REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

Extracto


REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

El Consejo Consultivo de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el

Estado de Nayarit, en sesión publica ordinaria, considerando que

Por disposición del artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 3 de la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, la comisión es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía de gestión, presupuestaria, técnica y operativa y con participación de la sociedad civil.

Atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, publicada el día dieciocho de agosto de 2008 dos mil ocho en el periódico oficial órgano del gobierno del estado de

Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 18 fracción VIII, 25 fracción II y 37 fracción I, de la Ley antes citada, tiene a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento reglamenta la ley Orgánica de la Comisión de

Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit y regula su estructura, facultades y funcionamiento como organismo constitucional autónomo, cuyo objeto primordial es el estudio, promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos de todas las personas que se encuentren en el territorio de Nayarit, previstos en los ordenamientos jurídicos mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en los que México sea parte.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.

Autoridad.- Toda persona que, mediante órganos estatales o municipales competentes, esté en posibilidad de tomar y ejecutar decisiones que afecten a los particulares u ordenar que las mismas sean ejecutadas e incluso disponer de la fuerza pública para ello, así como los organismos públicos autónomos.

II.

Comisión.- La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de

Nayarit, Sábado 22 de Noviembre de 2008 Periódico Oficial 3

III.

Evidencia.- Medio de convicción que pueda allegarse la Comisión para resolver el expediente de queja.

IV.

Gaceta.- Órgano oficial de difusión de la La Comisión de Defensa de los

Derechos Humanos del Estado de Nayarit, V.

Ley.- La Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit

VI.

Servidor Público.- Toda persona que desempeña un empleo, cargo, comisión o mandato de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, así como en un organismo público autónomo, tendiente a satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.

ARTÍCULO 3.- El Presidente y el Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar las disposiciones establecidas en el presente reglamento, de acuerdo al principio de la interpretación conforme a la Constitución.

ARTÍCULO 4.- Para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Comisión, se entiende por Derechos Humanos aquellas facultades, prerrogativas o derechos consubstanciales a la naturaleza del ser humano, por el simple hecho de serlo, indispensables para asegurar su pleno desarrollo y llevar una vida digna, para lograr su trascendencia ontológica, reconocidos en:

I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.

La Constitución Política del Estado de Nayarit y Leyes Locales que emanen de ella;

III.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, IV.

Convenios, A...

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