Reglamento del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Ambiental del Municipio de Saltillo, Coahuila



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE ENERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ENERO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 25 de enero de 2002.

EL C. LIC. RUBEN MOREIRA VALDEZ, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA .

CERTIFICA

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No. 1075/31/2001, de fecha 30 de noviembre de 2001, la que entre otros acuerdos contiene el siguiente:

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 160
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio del Municipio de Saltillo y tienen por objeto reglamentar las atribuciones que, en materia de conservación ecológica y protección al ambiente, confieren al R

Ayuntamiento la Constitución Política del Estado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Municipal del Estado de Coahuila, así como:

  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

  2. Propiciar el fortalecimiento de la conciencia ambiental de la población.

  3. Regular las acciones de conservación, restauración y protección ambiental que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción municipal; y

  4. Regular y propiciar la predicción, prevención y el control de la contaminación del agua, aire y suelo en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2

En los aspectos no previstos por el presente ordenamiento se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a la distribución de facultades derivadas de las mismas, así como los demás ordenamientos legales en materia ambiental y ecológica que sean aplicables.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se tomarán en cuenta las definiciones contenidas en las leyes señaladas en el artículo anterior, así como las siguientes:
  1. Código.- Código Municipal del Estado de Coahuila.

  2. Ley General.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  3. Ley Estatal.- Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  4. Dirección.- Dirección Municipal de Ecología.

  5. Reglamento.- El presente reglamento.

  6. Normas Oficiales Mexicanas.- La disposiciones de observancia general que, en materia ecológica expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  7. Almacenamiento.- Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.

  8. Áreas naturales protegidas.- Las zonas en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen de protección.

  9. Control.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

  10. Criterios ecológicos.- Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente reglamento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

  11. Degradación.- Proceso de descomposición de la materia, por medios físicos, químicos o biológicos.

  12. Disposición final.- Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.

  13. Fauna nociva.- Conjunto de especies animales potencialmente dañinas a la salud y la economía, que nacen, crecen, se reproducen y se alimentan de los residuos orgánicos que son depositados en tiraderos, basurales y rellenos.

  14. Fauna no nociva.- Toda aquella fauna silvestre o doméstica que en ninguna etapa de su ciclo biológico perjudica al medio ambiente o al hombre, esto en condiciones de equilibrio en un ecosistema dado.

  15. Generación.- Acción de producir residuos.

  16. Generador.- Persona física o moral que produce residuos como resultado de sus actividades.

  17. Mejoramiento.- El incremento de la calidad del ambiente.

  18. Recolección.- Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reuso, o a los sitios para su disposición final.

  19. Residuo.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

  20. Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

  21. Ruido.- Sonido inarticulado y confuso desagradable al oído humano.

  22. Profepa.- La procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

  23. Semarnat.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  24. Verificación.- Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.

  25. Vibración.- Oscilaciones de baja amplitud causadas por el movimiento que ocasiona la reflexión del sonido, motores de alta potencia, o cualquier otra fuente que cause molestias a terceros.

  26. Zona crítica.- Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulta la dispersión o se registran altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.

ARTÍCULO 4 En la aplicación y observancia del presente reglamento las autoridades municipales y los particulares apegarán sus acciones a los instrumentos, principios y criterios de la política ambiental Nacional, Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 5 En el Municipio de Saltillo, son autoridades en materia ecológica:
  1. El R. Ayuntamiento de Saltillo.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Director de Ecología y los servidores públicos adscritos a la Dirección, cuyas funciones sean la vigilancia o verificación del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento, así como su aplicación a casos concretos; y

  4. El Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 6 La aplicación de este Reglamento corresponde al R

Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, salvo aquellas atribuciones cuyo ejercicio esté encomendado específicamente a otra dependencia o funcionario municipal.

ARTÍCULO 7 Para los efectos del presente ordenamiento, todas las dependencias de la administración pública municipal de Saltillo, podrán auxiliar a la Dirección de Ecología, por lo que deberán coordinarse para prestarle los apoyos que, en el ejercicio de sus atribuciones solicite.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA AMBIENTAL

ARTÍCULO 8 Son atribuciones del R

Ayuntamiento de Saltillo las siguientes:

  1. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con la política estatal sobre la materia.

  2. Aplicar los instrumentos de la política ambiental previstos en las disposiciones legales aplicables en la materia.

  3. Llevar a cabo la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado.

  4. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal o estatal, con la participación que de acuerdo a las leyes corresponda al R. Ayuntamiento.

  5. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos.

  6. Participar en la creación y administrar, cuando así se determine en las disposiciones correspondientes, zonas de preservación ecológica en los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por este Reglamento.

  7. Establecer y administrar museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares.

  8. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos...

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