Reglamento de Construcciones del Municipio de Uman, Yucatan

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2015.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 14 de enero de 2003.

Raúl Alberto Ruiz, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Umán, Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción III inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 38, 40, 48 y 84 fracción VII de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán; el Ayuntamiento que presido en sesión extraordinaria de cabildo de fecha quince de diciembre del año dos mil dos, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 606
ARTICULO 1

Las disposiciones de este reglamento regirán para el municipio de Umán, debiendo sujetarse a las mismas toda excavación, reparación, construcción, ampliación o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública, sea ésta federal, estatal o municipal, o privada, así como todo acto de ocupación de la vía pública, uso de predios, construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos.

ARTICULO 2 Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional de Umán, Yucatán la aplicación y vigilancia del presente reglamento, así como determinar las sanciones que correspondan por violaciones u omisiones de alguna disposición de éste.
ARTICULO 3 Para los efectos de este reglamento se le denominará "el Ayuntamiento" al Ayuntamiento Constitucional de Umán, "la Autoridad" a las autoridades municipales, "la Dirección" a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, "el Programa" al Programa de Desarrollo Urbano de Umán, "el Reglamento" a este ordenamiento.
ARTICULO 4 Para dar cumplimiento a los fines a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, la Dirección tendrá las facultades siguientes:

I.- Sugerir al presidente municipal de el Ayuntamiento, las determinaciones administrativas para que las construcciones, instalaciones, calles y servicios públicos, reúnan las condiciones necesarias de calidad, seguridad, higiene, comodidad y estética.

II.- Regular el crecimiento urbano, las densidades de construcción y población, de acuerdo con el interés público y con sujeción al Programa y a las leyes sobre la materia.

III.- Conceder o negar permisos para actividades relacionadas con el desarrollo urbano de acuerdo con este reglamento y de las disposiciones municipales vigentes.

IV.- Inspeccionar todo tipo de obra, construcciones e instalaciones que se ejecuten, a través de supervisores adscritos a la Dirección, para verificar su concordancia con los planes y proyectos autorizados.

V.- Ordenar la suspensión o clausura de las obras en los casos previstos por este reglamento.

VI.- Dictar el peritaje y las disposiciones técnicas acerca de los trabajos a realizar en edificios en estado ruinosos u obra peligrosa, así como dictaminar e inspeccionar acerca de la seguridad en el uso y venta de explosivos, combustibles, materiales inflamables, corrosivos y peligrosos, así como los expendios y almacenamientos de éstos, informando al presidente municipal.

VII.- Dictar las disposiciones conducentes para prevenir o suprimir las molestias que causen los establecimientos o instalaciones malsanos y en caso de necesidad del cierre o la adecuación de estos informar al presidente municipal.

VIII.- Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, que no hagan en el plazo que se le fije.

IX.- Ordenar o ejecutar demoliciones en edificaciones en los casos previstos por este reglamento.

X.- Autorizar o negar de acuerdo con este reglamento y demás disposiciones sobre la materia, el uso o destino de una edificación o instalación.

XI.- Imponer las sanciones correspondientes por incurrir en violaciones a este Reglamento.

XII.- Autorizar nombramientos de Directores responsables de obras, otorgándoles un registro y llevando un padrón de los mismos y cancelar o suspender sus registros y de sancionar cuando éstos infrinjan, falten, violen u omitan las normas del Reglamento o de alguna disposición municipal y,

XIII.- Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento y cualesquiera otras disposiciones.

ARTICULO 5 El titular de la Dirección deberá ser Ingeniero o Arquitecto, o profesional de una carrera a fin, con título legalmente expedido y registrado, con un mínimo de experiencia de un año en el ejercicio de su profesión, quien será el encargado de aplicar y sancionar las disposiciones de este Reglamento.
TITULO PRIMERO.- VIA PUBLICA. Artículos 6 a 64
CAPITULO I.- DEFINICIONES Y GENERALIDADES. Artículos 6 a 18
ARTICULO 6 La vía pública, es la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue al alineamiento oficial o al lindero determinado por los derechos de vía de los servicios públicos, destinada a comunicar vehicular o peatonalmente, a unir núcleos habitacionales o comerciales de equipamiento y/o servicios con la traza urbana existente y/o a las partes internas de dichos núcleos

Se entiende por vía y espacio público, aquellas superficies de dominio y uso común destinadas, o que se destinen, al libre tránsito por disposiciones de la Autoridad municipal. Las vías o espacios...

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