Reglamento para el Ejercicio del Comercio Ambulante Fijo, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Via Publica en el Municipio de las Margaritas, Chiapas

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE FIJO, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE LAS MARGARITAS, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 1 de julio de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Las Margaritas, Chiapas 2008-2010.

  1. Profr. Rafael Guillén Domínguez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 63, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, fracciones II y XLII, 39, 42, fracciones I, II, VI y XIII, 63, fracción I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 01 de abril de 2009, Acta número 007; a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Las Margaritas, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el Artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores, este Ayuntamiento Constitucional de Las Margaritas, Chiapas, expide el siguiente:

Reglamento para el Ejercicio del Comercio Ambulante Fijo, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública en el Municipio de Las Margaritas, Chiapas

Título Primero
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1º Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público, de observancia general y obligatoria en el Municipio de Las Margaritas, Chiapas

Tiene por objeto regular el comercio ambulante en la vía pública, dentro de su circunscripción territorial señalando bases para su operatividad, en aras de la seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes, procurando la consecución de los fines de organización urbana.

Artículo 2º

Le corresponde al Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; la organización y regulación de la actividad mercantil o de prestación de servicios lícitos con relación a las personas físicas que hagan del comercio ambulante o comercio en puestos semifijos, su ocupación transitoria o habitual sin que del resultado del desarrollo de tales actividades se puedan contravenir disposiciones legales que regulen el desarrollo urbano, la salubridad general, la ecología y la protección al medio ambiente, correspondiendo la aplicación y vigilancia de las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, a la autoridad municipal conforme a su ámbito competencial y atribuciones que le son conferidas por la Constitución Política Federal, Estatal y la Ley Orgánica de la Administración Pública municipal en vigor.

Artículo 3º

A efecto de la debida aplicación del presente Reglamento, se considerarán como actividades comerciales o prestación de servicios de cualquier género, todos aquellos actos que estén permitidos por la Ley y no vayan contra la moral y las buenas costumbres o en detrimento de la Salud pública, los ecosistemas, y la seguridad pública, que ejecuten dentro de los límites del municipio las personas físicas que, con establecimiento semifijo, o sin él, de una manera habitual o accidental, realicen actos de comercio o explotación de algún modo ingresos (sic) por el ejercicio de actividades comerciales.

Artículo 4º Para los efectos de este ordenamiento se considerarán tres modalidades de comercio en la vía pública, sin que al realizar cualquiera de ellas se incurra en conductas, hechos u omisiones que repercutan en el desarrollo urbano del municipio, la salubridad general, la seguridad pública y la ecología, en perjuicio de la comunidad municipal, siendo éstas las siguientes:

I.- Vendedor Ambulante: Es el comerciante debidamente autorizado que transita por las calles y banquetas citadinas transportando la mercancía sobre su propio cuerpo para ofrecerla al público, o bien con implementos que le permiten prestar un servicio.

II.- Vendedor Ambulante con Vehículo: Es el comerciante debidamente autorizado, que utiliza en su actividad objetos rodantes de cualquier tipo; no se estaciona en forma permanente en un solo lugar, sino que solo lo hace para brindar atención y servicio a quien le solicita el producto o mercancía que expende o el servicio que presta.

III.- Vendedor con Puesto Semifijo: Es el comerciante debidamente autorizado que ejerce su actividad instalando muebles en la Vía Pública, los cuales se (sic) retira al concluir sus labores del día para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente de acuerdo a la ubicación y horario establecido en su permiso.

Artículo 5º

Los permisos otorgados por la Autoridad Municipal para el ejercicio del comercio ambulante y comercio en puestos semifijos son personalísimos, no negociables y por tanto intransferibles; únicamente en el periodo de renovación, el beneficiario del permiso podrá proponer a la autoridad lo sustituya el cónyuge o en su caso un familiar con parentesco en primer grado que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 8º, del presente Ordenamiento. En tal situación o de fallecer el beneficiario, la autoridad puede expedir el permiso, pero respetando el orden mencionado; cualquier otra conducta distinta que extrañe su transferencia, negociación, incumplimiento con las leyes que le sean aplicables o violación a este reglamento, producirá su revocación inmediata.

Artículo 6º Las personas físicas afectas al presente Reglamento, por cuanto a las licencias y autorizaciones que permiten el ejercicio de las actividades referidas, quedan sujetas a las disposiciones enmarcadas en la Ley de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal para el Municipio de Las Margaritas y a la Ley de Hacienda Municipal en vigor.
Artículo 7º

Los permisos y licencias que expida el Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas a los vendedores sujetos a este Reglamento tendrán el carácter de temporales y su duración no podrá exceder de un año; en todo caso, la fecha de vencimiento será en el mes de enero de cada año, pero podrá prorrogarse a juicio del propio Ayuntamiento siempre y cuando los interesados cumplan con la normatividad vigente y con las obligaciones fiscales y que aunado a ello, las condiciones de vialidad, tránsito, prestación de los servicios municipales y el desarrollo urbano de Las Margaritas, lo permitan.

Artículo 8º Únicamente podrán otorgarse o proceder al otorgamiento de permiso a las personas que mediante estudio socio económico que practique institución oficial, que demuestre que se trata de una persona de escasos recursos económicos, de edad avanzada y no asalariada, o bien personas con capacidades diferentes que carezcan de otra fuente de ingresos que le permita sobrevivir.
Artículo 9º Los vendedores en la Vía Pública en mercados por este Reglamento tendrán derecho únicamente y exclusivamente a un solo permiso; consecuentemente a quien se le compruebe que tiene dos o más o cuente con licencia para comercio establecido, se le revocarán de forma inmediata todos los permisos sin perjuicio de las Sanciones administrativas que prevé este Reglamento.
Artículo 10 Los comerciantes ambulantes en puestos semifijos podrán ejercer el comercio en las aéreas (sic) que a juicio del Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas determine, siempre y cuando no se afecte el interés turístico, histórico, el orden público, la moral y las buenas costumbres, la ecología o la salubridad.
Artículo 11 El Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas podrá ampliar y modificar las aéreas (sic) a que se refiere el artículo anterior; cuando así lo requiera el interés público.
Artículo 12

Para efectos del presente reglamento y considerando que la zona central de la ciudad constituye el patrimonio histórico de los Margaritenses, se determina ésta como primer cuadro de la ciudad quedando establecida como Zona Restringida con relación a toda actividad comercial que se realice en la Vía pública salvo en la época decembrina y de fiestas patrias, por tanto, está sujeta a las modalidades que dicte el interés público y a dictámenes y estudios que emita la Dirección de Obras Públicas y Servicios públicos municipales.

Así mismo (sic) se consideran como Zonas Restringidas las siguientes...

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