Reglamento de Escalafon de los Trabajadores de Base Al Servicio del Municipio de Maravatio de Ocampo, Michoacan

REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MARAVATIO DE OCAMPO, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 19 de junio del 2008.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MARAVATÍO, MICH.

CERTIFICACIÓN DEL ACTA No. 09

ACTAS.O.CABILDO 09/08

H. Ayuntamiento de Maravatío.

Acta de sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, en la ciudad de Maravatío de Ocampo Michoacán, siendo las 18:13 horas del día 08 de febrero del 2008 dos mil ocho, reunidos en la sala de Cabildo en el Palacio Municipal con domicilio en Madero S/N, colonia Centro, estando presentes los integrantes del H. Cabildo, CC. Dr. Roberto Flores Bautista, Presidente Municipal, la Lic. Janeth Flores Téllez Síndico Municipal, y los regidores Dr. Abel Pifia González, C. Ma. Angélica López Flores, C. Virginia Villagrán Rubio, C.P. Antonio López García, C. Juan Velasco Díaz, Q.F.B. Norma Isela Hernández Núñez, C. Alejandro Reyes OIayo, C. Profr. Francisco Ortiz Cruz, C. Dorotea Aguilar Mora y la C. Rocío Muñoz Cruz, así como el Ing. José Alanís Colín, Secretario del H. Ayuntamiento, Se da inicio a la sesión ordinaria, desahogados los primeros; ocho puntos, se pasa al número nueve (9) En este punto el Reglamento de Escalafones se le había realizado el análisis; y las correcciones pertinentes y entregado al representante-; sindical para su revisión el cual de la misma manera hizo el comentario que no existía ningún problema por las correcciones realizadas a este y una vez regresado al Cabildo se somete a votación y es aprobado de forma unánime por los asistentes.

La presente es copia fielmente tomada de su original, la que certifico y compulso en una foja útil, doy fe. Maravatío de Ocampo, Mich., a 12 de junio de 2008, dos mil ocho.

ATENTAMENTE

<>

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA

(Firmado

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MARAVATÍO DE OCAMPO, MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto determinar y regular el procedimiento para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base sindicalizados y autorizar las permutas, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios y el artículo 27 de las condiciones generales de trabajo.
ARTÍCULO 2 Se determina escalafón al sistema organizado por el Ayuntamiento de Maravatío de Ocampo para efectuar a través de la Oficialía Mayor las promociones de asenso, permutas y cualquiera de otras incidencias que surjan entre los trabajadores de base sindicalizados que están a su servicio.
ARTÍCULO 3 Las disposiciones de este ordenamiento son obligatorias para las partes que intervengan, la Comisión Municipal Mixta de Escalafón y para todos los trabajadores sindicalizados.
ARTÍCULO 4 Las disposiciones de este Reglamento no son aplicables a las personas que ocupen puestos de los considerados de confianza por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios.
ARTÍCULO 5 Para los fines escalafonarios se considera como ascenso todo cambio de una categoría superior.
ARTÍCULO 6 Para efectos de este Reglamento se determinarán:
  1. A la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios como la Ley.

  2. Al Ayuntamiento de Maravatío de Ocampo, como el Ayuntamiento.

  3. Al sindicato mayoritario como Sindicato.

  4. A la Comisión Mixta de Escalafón como la Comisión.

  5. A las condiciones generales del trabajo, como las condiciones.

ARTÍCULO 7 Los movimientos de personal de base que se efectúen de acuerdo con este Reglamento, no podrán modificarse o renovarse sino por resolución expresa de la Comisión Municipal Mixta de Escalafón.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 20

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ESCALAFÓN, SU INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES.

ARTÍCULO 8 La Comisión se integrará con 4 representantes del Ayuntamiento titulares y 4 suplentes y en el mismo número, serán los integrantes del Sindicato.
ARTÍCULO 9 Los representantes del Ayuntamiento, deben ser nombrados por el Presidente Municipal en sesión de cabildo y en su caso, removidos libremente por el mismo.
ARTÍCULO 10 Los representantes de los trabajadores sindicalizados, serán nombrados y removidos de conformidad por las disposiciones del organismo sindical.
ARTÍCULO 11 En los casos de ausencia definitiva de un representante, el Presidente Municipal o el titular del organismo sindical, según el caso, designara nuevo representante en un plazo no mayor de 15 quince días, contados a partir de la fecha en que la misma se presente en la sesión de Cabildo inmediata.
ARTÍCULO 12 La Comisión es un organismo autónomo en sus decisiones, cuyas resoluciones no pueden ser invalidas por autoridades administrativas o un órgano de Gobierno o sindical, sino por los tribunales competentes.
ARTÍCULO 13 La Comisión efectuará los movimientos de ascenso y de permuta de los trabajadores de base sindicalizados del Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 14 La Comisión ejercerá sus funciones en el pleno, para los efectos de la preparación, estudio y desarrollo de los trabajos de su competencia, otorgando la autoridad municipal todas las facilidades a sus representantes para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 15 Corresponde a la Comisión las siguientes funciones:
  1. Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios y de permuta en las plazas de ascenso de los trabajadores de base del Ayuntamiento.

  2. Convocar a concurso para cubrir las plazas vacantes, definitivas o provisionales.

  3. Resolver los ascensos previo el estudio y determinación de los diferentes factores para la valoración y calificación de los factores Escalafonarios.

  4. Resolver las solicitudes de permuta que presenten los trabajadores de base sindicalizados que sean competencia de la Comisión.

  5. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores de base sindicalizados que sean competencia de la Comisión.

  6. Comunicar al Ayuntamiento, dentro del término de 15 días las resoluciones emitidas en materia de ascenso y permutas en plazas escalafonarias, para su debido cumplimiento.

  7. Aplicar en los casos de sus competencia, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios, del Reglamento de escalafón, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal del Ayuntamiento y supletoriamente las disposiciones legales procedentes.

  8. Las denuncias ante el Ayuntamiento y ante el sindicato las violaciones a este Reglamento de las funciones de la Comisión para los efectos legales correspondientes.

  9. Denunciar ante el Ayuntamiento y ante el sindicato a quienes violen este ordenamiento teniendo la obligación de cumplirlo.

  10. Requerir de las autoridades del Ayuntamiento la expedición oportuna del crédito escalafonario anual de los trabajadores, de sus dependencias y e acuerdo con las normas vigentes, así como la remisión de tal documentación a la Comisión.

    XI.-Formular los proyectos de presupuesto de la propia Comisión.

  11. Calificar la ausencia temporal de sus miembros, así como hacer del conocimiento de las partes correspondientes, las ausencias definitivas de los mismos.

  12. Estudiar, modificar y aprobar en su caso los cuestionarios a que se deben sujetar los exámenes de los aspirantes a ascenso, o bien adoptar las determinaciones que para este caso se consideren; y,

  13. Los demás a que se refiere este Reglamento.

ARTÍCULO 16 La Comisión formará un archivo central o banco de datos, en el que se llevará un registro de los trabajadores de base del Ayuntamiento, que contendrá como mínimo los siguientes datos:
  1. Nombre completo del trabajador;

  2. Edad;

  3. Estado civil;

  4. Nacionalidad;

  5. Domicilio particular;

  6. Clase de empleo;

  7. Clave;

  8. Categoría;

  9. Especialidad;

  10. Dependencia de adscripción;

  11. Asignación;

  12. Fecha de ingreso al municipio;

  13. Fecha de baja en el municipio;

  14. Fecha de reingreso (en su caso);

    ñ) Domicilio donde presenta sus servicios;

  15. Puntuación de los factores escalafonarios;

  16. Ascensos y;

  17. Escolaridad;

ARTÍCULO 17 La Comisión deberá solicitar a las autoridades municipales la información que se requiera para la evaluación de los aspirantes a las plazas vacantes, cada vez que se pretenda un nivel superior.
ARTÍCULO 18 El banco de datos proporcionará informes a petición de solicitud.
ARTÍCULO 19 El banco de datos en los casos en que proceda deberá rendir sus informes en un plazo no mayor de 5 cinco días, contados a partir del día siguiente al que reciba la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 20 Son atribuciones de los representantes de la Comisión las siguientes:
  1. Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Comisión.

  2. Resolver los asuntos que le corresponden de acuerdo con las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios, de este ordenamiento y demás aplicables.

  3. Atender con oportunidad necesaria el estudio de los asuntos que deben ser sometidos al pleno de la Comisión.

  4. Presentar al pleno de la Comisión, los proyectos de catálogos escalafonarios anuales, para su aprobación definitiva.

  5. Presentar al pleno de la Comisión las modalidades y reformar que consideren pertinentes para el mejor desempeño de su encargo.

  6. Desempeñar las comisiones que el pleno les confiera.

CAPÍTULO III Artículos 21 a 24

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

ARTÍCULO 21 El Ayuntamiento, a través de la Oficialía Mayor expedirá puntualmente todo tipo de documentos motivo de evaluación escalafonaria y difundirá de inmediato los boletines de concurso que le envíe la...

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