Reglamento para la Conservacion y Proteccion de la Imagen Urbana del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala

REGLAMENTO PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LA IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 8 de octubre de 2007.

En la ciudad de Zacatelco, municipio del mismo nombre siendo las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día jueves trece de septiembre del año dos mil siete, estando reunidos los integrantes del cabildo convocados por la C. Leticia Coto Palma, Presidenta Municipal Constitucional de este municipio para celebrar sesión extraordinaria de cabildo conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, de acuerdo a

  1. Pase de lista.

  2. Lectura del acta anterior.

  3. Revisión de la propuesta de Reglamento Municipal de Imagen Urbana.

  4. Aprobación del Reglamento propuesto.

  5. Revisión de la propuesta de Reglamento Municipal de Tránsito y Vialidad.

  6. Aprobación del Reglamento propuesto.

  7. Propuesta para reubicación de bases de combis.

  8. Propuesta para donar predio para edificar la unidad médica del IMSS.

.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del H. Ayuntamiento Municipal de Zacatelco, Tlax. 2005-2008.

La que suscribe LIC. MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ CARRETO, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE ZACATELCO, TLAX:

C E R T I F I C A: Que la presente copia fotostática, concuerda FIEL Y LEGALMENTE CON EL ORIGINAL, por lo que no tengo inconveniente en CERTIFICAR LA PRESENTE, para los usos y efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

ZACATELCO, TLAXCALA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007

LIC. MARIA ANGELICA HERNANDEZ CARRETO

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Firma Autógrafa.

REGLAMENTO PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LA IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA.

A N T E C E D E N T E S.

Sexto. Que la iniciativa motivo de este reglamento, permite al Municipio de Zacatelco establecer normas con las que se busca proteger la zona declarada como imagen urbana, que como elemento básico del municipio de Zacatelco y para el crecimiento y el bienestar de todos sus ciudadanos y en particular de la imagen urbana debe recibir la protección y asistencia necesaria para su conservación y protección.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y de observancia general.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento se circunscribe a la jurisdicción que conforma la zona declarada Imagen Urbana en la ciudad de Zacatelco perteneciente al Municipio del mismo nombre

La cual incluye las calles Lerdo de Tejada, Avenida del Parque o calle Saldaña, privada Independencia, Avenida Independencia, tramo de la carretera Puebla - Tlaxcala frente al parque municipal y Benito Juárez de las secciones primera y segunda de este municipio.

Artículo 3 Cualquier intervención en la zona declarada dentro de la Imagen Urbana queda sujeta a lo que establece este reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Y EJECUCION

Artículo 4 La aplicación y ejecución de este reglamento corresponde al H

Ayuntamiento de Zacatelco a través de su Presidente Municipal quien delegará funciones en la Dirección de Obras Públicas, para la autorización de obras y otorgamiento de licencias para la fijación de cualquier tipo de propaganda o anuncios de carácter comercial. De la misma forma le compete la aplicación de sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 5 Cuando la Dirección lo considere necesario podrá requerir a los interesados dictamen técnico de dependencias federales, estatales o municipales, previo a la expedición de la autorización solicitada, según corresponda.
Artículo 6 Los usos de suelos y los programas relacionados con estos deberán de considerar lo manifestado en el presente Reglamento

Para ello, el Municipio de Zacatelco promoverá la suscripción de un acuerdo de colaboración en coordinación con las instancias correspondientes.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

Artículo 7 La Comisión es un organismo consultivo con facultades de concertación y promoción para el mejoramiento de la imagen urbana y asesorará a la Dirección a solicitud del Presidente Municipal.
Artículo 8 La Comisión colaborará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que se refiere al mejoramiento y preservación de la imagen urbana, de conformidad con los objetivos plasmados al momento de la constitución de la misma y podrá proponer que se suspendan o clausuren obras y se realicen acciones dentro de la localidad.
Artículo 9 La Comisión se integrará de la forma siguiente:
  1. Un Presidente, que será el Presidente Municipal.

  2. Un Secretario Técnico, que será el Director de Obras Públicas en turno.

  3. Seis vocales, que serán representantes de las instituciones públicas y privadas que a continuación se señalan:

  1. El director jurídico del municipio;

  2. El director de servicios públicos en el municipio;

  3. El director de protección civil en el municipio;

  4. Un ciudadano representante del o los interesados;

  5. Dos Regidores del Ayuntamiento.

Artículo 10 La Comisión deberá sesionar plenariamente cuando menos una vez por semestre a convocatoria del Presidente Municipal; también podrá realizar las reuniones extraordinarias que se requieran.
CAPÍTULO IV Artículos 11 a 13

DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA

Artículo 11 Se prohíbe la alteración y transformación de la traza urbana de los espacios abiertos, patrimonio edificado y entorno natural de las zonas patrimoniales.
Artículo 12 Cuando se trate de lotes baldíos o inmuebles dañados, demolidos o derrumbados, será obligación del propietario construir o reconstruir de inmediato el mueble

Para ello, la Dirección fijará el plazo para la ejecución de las obras, debiéndose construir como primera etapa la fachada.

Artículo 13 En todo el conglomerado urbano y sus zonas aledañas se permiten obras y acciones de índole sociocultural, de imagen urbana e infraestructura, siempre con fines de mejoramiento y conservación de la imagen urbana.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 14 a 18
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 14 a 18

DEL MEDIO NATURAL Y DE LA TOPOGRAFÍA

Artículo 14 Deberá procurarse conservar las características físicas y ambientales de la topografía, evitando alteraciones y transformaciones de zonas de riqueza ambiental y de paisaje.
Artículo 15 Quedan prohibidos los tiraderos y depósitos de desechos sólidos, así como la descarga directa de aguas negras y residuales sobre cuerpos de agua.
Artículo 16 Los cuerpos de agua podrán ser aprovechados y explotados con fines de recreación y turismo, de conformidad con la legislación federal y estatal de la materia.
Artículo 17 Se permite plantar árboles y vegetación general en parques, plazuelas, banquetas en las márgenes de cañadas y arroyos

El Municipio promoverá el habilitamiento de estas áreas como zonas de forestación o reforestación para incrementar los atractivos paisajísticos y turísticos, previa valoración del Comité.

Artículo 18 El mejoramiento y protección de la vegetación y el arbolamiento son de vital importancia para la imagen y conservación del medio ambiente, por ello son obligaciones de los habitantes del Municipio:
  1. Conservar las áreas verdes, jardines y árboles existentes en la localidad;

  2. Conservar e incrementar su número, de acuerdo a las especies locales y al clima mediante programas de concertación que el Municipio realice con dependencias y/o particulares;

  3. La combinación de diferentes especies, será permitida cuando las seleccionadas sean acordes al clima y acrecienten los atractivos paisajísticos de la localidad;

  4. Cuando por razones de peligro o afectación ocasionada por árboles éstos se tuvieren que derribar, deberá obtenerse previamente la autorización del Ayuntamiento. En caso de ser afirmativa, será obligación del afectado reponer el o los árboles derribados por otros en número equivalente al perímetro del tronco. Esta obligación subsiste en el caso de que el o los árboles hayan sido derribados por accidente.

TÍTULO TERCERO Artículos 19 a 41
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 19 a 41

DE LA INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 19 En la Ciudad de Zacatelco se promoverá el incremento y uso de estacionamientos tanto públicos como privados en beneficio de la imagen urbana y el desplazamiento vehicular.
Artículo 20 Para el establecimiento de estacionamientos públicos, deberá evaluarse su localización y características, de acuerdo a la traza urbana y a las Leyes y Reglamentos de Tránsito y Vialidad aplicables.
Artículo 21 Para cualquier intervención y arreglo de los servicios urbanos se observará lo siguiente:
  1. Las obras de pavimentación requerirán de la evaluación y solución previa de las deficiencias y carencias de las redes subterráneas de infraestructura.

  2. En las zonas patrimoniales, los materiales que se utilicen en la pavimentación deberán ser congruentes con el entorno;

  3. Las obras de mantenimiento y conservación de las carpetas y recubrimiento en vialidades, serán realizadas de manera que no interfieran en la medida posible con...

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