regular las actividades relacionadas con la recepción, guarda, protección y devolución en su caso, de vehículos en lugares públicos o privados que se destinen parcial o totalmente al funcionamiento de estacionamientos en el Municipio.
ARTICULO 2 El presente Reglamento es aplicable a las personas físicas o morales, que realicen las actividades a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3 La aplicación del presente Reglamento, le compete:
  1. Al Presidente Municipal;

  2. Al Titular de la Dirección de Gobernación;

  3. Al Encargado del Área de Transporte de Pasajeros del Municipio;

  4. Al Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano;

  5. Al Titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería; y

  6. A los demás servidores públicos que se indiquen en los ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en las materias de Desarrollo Urbano, Protección Civil y Transporte, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

ARTICULO 4

Corresponde a la Dirección de Finanzas y Tesorería autorizar la Licencia de Funcionamiento relacionada con la prestación del servicio de estacionamientos públicos y temporales de vehículos, tomando en cuenta el dictamen previo que al respecto rinda la Dirección de Desarrollo Urbano en lo que corresponda a ubicación, construcción y funcionamiento de los locales o espacios destinados a tal fin; corresponde a la Dirección de Gobernación a través del Area de Transporte de Pasajeros del Municipio o el área encargada de realizar dichas funciones, efectuar las funciones de vigilancia e inspección que corresponda y aplicar las sanciones establecidas en el presente ordenamiento.

ARTICULO 5 Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Estacionamiento: Lugar de propiedad pública o privada, que se destine a la estancia transitoria o permanente de vehículos,

  2. Usuario: Persona física o moral que recibe el servicio de estacionamiento de vehículos y, en su caso, de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos en lugares públicos o privados, denominados estacionamientos; y

  3. Tarifa: Es el precio que paga el usuario por la prestación del servicio de estacionamiento público de vehículos.

ARTICULO 6

El servicio de estacionamiento que se preste a los usuarios, se realizará en edificios, locales o predios autorizados y acondicionados especialmente para ello, en cuya construcción, instalación, modificación, remodelación y conservación, se acatarán las disposiciones del presente ordenamiento, del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida y del Reglamento para la Integración de Personas con Discapacidad en el Municipio de Mérida y demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 7 Los estacionamientos para los efectos de su autorización y control por parte de la Autoridad Municipal, se clasifican de la siguiente manera:
  1. Por el tipo de estacionamiento:

    a).- Públicos: Los construidos por personas físicas o morales en propiedades particulares como predios, adaptación de locales y edificios especialmente acondicionados para la recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, con fines lucrativos, de acceso libre o restringido y que funcionan con el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal;

    b).- Privados: Aquellos destinados a cubrir las necesidades que se generen con motivo de las actividades comerciales, industriales, culturales, de recreación y otras de naturaleza análoga, de las instituciones o empresas establecidas en el Municipio; relacionadas con el estacionamiento de vehículos de clientes, empleados y público usuario, asimismo como aquellos que brinden el servicio con acomodadores y son destinados a la recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, siempre que el servicio otorgado sea gratuito y que su existencia obedezca a lo preceptuado en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida; y

    c).- Temporales: Aquellos predios, que podrán ser destinados de manera eventual, para funcionar como estacionamientos públicos.

  2. Por tipo de construcción los estacionamientos pueden ser:

    a).- Del tipo A: Estacionamiento con edificación de dos o más niveles;

    b).- Del tipo B: Estacionamiento techado;

    c).- Del tipo C: Estacionamiento al aire libre con alguna construcción;

    d).- Del tipo D: Estacionamiento al aire libre sin construcciones; y

    e).- Del tipo E: Estacionamiento Subterráneo.

  3. Por el tipo de vehículo objeto del servicio:

    a).- De vehículos ordinarios: Para resguardar cualquier tipo de vehículos, con excepción de los vehículos de carga mayores a tres toneladas y media, y del servicio público de pasajeros.

    b).- De carga: Para estacionar o resguardar camiones, tractocamiones y en general vehículos pesados.

    c).- Del servicio público de pasajeros: Taxis, autobuses, minibuses y midibuses de pasajeros.

    d).- Mixtos.- Cuando comprenda mas de uno de los incisos anteriores.

ARTICULO 8 Los predios o fracciones de éstos destinados a estacionamientos deberán cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, además, de las siguientes instalaciones y servicios:

A.- De Seguridad.

  1. Pisos de concreto hidráulico, adocreto o asfalto;

  2. Contar con carriles de entrada y salida de vehículos por separado, que se encuentren libres de cualquier obstáculo e indicando la altura máxima, según el caso; con excepción de los situados en el Centro Histórico de la Ciudad de Mérida o que ocupen predios que por su valor artístico, histórico o que por disposición de las autoridades competentes no sea posible realizar esas adecuaciones, para lo cual deberán contar con una persona que vigile la seguridad y el orden de los vehículos que entran o salen de dichos predios;

  3. Cajones para los vehículos, claramente marcados y numerados con el material adecuado;

  4. Carriles de circulación interior, cuyos sentidos deberán estar señalizados para evitar conflictos o accidentes;

  5. Contar con señalamientos en el interior que indiquen la altura máxima, según el caso, velocidad máxima permitida que nunca deberá exceder de 10 kilómetros por hora y áreas restringidas;

  6. Contar con equipo completo contra incendio, adecuados al cupo y características del inmueble;

  7. Queda prohibido el acceso a los estacionamientos de los tipos A, B y E, de vehículos que utilicen o transporten Gas LP;

  8. Contar con iluminación eléctrica adecuada y suficiente;

  9. Reloj checador, en su caso, para registrar la entrada y salida de los vehículos y, por ende, el tiempo de permanencia de los mismos;

  10. Caseta de servicio o de control de cobro, en su caso, debiendo estar en lugar visible y de fácil acceso para conductores y peatones, con su correspondiente señalización;

  11. Drenaje adecuado que permita la absorción de aguas pluviales, hacia pozos colectores del inmueble;

  12. Contar con personal de vigilancia adecuada al número de cajones con que cuente, para el caso de estacionamientos de cuota, cuando menos uno por cada cincuenta cajones;

  13. Contar con área o pasillo de acceso o salida al estacionamiento para los usuarios o peatones, así como para su desplazamiento en el interior de los mismos;

  14. Contar con un letrero, en su caso, en un lugar visible, en el que se especifique:

    a).- El nombre del Estacionamiento.

    b).- El nombre del propietario o razón social.

    c).- El horario de funcionamiento.

    d).- En su caso, las tarifas autorizadas.

    e).- El nombre de la Aseguradora, el número de póliza contratada y cobertura de la misma.

    g) (sic).- La clasificación del tipo y categoría, en su caso, del estacionamiento.

    h).- La prohibición expresa del el acceso a los estacionamientos de los tipos A, B y E, de vehículos que utilicen o transporten Gas LP; y

    i).- La dirección y teléfono de la Autoridad Municipal para recibir quejas y sugerencias.

  15. Cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Integración de Personas con Discapacidad en el Municipio de Mérida.

    Los espacios destinados para el uso de las personas con discapacidad deberán estar debidamente señalados con el logotipo internacional que las identifica.

    Los señalamientos deberán colocarse en muros o lugares fijos no abatibles, a una altura que no excederá de 180 centímetros contados desde el nivel del piso. Las señales y los muros o lugares en que éstas se coloquen deberán estar fabricados de materiales que eviten al tacto lesiones de cualquier especie.

    B.- De Higiene y ambientales.

  16. Contar con sanitarios para uso del personal y público usuario, separados para uno u otro sexo, en buenas condiciones de higiene e iluminación; con ventilación adecuada; deberán estar debidamente señalizados y además contar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR