Reglamento de la Coordinacion de Enlace de Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Culiacan

REGLAMENTO DE LA COORDINACION DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE CULIACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 7 de julio de 2003.

REGLAMENTO DE LA COORDINACION DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CULIACAN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
ARTICULO 1 El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la Coordinación de Enlace de Acceso a la Información Pública, así como establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales, a fin de proveer lo necesario para garantizar a las personas el derecho de acceso a la información pública en posesión del gobierno del municipio de Culiacán, Sinaloa.
ARTICULO 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por derecho de acceso a la información pública, aquel que corresponde a toda persona de saber y acceder a ésta.
ARTICULO 3 La información creada, administrada o en posesión de los organismos descentralizados municipales o de cualquier otra entidad municipal, se considera un bien público accesible a cualesquier persona en los términos previstos por la Ley.
ARTICULO 4 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. LEY. Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

  2. COMISION. La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.

  3. COORDINACION. Coordinación de Enlace de Acceso a la Información Pública.

  4. HABEAS DATA. La garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de las entidades públicas municipales.

  5. ENTIDAD MUNICIPAL. El Ayuntamiento del Municipio, Presidente Municipal, todas las dependencias, incluyéndose sus direcciones, unidades y departamentos de la administración pública municipal; y las personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención.

  6. ENTIDAD PARAMUNICIPAL. Todos los organismos públicos descentralizados creados por el Ayuntamiento; así como aquellas personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus funciones actúen en auxilio de los órganos antes citados y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención.

  7. INFORMACION PÚBLICA. Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades municipales o paramunicipales a que se refiere este reglamento.

  8. INFORMACION RESERVADA. La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas por este reglamento.

  9. INFORMACION CONFIDENCIAL. La información en poder de las entidades públicas municipales o paramunicipales relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, en términos de este reglamento.

  10. INTERES PÚBLICO. Valoración atribuida a los fines que persigue la consulta y examen de la información pública, a efectos de contribuir a la informada toma de decisiones de las personas en el marco de una sociedad democrática.

  11. PERSONA. Todo ser humano, grupos de individuos o personas morales creadas conforme al presente reglamento.

  12. SERVIDOR PÚBLICO. Las personas físicas que realicen cualquier actividad en nombre o al servicio de alguna entidad municipal o paramunicipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico.

ARTICULO 5 Toda la información en poder de las entidades municipales o paramunicipales, estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere reservada o confidencial.
ARTICULO 6 Todas aquellas personas que soliciten información pública tendrán derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, a su costa.
ARTICULO 7 Con el propósito de facilitar el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento, en cada entidad municipal o paramunicipal, se integrará un Comité de Seguimiento, el cual tendrá facultades internas de decisión, de supervisión, de consulta, así como de organización administrativa y normativa de los procedimientos de acceso y conservación de la información.

El Comité de Seguimiento estará integrado por las siguientes autoridades:

  1. El Presidente Municipal.

  2. El Secretario del H. Ayuntamiento.

  3. El Tesorero.

  4. El Oficial Mayor.

  5. El Secretario de Planeación y Desarrollo.

  6. El Contralor General.

  7. El Coordinador de Enlace de Acceso a la Información Pública.

  8. Los Directores de los Organismos Públicos Descentralizados.

  9. El Jefe de la Unidad de Comunicación Social.

ARTICULO 8 Las entidades municipales y paramunicipales deberán cooperar con la Coordinación para capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de la apertura informativa y el ejercicio del derecho de Hábeas Data, a través de cursos, seminarios, talleres y toda otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.
ARTICULO 9 La Coordinación tendrá libre acceso a la información reservada y confidencial que las entidades municipales y paramuncipales ((SIC)) posean, actuando siempre bajo el más estricto principio de responsabilidad.
CAPITULO II Artículos 10 a 14

DE LA COORDINACION DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

ARTICULO 10 La Coordinación de Enlace de Acceso a la Información Pública será el órgano de vinculación entre las entidades municipales y el solicitante de información, así como de promoción, enlace, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública.
ARTICULO 11 La Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coadyuvar en la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia de acceso a la información.

  2. Recibir las solicitudes que las personas hagan a las entidades municipales, relativas al derecho de acceso a la información.

  3. Establecer formatos para requisitar las solicitudes de información que hagan las personas de manera directa y verbal a las entidades.

  4. Llevar a cabo el seguimiento permanente a las solicitudes de información turnadas a las entidades municipales y paramunicipales, incluyéndose sus respuestas.

  5. Conocer y resolver del recurso de inconformidad que se interponga contra los actos y resoluciones dictados por las entidades municipales, con relación a las solicitudes de acceso a la información.

  6. Establecer plazos para la rendición de informes y realizar diligencias.

  7. Habilitar a su personal, a fin de que notifiquen el o los acuerdos recaídos a la solicitud de información.

  8. Proponer criterios para el cobro y reducciones de derechos para el acceso a la información pública.

  9. Ordenar a las entidades municipales que la información pública sea entregada a los solicitantes en los términos de este reglamento.

  10. Garantizar el debido ejercicio del derecho de Hábeas Data y la protección de los datos personales.

  11. Realizar los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones.

  12. Organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de las disposiciones legales y las prerrogativas de las personas, derivadas del derecho de acceso a la información pública.

  13. Promover y, en su caso, ejecutar, la capacitación de los servidores públicos municipales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

  14. Elaborar y publicar manuales para socializar y ampliar el conocimiento sobre la materia de este ordenamiento.

  15. Proponer al Presidente Municipal, a los servidores públicos municipales que estarán a cargo de la Coordinación.

  16. Proponer al Cabildo normas internas de funcionamiento en materia de acceso a la información.

  17. Acatar las disposiciones y resoluciones de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.

  18. Vigilar que no exista registro y que no se obligue a las personas a proporcionar datos que puedan originar discriminación, en particular información sobre el origen racial o étnico, preferencia sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o la afiliación a una agrupación gremial.

  19. Las demás que se deriven de las leyes y reglamentos aplicables a la materia, las que le encomiende el Presidente Municipal y los acuerdos del Cabildo.

ARTICULO 12 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Coordinación contará en su estructura con los siguientes departamentos:
  1. Departamento de Sistemas y Procedimientos Informativos.

  2. Departamento de Seguimiento.

ARTICULO 13 El Presidente Municipal, en representación del Ayuntamiento, antes de que termine el primer trimestre de cada año, deberá presentar un informe correspondiente al año anterior a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, para lo cual la Coordinación deberá reunir oportunamente la información conducente.
ARTICULO 14 Dicho informe, por disposición del párrafo segundo del artículo 42 de la Ley, deberá incluir:
  1. El número de solicitudes de información, presentadas ante la Coordinación y las que directamente se presenten en cada entidad paramunicipal, con la información objeto de las mismas.

  2. La cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como el número de solicitudes pendientes.

  3. Las prórrogas por circunstancias excepcionales.

  4. El tiempo de procesamiento y la cantidad de servidores públicos involucrados en la tarea.

  5. La cantidad de resoluciones tomadas por las entidades municipales y paramunicipales denegando las solicitudes de información presentadas ante ellas y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones.

CAPITULO III Artículo 15

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EN MATERIA DE...

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