Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Xalapa, Ver

Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitucional.Xalapa, Ver.Secretaría.

EL C. MTRO. ESAÚ USCANGA MÉNDEZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ.

Hace constar y certifica:

Que en Sesión Ordinaria de fecha treinta de enero del año dos mil trece, el Honorable Cabildo aprobó por Unanimidad de los presentes el siguiente:

A C U E R D O

Con fundamento en los artículos 28, segundo párrafo, 36, fracción VI y 37 fracciones II y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 11 del Reglamento Interior de Gobierno del H. Ayuntamiento de Xalapa; se aprueba el Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Xalapa, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE CONSERVACION ECOLOGICA Y PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ.

TÍTULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 215

OBJETO

Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general, orden público e interés social; su aplicación se circunscribe al ámbito territorial del Municipio de Xalapa y tiene por objeto el ordenamiento relativo a la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el ámbito de las facultades que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, Estatales y los Reglamentos, que de ellos se derivan.

Artículo 2 Se considera de orden público e interés social:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio municipal y de la zona metropolitana de Xalapa, en los casos previstos por este Reglamento y demás normas aplicables;

  2. Las áreas de preservación ecológica localizadas dentro del territorio municipal y las áreas no aptas para el desarrollo urbano localizadas dentro de suelos decretados con usos urbanos;

  3. Los parques urbanos, jardines vecinales y áreas verdes, vías públicas, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico que se promuevan mediante declaratoria por la Secretaría Estatal de Medio Ambiente;

  4. Las zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas para los ecosistemas o el medio ambiente del Municipio;

  5. La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el Municipio;

  6. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de los centros de población, mediante el establecimiento de instalaciones o realización de obras destinadas a la recreación social y su promoción en el cumplimiento del presente Reglamento;

  7. Los Museos, Zonas de Demostración, Zoológicos, Jardines Botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinadas a promover el cumplimiento del presente reglamento;

  8. Los recursos genéticos de la flora y fauna;

  9. La preservación y saneamiento de los cuerpos de aguas negras y residuales;

  10. La protección del paisaje rural y urbano del Municipio;

  11. Los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan las cuencas abastecedoras de Xalapa ubicadas en otros municipios o estados;

  12. El abasto de agua, su distribución equitativa y su uso racional;

  13. La protección del Patrimonio arbóreo del Municipio;

  14. El respeto a las áreas de reserva ecológica territorial;

  15. Los tiraderos a cielo abierto o rellenos sanitarios; y

  16. Los demás casos que determine el Cabildo.

Artículo 3 Las disposiciones previstas en este Reglamento son de observancia general obligatoria para las autoridades, los organismos descentralizados, las empresas, las industrias y los ciudadanos que realicen actividades o presten servicios objeto de la regulación prevista en este reglamento.
Artículo 4

La aplicación de las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, por conducto de la Coordinación de Medio Ambiente; con la participación del Consejo Consultivo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las demás dependencias y Entidades del Ayuntamiento mismas que coadyuvarán, en los ámbitos de sus competencias, al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 5 Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Aguas grises: Toda el agua residual generada en la regadera, lavabos o lavadoras de una casahabitación u oficina. Agua jabonosa.

Aguas residuales: Las provenientes de actividades domésticas y comerciales, las cuales por el uso que han sido objeto, contienen materia orgánica y otras substancias, alterando su calidad original, siempre que sean el resultado del uso normal y propio de servicios domésticos o comerciales.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Aprovechamiento Racional: Es la aplicación de la mejor práctica en el uso del suelo, con el fin de evitar el deterioro de las

características químicas, físicas y biológicas del suelo, con disminución de su productividad en el tiempo, a consecuencia de procesos tales como la erosión hídrica, eólica, anegamiento, agotamiento de los elementos nutritivos para las plantas, contaminación con productos agroquímicos de lenta descomposición o elementos pesados, el deterioro de la estructura, compactación, sedimentación y otras formas de degradación.

Árbol: Planta vivaz erecta, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo dando lugar a una copa más o menos frondosa y con una altura total mayor de 5 m.

Arbolado: Se aplica al lugar que está poblado de árboles.

Arbusto: Planta leñosa caracterizada por su altura, que no suele sobrepasar los seis metros, y por su sistema de ramificación, en el que están favorecidas las yemas del extremo inferior o de la porción media del eje de la madre.

Área verde: Terreno de uso común o público dentro del área urbana o su periferia. Puede estar provista de vegetación, jardines y arboledas naturales o inducidas y edificaciones menores complementarias.

Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio municipal en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas; están sujetas al régimen previsto en la Ley General, Ley Estatal y el presente Reglamento.

Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz.

Biodigestores: Un contenedor cerrado, hermético e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita el material orgánico a fermentar (excrementos de animales y humanos, desechos vegetalesno se incluyen cítricos ya que acidifican, entre otros similares) en determinada dilución de agua para que a través de la fermentación anaerobia se produzca gas metano y fertilizantes orgánicos ricos en nitrógeno, fósforo y potasio, y además, se disminuya el potencial contaminante de los excrementos.

Biodegradables: Calidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos.

Cabildo: El Ayuntamiento como Asamblea deliberante, conformada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores.

Composteo: El proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos bajo condiciones controladas, para obtener un mejorador orgánico de suelos.

Consejo: Consejo Consultivo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Conservación: aprovechamiento integral y racional que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo de deterioro ambiental.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

Contenedores: Recipientes metálicos o de cualquier otro material apropiado según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, lugares que presenten difícil acceso, o bien, en aquellas zonas donde se requieran.

Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones...

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