Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Universidad Tecnologica de Tecamac
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 3 de septiembre de 2008.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN V, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; Y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo anterior, se expide el:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC
No quedando comprendidos en éstos, el personal de apoyo técnico, el de confianza, ni el de contratado por tiempo determinado.
-
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
-
La Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal, denominado Universidad Tecnológica de Tecámac;
-
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
-
Los Contratos Individuales de Trabajo;
-
Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico;
-
Las demás deposiciones (sic) aplicables.
Lo no previsto en los ordenamientos mencionados, se resolverá por analogía, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad, los principios generales del Derecho y los de la justicia social.
-
ISSEMyM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
-
UTTEC, a la Universidad Tecnológica de Tecámac;
-
Servidor Público, al personal académico y administrativo que presta sus servicios para la Universidad Tecnológica de Tecámac;
-
Ley del Trabajo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos, del Estado y Municipios;
-
Ley de Creación, a la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado de carácter estatal, denominado Universidad Tecnológica de Tecámac;
-
Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
-
Reglamento, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Universidad Tecnológica de Tecámac;
-
Tribunal al H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
-
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del servidor público;
-
Nombre completo y domicilio de la UTTEC;
-
El servicio o servicios que deban prestarse, se determinarán con la mayor precisión posible;
-
Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
-
Categoría y puesto que se va a desempeñar;
-
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
-
El horario de trabajo y/o duración de la jornada laboral, según sea el caso;
-
La forma de pago y el monto del sueldo; y
-
El día y el lugar de pago del sueldo;
En el caso de que se otorguen nombramientos, éstos deberán contener los requisitos previstos en el artículo 49 de la Ley del Trabajo.
-
Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que se autorice por la UTTEC;
-
Ser de nacionalidad mexicana, con la excepción prevista en el artículo 17 de la Ley del Trabajo;
-
Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en su caso;
-
Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;
-
No tener antecedentes penales por delitos intencionales;
-
No haber sido separado anteriormente del servicio por las causas previstas en el artículo 93 de la Ley del Trabajo;
-
Tener buena salud, lo que se comprobará con los certificados médicos correspondientes, en la forma en que se establezca en la UTTEC;
-
Cumplir con los requisitos que se establezca para los diferentes puestos;
-
Acreditar por medio de los exámenes correspondientes, los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño del puesto; y
-
No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público.
-
Cuando contenga datos falsos o se apoye en documentos apócrifos; y
-
Cuando el Servidor Público no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cuatro días hábiles a partir de su vigencia, salvo causa justificada.
El Servidor Público que presente su renuncia voluntaria, en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, recibirá el pago de finiquito correspondiente a la parte proporcional de la prima vacacional y aguinaldo, siempre y cuando proporcione sus constancias de no adeudo emitidas por la Dirección de Administración y Finanzas, así como del Departamento de la Biblioteca, ambas de la UTTEC.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
La UTTEC determinará mediante el control de registro las sanciones correspondientes:
-
Para el caso de que el Servidor Público no cumpla con el tiempo establecido para tomar sus alimentos y se exceda más del señalado, por tercera ocasión en un periodo de 15 días, se hará acreedor a un descuento correspondiente a medio día de sueldo.
-
Por la omisión del registro de entrada o salida, se descontará medio día de la jornada de trabajo diaria.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba