Reglamento de la Coordinacion de Enlace de Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Culiacan
REGLAMENTO DE LA COORDINACION DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE CULIACAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 7 de julio de 2003.
REGLAMENTO DE LA COORDINACION DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CULIACAN
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LEY. Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
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COMISION. La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.
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COORDINACION. Coordinación de Enlace de Acceso a la Información Pública.
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HABEAS DATA. La garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de las entidades públicas municipales.
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ENTIDAD MUNICIPAL. El Ayuntamiento del Municipio, Presidente Municipal, todas las dependencias, incluyéndose sus direcciones, unidades y departamentos de la administración pública municipal; y las personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención.
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ENTIDAD PARAMUNICIPAL. Todos los organismos públicos descentralizados creados por el Ayuntamiento; así como aquellas personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus funciones actúen en auxilio de los órganos antes citados y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención.
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INFORMACION PÚBLICA. Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades municipales o paramunicipales a que se refiere este reglamento.
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INFORMACION RESERVADA. La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas por este reglamento.
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INFORMACION CONFIDENCIAL. La información en poder de las entidades públicas municipales o paramunicipales relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, en términos de este reglamento.
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INTERES PÚBLICO. Valoración atribuida a los fines que persigue la consulta y examen de la información pública, a efectos de contribuir a la informada toma de decisiones de las personas en el marco de una sociedad democrática.
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PERSONA. Todo ser humano, grupos de individuos o personas morales creadas conforme al presente reglamento.
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SERVIDOR PÚBLICO. Las personas físicas que realicen cualquier actividad en nombre o al servicio de alguna entidad municipal o paramunicipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
El Comité de Seguimiento estará integrado por las siguientes autoridades:
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El Presidente Municipal.
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El Secretario del H. Ayuntamiento.
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El Tesorero.
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El Oficial Mayor.
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El Secretario de Planeación y Desarrollo.
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El Contralor General.
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El Coordinador de Enlace de Acceso a la Información Pública.
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Los Directores de los Organismos Públicos Descentralizados.
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El Jefe de la Unidad de Comunicación Social.
DE LA COORDINACION DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
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Coadyuvar en la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia de acceso a la información.
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Recibir las solicitudes que las personas hagan a las entidades municipales, relativas al derecho de acceso a la información.
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Establecer formatos para requisitar las solicitudes de información que hagan las personas de manera directa y verbal a las entidades.
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Llevar a cabo el seguimiento permanente a las solicitudes de información turnadas a las entidades municipales y paramunicipales, incluyéndose sus respuestas.
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Conocer y resolver del recurso de inconformidad que se interponga contra los actos y resoluciones dictados por las entidades municipales, con relación a las solicitudes de acceso a la información.
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Establecer plazos para la rendición de informes y realizar diligencias.
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Habilitar a su personal, a fin de que notifiquen el o los acuerdos recaídos a la solicitud de información.
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Proponer criterios para el cobro y reducciones de derechos para el acceso a la información pública.
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Ordenar a las entidades municipales que la información pública sea entregada a los solicitantes en los términos de este reglamento.
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Garantizar el debido ejercicio del derecho de Hábeas Data y la protección de los datos personales.
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Realizar los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones.
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Organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de las disposiciones legales y las prerrogativas de las personas, derivadas del derecho de acceso a la información pública.
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Promover y, en su caso, ejecutar, la capacitación de los servidores públicos municipales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
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Elaborar y publicar manuales para socializar y ampliar el conocimiento sobre la materia de este ordenamiento.
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Proponer al Presidente Municipal, a los servidores públicos municipales que estarán a cargo de la Coordinación.
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Proponer al Cabildo normas internas de funcionamiento en materia de acceso a la información.
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Acatar las disposiciones y resoluciones de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.
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Vigilar que no exista registro y que no se obligue a las personas a proporcionar datos que puedan originar discriminación, en particular información sobre el origen racial o étnico, preferencia sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o la afiliación a una agrupación gremial.
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Las demás que se deriven de las leyes y reglamentos aplicables a la materia, las que le encomiende el Presidente Municipal y los acuerdos del Cabildo.
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Departamento de Sistemas y Procedimientos Informativos.
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Departamento de Seguimiento.
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El número de solicitudes de información, presentadas ante la Coordinación y las que directamente se presenten en cada entidad paramunicipal, con la información objeto de las mismas.
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La cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como el número de solicitudes pendientes.
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Las prórrogas por circunstancias excepcionales.
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El tiempo de procesamiento y la cantidad de servidores públicos involucrados en la tarea.
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La cantidad de resoluciones tomadas por las entidades municipales y paramunicipales denegando las solicitudes de información presentadas ante ellas y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EN MATERIA DE...
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