Reglamento de Delegaciones Municipales para el Municipio de Jalpa de Mendez, Tabasco

REGLAMENTO DE DELEGACIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el jueves 10 de noviembre de 2001.

DR. ANTONIO SASTRE SEGOVIA. Presidente del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalpa.de Méndez, Tabasco. A todos los habitantes hago saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 Fracción II, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, 65 Fracción I, de la Constitución Local, 50 Fracción III y 100 Fracción V de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y

CONSIDERANDO.

CUARTO.- Que con el propósito de establecer claramente la normatividad que deberán observar los Delegados Municipales, y otras autoridades adscritas a ellos, y para propiciar un mejor desempeño en sus funciones, se ha servido expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE DELEGACIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ, TABASCO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés general y observancia obligatoria en las Delegaciones Municipales de la jurisdicción del Municipio de Jalpa de Méndez.
ARTÍCULO 2 Este Reglamento tiene como objetivo establecer la normatividad para la integración, organización y funcionamiento de las Delegaciones Municipales.
ARTÍCULO 3 Las Delegaciones Municipales están facultadas para ejercer las funciones que marca la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y el Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en el Municipio, así como atender y gestionar los asuntos inherentes al desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento las Delegaciones Municipales se integran con las siguientes autoridades.
  1. Los Delegados Municipales;

  2. Los Subdelegados Municipales;

  3. Los Jefes de Sector; y

  4. los Jefes de Sección.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DISTRIBUCIÓN DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 5 Las Delegaciones Municipales dentro del territorio del Municipio de Jalpa de Méndez se dividirán de la siguiente forma:

Cuatro Barrios; una Colonia, una Villa, seis Poblados, treinta y cinco Rancherías y diez Ejidos, cuyas denominaciones oficiales son las siguientes:

BARRIOS:

  1. - La Candelaria;

  2. - La Guadalupe;

  3. - Santa Ana; y

    COLONIA:Lic. Enrique González Pedrero

    VILLA:1.- Jalupa

    P O B L A D O S:

  4. - Amatitán

  5. - Ayapa

  6. - Boquiapa

  7. - Iquinuapa

  8. - Mecoacán

  9. - Soyataco.

    35 RANCHERIAS:

  10. - Benito Juárez 1ª. Sección.

  11. - Benito Juárez 2ª. Sección.

  12. - Benito Juárez 3ª. Sección.

  13. - Campo Petrolero Mecoacán

  14. - Chacalapa 1ª. Sección.

  15. - Chacalapa 2ª. Sección.

  16. - El Recreo

  17. - El Río

  18. - Gregario Méndez

  19. - Hermenegildo Galeana 1ª. Sección.

  20. - Hermenegildo Galeana 2ª. Sección

  21. - HuapacaI 1ª. secc.

  22. - Huapacal 2ª. secc.

  23. - La Ceiba

  24. - La Concepción

  25. - La Cruz

  26. - La Trinidad

  27. - Mecoacán (San Lorenzo)

  28. - Nicolás Bravo

  29. - Pueblo Viejo

  30. - Reforma 18 Sección.

  31. - Reforma 2ª. Sección.

  32. - Reforma 3ª. Sección.

  33. - Rivera Alta

  34. - San Gregario

  35. - San Nicolás

  36. - Santuario 1ª. Sección.

  37. - Santuario 2ª. Sección.

  38. - Tierra Adentro 1ª. Sección.

  39. - Tierra Adentro 28 Sección.

  40. - Tierra Adentro 38 Sección (El Vigía)

  41. - Tierras. Peleadas

  42. - Tomás Garrido

  43. - Vicente Guerrero 1ª Sección.

  44. - Vicente Guerrero 2ª. Sección.

    10 EJIDOS:

  45. - Ayapa.

  46. - lquinuapa.

  47. - Jalpa de Méndez anexo Vicente Guerrero 2da.

    Sección (El Juncal).

  48. - Jalpa de Méndez anexo Vicente Guerrero 2da.

    Sección (San Hipólito).

  49. - Jalpa de Méndez anexo Vicente Guerrero 1ra.

    Sección (El Pulpito).

  50. - Jalpa de Méndez anexo Vicente Guerrero 1ra.

    Sección (Santa Lucía).

  51. - Iquinuapa (EI Carmen).

  52. - Jalpa de Méndez anexo el Río (Santa Ana).

  53. - Lic. Nabor Cornelio Álvarez.

  54. - Jalpa de Méndez anexo·Mecoacán Primera y

    Segunda sección (El Novillero).

ARTÍCULO 6 El numero de las Delegaciones Municipales (57) puede incrementarse conforme se determinasen otras, previo tramite correspondiente.
CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 14

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES.

ARTÍCULO 7 Las Delegaciones Municipales se integran cuando así corresponda, de la forma siguiente:
  1. Delegado Propietario.

  2. Subdelegado (suplente del Delegado Propietario).

  3. Jefes de Sector.

  4. Jefes de Sección.

  5. Auxiliares Delegacionales (primero y segundo).

  6. - Comandantes

ARTÍCULO 8 Los miembros de las Delegaciones Municipales serán mayores de edad, sin distinción de sexos.
ARTÍCULO 9 El Subdelegado suplirá las ausencias temporales o definitivas del Delegado Municipal propietario, en acatamiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 10 Los auxiliares y comandantes serán elementos de apoyo para las autoridades de las Delegaciones Municipales, pudiendo ser sustituidos por el Delegado Municipal, previa consulta con la Secretaría Municipal.
ARTÍCULO 11 Para los efectos de este Reglamento, las Delegaciones Municipales tendrán como órgano de gobierno, los siguientes:
  1. El Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Secretario del H. Ayuntamiento.

  4. Los titulares de los Organos Administrativos del Municipio.

ARTÍCULO 12

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, las autoridades adscritas a las Delegaciones Municipales duraran en su cargo tres años, pudiendo ser removidos por el Presidente Municipal en caso de desacato a los ordenamientos Jurídicos en la materia, por incompetencia probada o alguna otra causa justificada, que calificará éste mismo órgano, amándose en su caso a los suplentes y si estos no se presentaren, el Presidente Municipal designará el substituto.

ARICULO (SIC) 13.- Los miembros de una Delegación Municipal, no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente.

ARTÍCULO 14 De acuerdo con el artículo 70 de la Ley Orgánica correspondiente

En los diversos centros de población se eligirá (sic) o designará a las Autoridades Municipales que representaran al H. Ayuntamiento y que auxiliarán al Presidente Municipal en el cumplimiento de sus funciones.

Las Autoridades...

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