Reglamento para La Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN, COL.

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COL.

C. CRISPÍN GUTIÉRREZ MORENO Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, Colima, a sus habitantes sabed :

Que el H. Cabildo del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, me ha dirigido para su publicación el siguiente :

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COL.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, y son reglamentarias de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Estado de Colima.

ARTICULO 2º

- El presente reglamento tiene por objeto regular la apertura, funcionamiento y cese de las actividades en los establecimientos conforme a la categoría asignada donde se vendan y consuman bebidas alcohólicas, que contengan más de 2º G.L.

Quedan sujetas a las disposiciones del presente Reglamento, las personas físicas y morales cuyo giro sea principal, accesorio o eventual la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 3º

- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I.-

H. Ayuntamiento, el H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, Colima.

II.-

Ley, la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Colima, vigente.

III.-

Reglamento, el Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

IV.-

Autorización, el acto administrativo por medio del cual el H. Ayuntamiento confiere a una persona física o moral el derecho para explotar un giro donde se vendan y consuman bebidas alcohólicas, con las condiciones y modalidades que para tal efecto se acuerden.

V.-

Licencia, el documento oficial expedido por escrito, nominativo y foliado, donde se insertarán las condiciones establecidas en la Ley y el presente ordenamiento.

VI.-

Establecimiento, el inmueble en donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la venta y al consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las disposiciones del presente ordenamiento.

VII.-

Categoría, el tipo de actividad determinada por la Ley y el presente Reglamento, que autoriza desarrollar en un establecimiento.

VIII.-

Giro Complementario, la actividad o actividades compatibles con el giro principal, que se desarrollen en un establecimiento comercial.

IX.-

Ley Seca, la prohibición de expender bebidas alcohólicas en los establecimientos en los días de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo, de elecciones federales, estatales o municipales, y cuando así determine la autoridad municipal por razones de emergencia, o de seguridad pública.

X.-

Bebidas alcohólicas, los líquidos potables que a la temperatura de 15º C una graduación alcohólica mayor de 2º G.L.

ARTICULO 4º

- La autorización para el funcionamiento de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas esta a cargo del H. Ayuntamiento, quien podrá expedir la licencia respectiva, siempre y cuando no se lesione el interés público ni se vulnere el derecho a vivir en un entorno social seguro, decoroso y digno, y se satisfagan los requisitos establecidos por la Ley y el presente ordenamiento.

Se concede acción popular para denunciar las infracciones a las disposiciones de la Ley y del Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES

ARTICULO 5º

- La aplicación y vigilancia de la Ley y el Reglamento corresponde:

I.-

Al H. Ayuntamiento;

II.-

Al Presidente Municipal;

III.-

Al Secretario del H. Ayuntamiento;

IV.-

Al Tesorero Municipal; y V.-

A los Inspectores Municipales.

ARTICULO 6º

- Son facultades del H. Ayuntamiento por conducto de su Cabildo:

I.-

Otorgar la autorización de funcionamiento, expedición, refrendo, traspaso de licencias o cambios de domicilio de alguno de los establecimientos comprendidos y clasificados por la Ley y el Reglamento en las condiciones y modalidades que para ese efecto acuerde;

II.-

Modificar las categorías de las licencias, cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento o las modalidades y condiciones del giro principal o, que a su juicio, se presenten circunstancias que lo ameriten;

III.-

Fijar días y horarios para el funcionamiento de los establecimientos que regula el presente ordenamiento, así como autorizar la ampliación de horarios; o reducirlos, cuando se perjudique el interés público o se afecten los derechos de los vecinos del lugar;

IV.-

Negar el funcionamiento, expedición, refrendo, traspaso o cambio de domicilio, así como revocar las licencias de acuerdo a sus categorías, mediante resolución por escrito fundada y motivada;

V.-

Dictar resolución declarando la caducidad de la licencia respectiva cuando existan extemporaneidad en la solicitud de los refrendos, debiéndose notificar al titular de la misma en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud por conducto del Secretario del Ayuntamiento;

VI.-

Las demás que le señalen la Ley y el presente Reglamento.

ARTICULO 7º

- Son atribuciones del Presidente Municipal:

I.-

Expedir la licencia y su refrendo en forma mancomunado con el Secretario del H. Ayuntamiento;

II.-

Dictar los lineamientos y medidas pertinentes para los establecimientos, con el objeto de garantizar y prevenir que no se altere la seguridad y el orden público, y vigilar el estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento, por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento y el auxilio de los inspectores municipales;

III.-

Expedir mandamiento fundado y motivado de clausura de los establecimientos, en cualquier momento cuando exista alguna razón de interés general, se perturbe el orden público o lo prevean la Ley o el Reglamento, estando facultado para delegar esta facultad en el Secretario del H. Ayuntamiento;

IV.-

Hacer suyos los mandamientos o resoluciones del Cabildo y ejecutar su debido cumplimiento por conducto de la autoridad competente o en su defecto el que designe para ello;

V.-

Resolver el Recurso Administrativo de Reconsideración en los términos y plazos señalados;

VI.-

Las demás que le señalen este Reglamento, la Ley y el Ayuntamiento.

ARTICULO 8º

Son atribuciones del Secretario del H. Ayuntamiento:

I.-

Remitir los acuerdos tomados por el H. Cabildo al Tesorero Municipal y a los inspectores municipales, para su cumplimiento, intervención y ejecución;

II.-

Expedir el mandamiento de clausura en los términos de la fracción III del artículo anterior;

III.-

Girar oficio por medio del cual se notifique a los propietarios de los establecimientos los días declarados por el H. Cabildo en sesión como ley seca.

IV.-

Imponer las sanciones que correspondan a los infractores a la Ley y el Reglamento, de acuerdo a la fracción VIII de este mismo capítulo.

V.-

Emitir los acuerdos de clausura provisional o definitiva de los establecimientos, como sanción a las infracciones a la Ley y al Reglamento, sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente Municipal, y ejecutar los mandamientos de clausura de los establecimientos, emanados del Presidente Municipal;

VI.-

Otorgar permisos con el carácter de temporales, específicos o transitorios en los casos previstos en el artículo 15 del presente ordenamiento, cuando se trate de refrendos de licencias;

VII.-

Calificar las actas de inspección que se levanten con motivo de las irregularidades cometidas en los establecimientos, detectadas por los inspectores municipales, emitiendo la sanción correspondiente;

VIII.-

Las demás que le señalen este Reglamento, la Ley y el Presidente Municipal le señalen.

ARTICULO 9º

- Son atribuciones del Tesorero Municipal:

I.-

Recibir el pago de los derechos correspondientes por expedición, refrendo, cambio de domicilio, traspasos o cualquier otro acto derivado de la Ley o el presente Reglamento que conlleve una erogación económica;

II.-

Orientar, recibir, integrar y entregar la documentación de solicitud y respuesta correspondiente, para la expedición de la licencia;

III.-

Recibir el pago de las sanciones económicas que se impongan a los infractores de la Ley y del Reglamento, expidiendo el recibo correspondiente;

IV.-

Tener a su cargo el Cuerpo de Inspectores Municipales;

V.-

Ejecutar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de los infractores que no efectúen el pago de la sanción económica correspondiente, con base en lo establecido en la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán, el Código Fiscal Municipal y Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima;

VI.-

Redactar y tener a disposición del público las formas y documentos que se utilicen en la materia;

VII.-

Elaborar y mantener el padrón actualizado de todos los establecimientos del municipio, que cuenten con alguna licencia establecida en el presente Reglamento;

VIII.-

Las demás que le señalen el presente Reglamento, y el Presidente Municipal.

ARTICULO 10º

- A los...

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