Reglamento de Control Escolar del Telebachillerato Michoacan

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL TELEBACHILLERATO MICHOACÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, 9 de agosto de 2013.

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL TELEBACHILLERATO MICHOACÁN

FUNDAMENTO LEGAL ...

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5° fracción IV del Decreto de Creación del Telebachillerato Michoacán, los integrantes de la Junta Directiva, tienen a bien Autorizar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL TELEBACHILLERATO MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
Artículo 1°

El presente Reglamento, así como las disposiciones que en el se establezcan, son de carácter obligatorio para los alumnos, el personal docente, administrativo y directivo del Telebachillerato Michoacán, el cual tendrá como objeto establecer y reglamentar los requisitos de los trámites de ingreso, inscripción, reinscripción, promoción, y certificación de los aspirantes a ser alumnos del Telebachillerato Michoacán, de manera coordinada y eficiente desde su ingreso hasta su egreso.

Artículo 2° Para efectos de la aplicación y observancia del presente Reglamento, se deberá entender por:
  1. Alumno: Al aspirante que haya cumplido con los requisitos de ingreso al TEBAM y que haya sido admitido;

  2. Centro: A los Centros Educativos del Telebachillerato Michoacán;

  3. Coordinador(a): Al responsable del Centro Educativo de Telebachillerato;

  4. Decreto: Al Decreto de Creación del Telebachillerato Michoacán;

  5. DGB: A la Dirección General de Bachillerato;

  6. Director General: Al Director(a) General del Telebachillerato Michoacán;

  7. Docente (asesor): Al profesional que realiza actividades de docencia;

  8. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  9. Junta: A la Junta Directiva del Telebachillerato Michoacán;

  10. SEE: A la Secretaria de Educación en el Estado;

  11. SEP: A la Secretaria de Educación Pública;

  12. Supervisor: Al responsable de realizar la supervisión en la Zona Escolar;

  13. TEBAM: Al Telebachillerato Michoacán; y,

  14. Unidades Administrativas: Las contempladas en el apartado IV del Manual de Organización del TEBAM que son: la Dirección General; la Subdirección de Planeación; el Departamento de Control Escolar; la Subdirección Académica; el Departamento de Coordinación de Supervisores; el Departamento Técnico Pedagógico; y, el Departamento Administrativo.

Artículo 3° El presente Reglamento es de carácter obligatorio para los Titulares de las Unidades Administrativas, así como para los Supervisores de Zona, Coordinadores de los Centros, Asesores y Alumnos del TEBAM.
Artículo 4° Es responsabilidad de los Coordinadores y Asesores de los Centros, entregar en tiempo y forma al Departamento de Control Escolar la documentación correspondiente a los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación, según lo establece el calendario oficial del TEBAM.
Artículo 5° Es responsabilidad de la Subdirección de Planeación del TEBAM, a través del Departamento de Control Escolar, realizar el registro y expedición de matrícula, así como dar el seguimiento escolar de los alumnos matriculados en el TEBAM.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 25

DEL PROCESO DE INGRESO, REGISTRO E INSCRIPCIÓN

Artículo 6° Para ingresar como alumno al TEBAM, el aspirante deberá cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Haber concluido los estudios de secundaria y presentar el certificado legalmente expedido por la autoridad competente para ello, en original y dos copias;

  2. Original y dos copias del acta de nacimiento reciente sin tachaduras y/o enmendaduras;

  3. Original de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y tres copias;

  4. Presentar examen de ingreso que servirá como diagnóstico y/o selección según sea el caso;

  5. Entregar la solicitud de ingreso al TEBAM debidamente requisitada;

  6. Entregar seis fotografías recientes e iguales tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, en papel mate, con ropa clara;

  7. Entregar certificado médico expedido por una institución de Salud Pública del Estado;

  8. Entregar en tiempo y forma la documentación al Departamento de Control Escolar del TEBAM;

  9. Los aspirantes de origen extranjero deberán presentar el comprobante de estancia legal en el país, expedido por la Secretaría de Gobernación, en original y dos copias, donde se especifique su calidad migratoria como residente o estudiante; y,

  10. Realizar los pagos correspondientes que establezca el TEBAM.

Artículo 7° Para evitar invasión de ciclo escolar, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la SEP.

El aspirante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del inicio del periodo escolar, para presentar la documentación completa y correcta, con excepción del certificado de estudios de secundaria, que con base en el Acuerdo No. 1/SPC, el alumno podrá presentar en un plazo máximo de seis meses, improrrogables, a partir de la fecha de inscripción; siempre y cuando no tenga fecha de expedición posterior a la del día máximo de regularización que señala la SEP.

De no cumplirse lo anterior, quedará sin efectos la inscripción correspondiente.

Artículo 8° Concluido el periodo para solicitar el ingreso al TEBAM, cada Centro deberá enviar al Departamento de Control Escolar del TEBAM, la documentación física de los aspirantes para validar su autenticidad.

El proceso de validación de la documentación se efectuará dentro de los primeros quince días hábiles antes del inicio del ciclo escolar.

Artículo 9° El Departamento de Control Escolar del TEBAM, autorizará y llevará a cabo la inscripción del aspirante asignándole matrícula y dándole el carácter de alumno del TEBAM.
Artículo 10 Realizada la inscripción del aspirante, el Departamento de Control Escolar del TEBAM conservará en sus archivos hasta por 10 años, los documentos originales además de dos copias cotejadas de los mismos en el expediente del alumno

Los documentos originales serán devueltos al interesado, en caso de baja o al término de sus estudios. En el caso de requerir el original del certificado de terminación de estudios de secundaria, para cualquier otro tipo de trámite se le podrá expedir copia certificada del mismo.

Artículo 11 Los aspirantes que cumplan los requisitos de ingreso al TEBAM y que sean admitidos, tendrán la condición de alumno con todos los derechos y obligaciones que el presente Reglamento y los demás ordenamiento aplicables en la materia le establezcan.
Artículo 12 El ingreso como alumno al TEBAM, podrá ser:
  1. Nuevo ingreso; y,

  2. Reconocimiento de estudios.

Artículo 13 Se consideran de nuevo ingreso, a todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos del artículo 6° y 7° del presente Reglamento.
Artículo 14 Por reconocimiento de estudios, se entiende el ingreso por cualquiera de las siguientes opciones:
  1. Equivalencia de estudios; y,

  2. Revalidación de estudios.

Artículo 15 La Subdirección de Planeación del TEBAM, a través del área de Control Escolar, emitirá el dictamen para reconocer estudios en las opciones que establece el artículo anterior, de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes en el TEBAM, el cual tendrá una validez máxima de seis meses contados a partir de su fecha de expedición.

Los aspirantes que se encuentren en alguno de estos supuestos deberán cumplir además con los requisitos del artículo 6° y 7° del presente Reglamento.

El dictamen señalado en este artículo se efectuará en un plazo no mayor de diez días hábiles y se hará llegar al interesado, reconociendo las asignaturas que la normatividad vigente marque. Se deberán cursar todas aquellas asignaturas que complementen el plan de estudios vigente del TEBAM.

Artículo 16 La inscripción por equivalencia de estudios, procederá en los aspirantes que hayan realizado estudios parciales o terminales de bachillerato en alguna institución dentro del Sistema Educativo Nacional, que no pertenezca al Sistema Nacional de Bachillerato, debiendo el interesado cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Presentar solicitud de ingreso por escrito en original y dos copias dirigida al Director General del TEBAM;

  2. Original y dos copias del Certificado expedido por la autoridad competente que acredite los estudios parciales o terminales de bachillerato;

  3. Presentar el dictamen de equivalencia de estudios, expedido por el área correspondiente del Departamento de Control Escolar del TEBAM; y,

  4. Cumplir con los requisitos que para el caso apliquen de los artículos 6° y 7° del presente Reglamento.

Artículo 17 La inscripción por revalidación de estudios, procederá en aquellos aspirantes que hayan realizado estudios parciales o terminales de bachillerato en alguna institución que no forme parte del Sistema Educativo Nacional, debiendo el interesado cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Original y dos copias del escrito de solicitud de ingreso dirigida al Director General del TEBAM;

  2. Dictamen de revalidación de estudios, expedido por la SEE o de la institución facultada para ello; y,

  3. Cumplir con los requisitos que para el caso apliquen de los artículos 6° y 7° del presente Reglamento.

Artículo 18 Para aspirantes de nacionalidad mexicana, que cuenten con estudios en el extranjero, deberán presentar el dictamen de equivalencia de estudios expedido por la SEE ante el Jefe del Departamento de Control Escolar del TEBAM, para que sea revisado y emita el dictamen correspondiente de compatibilidad para este bachillerato

El aspirante, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Original y dos copias del escrito de solicitud de ingreso dirigida al Director General del TEBAM;

  2. Original y dos copias del dictamen de equivalencia de estudios expedido por la SEE;

  3. Dictamen de equivalencia de estudios...

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