Reglamento del Consejo de Honor y Justicia para el Personal Operativo de la Direccion General de Transito y Transporte

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 23 de diciembre de 2008.

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en lo dispuesto por los artículos 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 96

Artículo Único Se expide el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia para el Personal Operativo de la Dirección General de Tránsito y Transporte, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 69

Objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia para el Personal Operativo de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Glosario de términos

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Asuntos Internos. La Coordinación de Asuntos Internos, dependiente de la Dirección General de Tránsito y Transporte;

  2. Consejo. El Consejo de Honor y Justicia para el Personal Operativo de la Dirección General de Tránsito y Transporte;

  3. Dirección General. La Dirección General de Tránsito y Transporte;

  4. Director General. El Titular de la Dirección General de Tránsito y Transporte;

  5. Ley de Seguridad Pública. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;

  6. Ley de Tránsito y Transporte. La Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; y

  7. Personal Operativo. Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Tránsito y Transporte que prestan servicio de seguridad y vigilancia del tránsito de vehículos y personas en las vías públicas y áreas de jurisdicción estatal, aun cuando se encuentren cumpliendo alguna comisión técnica o administrativa.

Facultades del Personal Operativo

Artículo 3 El Personal Operativo como integrante de un cuerpo de seguridad pública, tiene una conformación de carácter operativo, con facultades para el uso de fuerza en los términos de ley

Le corresponde mantener el orden público y la paz social con base en las atribuciones que señala la Ley de Tránsito y Transporte y sus reglamentos, la Ley de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

Principios rectores del Personal Operativo

Artículo 4 El Personal Operativo deberá conducirse con legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficacia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, sujetándose a las disposiciones jurídicas que norman su actuar, al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos y guiándose siempre por los valores del honor, la justicia y la ética.

Sanciones al Personal Operativo

Artículo 5 Al Personal Operativo que incumpla con las obligaciones o incurra en las conductas prohibidas señaladas en este Reglamento, así como aquellas que deriven de otras leyes y reglamentos, se le instaurará y sustanciará el procedimiento administrativo disciplinario previsto en este Reglamento y se le aplicarán las medidas disciplinarias y sanciones que correspondan.

Reconocimientos al Personal Operativo

Artículo 6 El Personal Operativo podrá ser sujeto de los reconocimientos a que se refiere este Reglamento.
Título Segundo Artículos 7 a 29

Consejo de Honor y Justicia

Capítulo I Artículos 7 a 16

Objeto e integración

Objeto del Consejo

Artículo 7

El Consejo es el órgano colegiado y permanente, el cual tendrá como función primordial velar por la honorabilidad y buena reputación del Personal Operativo, a fin de asegurar que la conducta de dicho personal se sujete a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos; así como valorar el desempeño del Personal Operativo para efectos de otorgarles reconocimientos.

Integración del Consejo

Artículo 8 El Consejo se integrará por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario de Gobierno o la persona que éste designe;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General;

  3. Un Secretario Técnico, que será el titular de Asuntos Internos; y

  4. Los vocales siguientes:

  1. El Director Operativo de la Dirección General; y

  2. Un representante del Personal Operativo electo en los términos del presente Reglamento.

Cada integrante del Consejo designará a un suplente, lo que deberá informar por escrito al Presidente.

Artículo 9 Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Invitados a las sesiones del Consejo

Invitados a las sesiones del Consejo

Artículo 10 El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones del mismo a representantes de los sectores público, social o privado, así como a ciudadanos que por su perfilo trayectoria profesional coadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Consejo, los cuales tendrán el carácter de invitados y contarán únicamente con derecho a voz.

Derecho a voz y voto

Artículo 11 Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, quien únicamente tendrá derecho a voz.

Representante del Personal Operativo

Artículo 12 El representante del Personal Operativo ante el Consejo durará en su encargo un año, pudiendo ser reelecto únicamente por un periodo igual.

Designación del representante del Personal Operativo

Artículo 13 En los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, el Secretario Ejecutivo del Consejo emitirá la convocatoria respectiva para la designación del representante del Personal Operativo.

Requisitos para ser representante del Personal Operativo

Artículo 14 Los candidatos al cargo de representante del Personal Operativo deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
  1. Tener al menos una antigüedad de cinco años dentro de la Dirección General a la fecha de la convocatoria;

  2. No haber sido sancionado por falta administrativa grave;

  3. No estar sujeto a procedimiento administrativo al momento de la convocatoria; y

  4. Los demás que se señalen en la convocatoria respectiva.

Procedimiento para la designación del representante del Personal Operativo

Artículo 15 El procedimiento para la designación del representante del Personal Operativo se establecerá en la convocatoria respectiva.

Sustitución del representante del Personal Operativo

Artículo 16 El representante del Personal Operativo ante el Consejo será sustituido en los siguientes casos:
  1. Por enfermedad o lesiones que tarden en sanar más de tres meses;

  2. Por la comisión de delitos o faltas graves;

  3. Por renuncia o cese del empleo, cargo o comisión que desempeñe en la Dirección General; y

  4. Por muerte.

Capítulo II Artículos 17 a 22

Atribuciones del Consejo y Facultades de sus integrantes

Atribuciones del Consejo

Artículo 17 El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conocer, resolver y, en su caso, sancionar las faltas graves en que incurra el Personal Operativo;

  2. Practicar, por conducto del Secretario Técnico, las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la legalidad, honestidad, honorabilidad e imagen del actuar del Personal Operativo;

  3. Valorar y aprobar el otorgamiento de reconocimientos, en los términos del presente Reglamento;

  4. Supervisar y vigilar el desarrollo de los concursos de ascenso, promociones y reconocimientos que se lleven a cabo;

  5. Comunicar al Director General su resolución respecto a la probable comisión de faltas graves cometidas por el Personal Operativo, para efectos, en caso de su comprobación, de ejecución de la medida disciplinaria respectiva;

  6. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento operativo de la Dirección General;

  7. Presentar u ordenar la presentación de denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos en que incurra el Personal Operativo, ante las autoridades competentes; y

  8. Las demás que se señalen en el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Facultad de investigación del Consejo

Artículo 18 Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las más amplias atribuciones para examinar los expedientes y hojas de servicio del Personal Operativo y para practicar u ordenar la realización de investigaciones, diligencias y actuaciones a que se refiere este Reglamento, que permitan allegarse de los elementos necesarios para emitir su resolución.

Facultades del Presidente

Artículo 19 El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo;

  2. Dirigir los debates y las reuniones del Consejo;

  3. Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo;

  4. ...

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