Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policia Estatal de la Secretaria de Seguridad Publica y Proteccion Civil del Gobierno del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICIA ESTATAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCION CIVIL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2011.

Reglamento publicado en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 5 de febrero de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o., 10 Y 24 FRACCIÓN XXII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, 93, 116 FRACCION III ÚLTIMO PÁRRAFO Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY NUMERO 281 DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil.
ARTÍCULO 2 El Consejo de Honor y Justicia es el órgano colegiado responsable de conocer, tramitar y resolver toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario y del servicio de carrera policial, así como proponer el otorgamiento de estímulos, reconocimientos, recompensas y condecoraciones a que se hagan acreedores los elementos de la Policía Estatal.
ARTÍCULO 3 La disciplina es la base de la integración, funcionamiento y organización de la Policía Estatal, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de este principio, a las leyes, reglamentos, órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, la justicia y la ética.
ARTÍCULO 4 Los integrantes del Consejo de Honor y Justicia, deberán excusarse de conocer de cualquier asunto, cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, por afinidad en línea recta sin límite de grado, colateral hasta el segundo grado o se encuentre en cualquier situación que afecte la imparcialidad y objetividad de su opinión.

Cuando alguno de los consejeros se excuse o sea recusado por alguna de las partes, el Consejo al calificar la procedencia llamará al suplente para que forme parte del pleno en el conocimiento de ese único asunto hasta su total conclusión.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Consejo, al Consejo de Honor y Justicia, de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;

  2. Presidente, al Presidente del Consejo de Honor y Justicia; de la Secretaria de Seguridad Publica y Protección Civil;

  3. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;

  4. Secretaría de Acuerdos, a la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de Honor y Justicia;

  5. Secretario General, al Secretario General de Acuerdos;

  6. Secretario de Acuerdos, al Secretario Auxiliar de Acuerdos; y

  7. Consejero, a los representantes de las diversas funciones y especialidades de la institución policial que integren el Consejo de Honor y Justicia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN

ARTÍCULO 6 Integrarán el Consejo de Honor y Justicia:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)

  1. Un Presidente, que será el representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)

  2. Un representante de la Unidad de Prevención Social del Delito;

  3. Un representante de la Unidad de la Policia Estatal Preventiva;

  4. Un representante de la Unidad de la Policía de Protección Civil;

  5. Un representante de la Unidad de la Policia Ecológica;

  6. Un representante de la Unidad de Custodios Penitenciarios; y

  7. Un representante de la Unidad de la Policia de Tránsito.

    Cada Consejero contará con un suplente, con excepción del Presidente y del Vicepresidente, quien en ausencia del Presidente suplirá su función; para el caso de las fracciones de la III a la VII, el Consejero suplente surgirá en formula con la elección del Consejero titular.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2011)

    Los Consejeros titulares identificados en las fracciones de la III a la VII, serán elegidos de entre los elementos que integran la Policía Estatal, y éstos últimos durarán en ésta responsabilidad tres años, contados a partir de que les sea tomada la protesta por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil. Durante el encargo, los Consejeros no serán inamovibles y podrán ser sustituidos por causas debidamente justificadas, que tengan que ver con el incumplimiento de los deberes y obligaciones que como servidor público tienen encomendado.

    Cuando el elemento policial sometido a procedimiento desciplinario (sic) sea de una función o especialidad que no esté representada en el Consejo o el asunto de que se trate se refiera a cotroversia (sic) del servicio de carrera policial, este órgano, por acuerdo de mayoría, podrá incorporar a representantes o a los titulares de la función, especialidad o servicio, respectivamente, al Consejo, para que la función, especialidad o servicio, esté adecuadamente representado.

ARTÍCULO 7 El Presidente emitirá convocatoria especial, para la designación de Consejeros, la cual deberá ser distribuida en las diferentes coordinaciones regionales, unidades operativas y de servicios de la Policía Estatal.
ARTÍCULO 8

Los miembros que integran cada área de las funciones operativas, de servicios y especialidades existente de la Policía Estatal, en términos del artículo anterior, formarán una comisión, que se encargará de celebrar una asamblea general en la que tendrá lugar la elección directa de su Consejero titular y suplente que los represente ante el Consejo; dicha asamblea deberá verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la convocatoria; al término de la asamblea levantará un acta haciendo constar el resultado obtenido.

La designación de estos Consejeros deberá atender a criterios de disciplina, antigüedad, jerarquía, experiencia y honorabilidad como ejemplo de vida y trayectoria institucional, conceptos que deberán plasmarse y desarrollarse en la...

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