Reglamento del Consejo para la Desregulacion de la Actividad Economica y la Simplificacion Administrativa en el Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA DESREGULACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 10 de abril de 1998.

GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEL ESTADO Y;

CONSIDERANDO

.

EN VIRTUD DE TODO LO CUAL; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Consejo para la Desregulación de la Actividad Económica y la Simplificación Administrativa en el Estado de Baja California Sur como órgano de apoyo técnico y consultivo de la Secretaría de Desarrollo y Fomento Económico, tendrá por objeto asesorar y coadyuvar a ésta en el proceso de revisión del marco normativo estatal y formulación de propuestas de modificaciones al mismo, conforme se expresa en los Artículos 1 fracción IV, 8 y 9 del Decreto que lo crea, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 40 de fecha 20 de octubre de 1996.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Consejo: Consejo para la Desregulación de la Actividad Económica y la Simplificación Administrativa en el Estado de Baja California Sur.

  2. Grupo: Grupo de trabajo por la Secretaría de Despacho, o por materia específica en su caso.

  3. Coordinador del Grupo: Es Secretario de Despacho dentro de cuyo ámbito legal de competencia se encuentra la materia específica a tratar por un grupo, quien tendrá a su cargo el coordinar la actividad del mismo, pudiendo en todo tiempo designar a un representante para que le sustituya en una o varias de las sesiones del Grupo.

  4. Secretario del Grupo: El Coordinador General del Consejo o su representante para una o varias de las sesiones de un Grupo determinado, quien se encargará de llevar la minuta y levantar las actas de las sesiones del mismo y, podrá fungir como Coordinador del Grupo, supliendo la ausencia de éste o de su representante.

  5. Día Hábil: Se considerarán hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos, así como los días que mencionan los Artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo y 29 de la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.

Artículo 3 Con fundamento en el Artículo 11 fracción, V del Decreto que lo crea y, para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo se integrará de la siguiente forma:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo y Fomento Económico;

  3. Un Coordinador General, que será el titular de la Subsecretaría de Fomento Económico y Productividad, quien podrá ser sustituido por el titular de la Dirección de Desregulación Económica;

  4. Un Secretario Técnico, que será el Delegado Federal; de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el Estado;

  5. Un órgano de Vigilancia, que estará a cargo de la Contraloría General del Estado;

  6. Cinco Vocales, que serán los siguientes Secretarios de Despacho:

    1. El titular de la Secretaría General de Gobierno;

    2. El titular de Finanzas y Administración;

    3. El titular de la Secretaría de Planeación Urbana e Infraestructura;

    4. El titular de la Coordinación Estatal de Turismo; y

    5. El titular de la Secretaría de Salud.

  7. Representantes del Sector Empresarial, Obrero, Campesino y Académico a nivel estatal, que serán:

    1. El...

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