Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de Campeche

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REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Judicial del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 15 de agosto de 2005.

EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

Emite, con fundamento en el Artículo 18 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO I Artículos 1 a 4

Del objetivo

Capítulo Unico Artículos 1 a 4

Generalidades

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 1

La Escuela Judicial es la dependencia del Poder Judicial del Estado de Campeche que, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el presente reglamento, desarrollará y ejecutará primordialmente las acciones relativas a la formación profesional y a la impartición de estudios de postgrado a los servidores públicos.

Artículo 2

Este Reglamento es de observancia obligatoria para los Alumnos, Personal Administrativo y Académico de la Escuela Judicial, para efectos de su interpretación se entenderá por:

  1. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche;

  2. Poder Judicial: el Poder Judicial del Estado de Campeche;

  3. Pleno: el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche;

  4. SEP: la Secretaría de Educación Pública;

  5. La EJEC: la Escuela Judicial del Estado de Campeche;

  6. La Dirección: la Dirección de la Escuela Judicial;

  7. Módulo: cada una de las materias integradas en cursos, comprendidas en los Planes de Estudios.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 3

El objetivo de la EJEC es brindar a los servidores públicos del Poder Judicial y de otras instituciones, estudios de postgrado y acciones académicas que contribuyan a su profesionalización y, con ello, a la mejora en la impartición de justicia en el Estado de Campeche, fin primordial de la misma.

Artículo 4

La EJEC se regirá por los principios de objetividad, profesionalismo y excelencia.

TITULO II Artículos 5 a 20

De la EJEC

Capítulo I Artículos 5 y 6

Funciones de la EJEC

Artículo 5

Son funciones de la EJEC:

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  1. La formación permanente a través de la impartición de estudios de postgrado y acciones académicas para los integrantes del Poder Judicial y servidores públicos.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  2. El desarrollo de otras actividades de formación humanística y capacitación técnica-jurídica y administrativa que requiera el Poder Judicial.

  3. El mantenimiento de relaciones de cooperación y el intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas para la realización de actividades relacionadas con la educación judicial.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2014)

ARTÍCULO 6

Los estudios impartidos por la EJEC gozarán del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores, otorgado a través del Convenio de Colaboración (Documento de Revalidación), por la autoridad educativa competente, formando así parte del Sistema Educativo Estatal. Los documentos expedidos por la EJEC que acrediten dichos estudios tendrán validez en toda la República Mexicana.

Capítulo II Artículos 7 a 15.ter

Órganos de la EJEC

Artículo 7

Los órganos de la EJEC son los siguientes:

  1. El Pleno,

  2. El Director, y

  3. El Consejo Académico.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 8

El Director de la EJEC será designado a propuesta del Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, en sesión de Pleno y por mayoría de votos.

El Director podrá tener el cargo con carácter honorífico cuando así lo determine el Tribunal Pleno.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 9

Para ser Director se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser magistrado del Poder Judicial en activo o en retiro; o

  2. Ser Licenciado en Derecho, con grado de Maestro o Doctor en Derecho o

    Ciencias; y

  3. Tener amplia experiencia en actividades docentes y académicas.

    Durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado. El Director será la máxima autoridad de la EJEC. Las situaciones no contempladas en el presente ordenamiento, serán resueltas por el Consejo Académico o se someterán a la decisión del Pleno según la naturaleza de la cuestión.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 10

Corresponden al Director de la EJEC las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar por sí la representación de la EJEC en actos jurídicos, oficiales y privados de la vida académica;

  2. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;

  3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades de la EJEC, velando por el cumplimiento de sus fines;

  4. Someter al Pleno, en el último mes del año académico, el plan anual de actividades de la EJEC para el año siguiente;

  5. Rendir ante el Pleno, en el último mes del año judicial, su informe anual de actividades;

  6. Ejercer la dirección del personal adscrito a la EJEC, así como dirigir las funciones administrativas, financieras y de régimen interior;

  7. Proponer al Pleno las modificaciones y su justificación de los programas de postgrado;

  8. Proponer al Pleno la celebración de convenios con organismos análogos, universidades y con toda clase de entidades y organismos públicos y privados;

  9. Expedir y signar los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento a los cursos y estudios realizados en la EJEC;

  10. Proponer al Pleno el nombramiento, en caso de vacante, de los Secretarios Académico y Administrativo y demás personal que preste su servicio en la EJEC;

  11. Proponer ante el Consejo Académico a los profesores de la EJEC teniendo en cuenta su capacidad, experiencia y méritos profesionales;

  12. Seleccionar a los aspirantes a los cursos de postgrado según los criterios fijados por este reglamento y por el Consejo Académico, dentro de las limitaciones objetivas y presupuestarias de cada programa;

  13. Solicitar al Pleno el otorgamiento de incentivos a los alumnos o a los maestros que se distingan por su alto nivel de desempeño y dedicación;

  14. Efectuar revisiones periódicas y evaluaciones acerca del funcionamiento general de la EJEC;

  15. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico;

  16. Presidir las sesiones del Consejo Académico;

  17. Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por el Pleno y por el presente reglamento.

Artículo 11

El Consejo Académico es el órgano colegiado encargado de la consulta y asesoría académica de la Dirección de la EJEC. También ejercerá las demás funciones que le sean conferidas por el Pleno y por este Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Se integrará por el Director y con al menos dos profesores investigadores de la EJEC o magistrados o consejeros comisionados en activo o en retiro, quienes sesionarán cuando menos una vez cada bimestre.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

En el caso de que el cargo recaiga en magistrados o consejeros en activo o en retiro, el mismo será honorario.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Los consejeros serán nombrados por el Pleno del Consejo a propuesta del Director, y durarán en el cargo cuatro años, pudiendo ser ratificados una sola vez, para el periodo inmediato.

Artículo 12

Los integrantes del Consejo Académico tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Evaluar periódicamente el funcionamiento del Plan de Estudios, y en base a los resultados obtenidos hacer las recomendaciones pertinentes, con el fin de complementar o consolidar el nivel de conocimiento de los alumnos.

  2. Proponer la realización de Convenios o intercambios académicos con Universidades o Instituciones análogas.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  3. Designar tutores para las actividades prácticas que hayan de desarrollar los alumnos de la EJEC, pudiendo recaer éstas también en Magistrados, Consejeros o Jueces que reúnan los requisitos según este reglamento aunque no formen parte del cuerpo académico de la EJEC o en Profesores de la misma.

  4. Participar en la selección y autorización de los profesores de la EJEC.

  5. Determinar basándose en el desempeño demostrado, conducta observada y rendimiento obtenido la permanencia de los alumnos en la EJEC.

  6. Analizar y en su caso aprobar, el reingreso de los alumnos que por algún motivo hayan causado baja.

  7. Proponer las acciones que consideren necesarias y benéficas para el adecuado funcionamiento de la EJEC.

Artículo 13

El Consejo Académico aprobará las actividades escolares, y presentará al Pleno la evaluación anual del funcionamiento de la EJEC, en la semana siguiente a la terminación de los cursos. En las evaluaciones deberán contemplar los siguientes aspectos:

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  1. El desempeño de los estudiantes;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  2. El desempeño de los profesores;

    (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  3. Las necesidades académicas detectadas, y

    (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  4. La congruencia de los planes y programas de estudios con las necesidades y objetivos de la institución.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 14

El Secretario Académico será nombrado por el Pleno, a propuesta del Director, y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener título de Licenciado en Derecho y grado de Maestro o Doctor en derecho o en ciencias; y

  2. Poseer suficientes méritos...

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