Reglamento de Escalafon de los Trabajadores de Base Al Servicio del Municipio de Maravatio de Ocampo, Michoacan
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MARAVATIO DE OCAMPO, MICHOACAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 19 de junio del 2008.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MARAVATÍO, MICH.
CERTIFICACIÓN DEL ACTA No. 09
ACTAS.O.CABILDO 09/08
H. Ayuntamiento de Maravatío.
Acta de sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, en la ciudad de Maravatío de Ocampo Michoacán, siendo las 18:13 horas del día 08 de febrero del 2008 dos mil ocho, reunidos en la sala de Cabildo en el Palacio Municipal con domicilio en Madero S/N, colonia Centro, estando presentes los integrantes del H. Cabildo, CC. Dr. Roberto Flores Bautista, Presidente Municipal, la Lic. Janeth Flores Téllez Síndico Municipal, y los regidores Dr. Abel Pifia González, C. Ma. Angélica López Flores, C. Virginia Villagrán Rubio, C.P. Antonio López García, C. Juan Velasco Díaz, Q.F.B. Norma Isela Hernández Núñez, C. Alejandro Reyes OIayo, C. Profr. Francisco Ortiz Cruz, C. Dorotea Aguilar Mora y la C. Rocío Muñoz Cruz, así como el Ing. José Alanís Colín, Secretario del H. Ayuntamiento, Se da inicio a la sesión ordinaria, desahogados los primeros; ocho puntos, se pasa al número nueve (9) En este punto el Reglamento de Escalafones se le había realizado el análisis; y las correcciones pertinentes y entregado al representante-; sindical para su revisión el cual de la misma manera hizo el comentario que no existía ningún problema por las correcciones realizadas a este y una vez regresado al Cabildo se somete a votación y es aprobado de forma unánime por los asistentes.
La presente es copia fielmente tomada de su original, la que certifico y compulso en una foja útil, doy fe. Maravatío de Ocampo, Mich., a 12 de junio de 2008, dos mil ocho.
ATENTAMENTE
<
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA
(Firmado
REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MARAVATÍO DE OCAMPO, MICHOACÁN
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A la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios como la Ley.
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Al Ayuntamiento de Maravatío de Ocampo, como el Ayuntamiento.
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Al sindicato mayoritario como Sindicato.
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A la Comisión Mixta de Escalafón como la Comisión.
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A las condiciones generales del trabajo, como las condiciones.
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ESCALAFÓN, SU INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES.
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Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios y de permuta en las plazas de ascenso de los trabajadores de base del Ayuntamiento.
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Convocar a concurso para cubrir las plazas vacantes, definitivas o provisionales.
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Resolver los ascensos previo el estudio y determinación de los diferentes factores para la valoración y calificación de los factores Escalafonarios.
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Resolver las solicitudes de permuta que presenten los trabajadores de base sindicalizados que sean competencia de la Comisión.
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Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores de base sindicalizados que sean competencia de la Comisión.
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Comunicar al Ayuntamiento, dentro del término de 15 días las resoluciones emitidas en materia de ascenso y permutas en plazas escalafonarias, para su debido cumplimiento.
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Aplicar en los casos de sus competencia, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios, del Reglamento de escalafón, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal del Ayuntamiento y supletoriamente las disposiciones legales procedentes.
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Las denuncias ante el Ayuntamiento y ante el sindicato las violaciones a este Reglamento de las funciones de la Comisión para los efectos legales correspondientes.
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Denunciar ante el Ayuntamiento y ante el sindicato a quienes violen este ordenamiento teniendo la obligación de cumplirlo.
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Requerir de las autoridades del Ayuntamiento la expedición oportuna del crédito escalafonario anual de los trabajadores, de sus dependencias y e acuerdo con las normas vigentes, así como la remisión de tal documentación a la Comisión.
XI.-Formular los proyectos de presupuesto de la propia Comisión.
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Calificar la ausencia temporal de sus miembros, así como hacer del conocimiento de las partes correspondientes, las ausencias definitivas de los mismos.
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Estudiar, modificar y aprobar en su caso los cuestionarios a que se deben sujetar los exámenes de los aspirantes a ascenso, o bien adoptar las determinaciones que para este caso se consideren; y,
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Los demás a que se refiere este Reglamento.
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Nombre completo del trabajador;
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Edad;
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Estado civil;
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Nacionalidad;
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Domicilio particular;
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Clase de empleo;
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Clave;
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Categoría;
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Especialidad;
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Dependencia de adscripción;
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Asignación;
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Fecha de ingreso al municipio;
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Fecha de baja en el municipio;
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Fecha de reingreso (en su caso);
ñ) Domicilio donde presenta sus servicios;
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Puntuación de los factores escalafonarios;
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Ascensos y;
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Escolaridad;
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Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Comisión.
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Resolver los asuntos que le corresponden de acuerdo con las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios, de este ordenamiento y demás aplicables.
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Atender con oportunidad necesaria el estudio de los asuntos que deben ser sometidos al pleno de la Comisión.
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Presentar al pleno de la Comisión, los proyectos de catálogos escalafonarios anuales, para su aprobación definitiva.
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Presentar al pleno de la Comisión las modalidades y reformar que consideren pertinentes para el mejor desempeño de su encargo.
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Desempeñar las comisiones que el pleno les confiera.
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
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