Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Universidad Tecnologica de Tecamac

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 3 de septiembre de 2008.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN V, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, se expide el:

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, es de observancia obligatoria para la Universidad Tecnológica de Tecámac y su personal académico y administrativo

No quedando comprendidos en éstos, el personal de apoyo técnico, el de confianza, ni el de contratado por tiempo determinado.

ARTÍCULO 2 Las relaciones laborales entre la Universidad Tecnológica de Tecámac con el personal académico y administrativo, se regirán por:
  1. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  2. La Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal, denominado Universidad Tecnológica de Tecámac;

  3. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  4. Los Contratos Individuales de Trabajo;

  5. Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico;

  6. Las demás deposiciones (sic) aplicables.

Lo no previsto en los ordenamientos mencionados, se resolverá por analogía, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad, los principios generales del Derecho y los de la justicia social.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. ISSEMyM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  2. UTTEC, a la Universidad Tecnológica de Tecámac;

  3. Servidor Público, al personal académico y administrativo que presta sus servicios para la Universidad Tecnológica de Tecámac;

  4. Ley del Trabajo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos, del Estado y Municipios;

  5. Ley de Creación, a la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado de carácter estatal, denominado Universidad Tecnológica de Tecámac;

  6. Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  7. Reglamento, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Universidad Tecnológica de Tecámac;

  8. Tribunal al H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 4 Son Servidores Públicos académicos, aquellos que son contratados por la UTTEC para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, desarrollo, investigaciones tecnológicas, asesoría, tutoría, apoyo académico, vinculación, difusión, extensión y demás actividades académicas complementarias, conforme a los planes y programas establecidos por la UTTEC.
ARTÍCULO 5 Son Servidores Públicos administrativos, los que contrata la UTTEC para desempeñar funciones administrativas no docentes que son esenciales para el buen desarrollo de la actividad académica de la UTTEC.
ARTÍCULO 6 El ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la UTTEC se realizará por concursos de oposición, que calificará la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia.
ARTÍCULO 7 Para el caso que la UTTEC tenga disponible una plaza, de conformidad a lo estipulado en el artículo 98 fracción I y II de la Ley del Trabajo, se dará a conocer mediante un aviso o convocatoria al personal de la UTTEC, informándole los requisitos indispensables para aspirar a ocupar dicha plaza, sin la obligación de la UTTEC de contratarlo.
ARTÍCULO 8 Los Servidores Públicos académicos tendrán permanencia en la UTTEC, después de cumplir cinco años de servicios, previo al cumplimiento del procedimiento administrativo que se refiere en el artículo 7 de este Reglamento y una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.
ARTÍCULO 9 Los Servidores Públicos administrativos tendrán permanencia en la UTTEC después de un año de servicios, previo al cumplimiento de los requisitos que establece el perfil de los puestos correspondientes.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 15

DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 10 El contrato individual de trabajo deberá contener:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del servidor público;

  2. Nombre completo y domicilio de la UTTEC;

  3. El servicio o servicios que deban prestarse, se determinarán con la mayor precisión posible;

  4. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

  5. Categoría y puesto que se va a desempeñar;

  6. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

  7. El horario de trabajo y/o duración de la jornada laboral, según sea el caso;

  8. La forma de pago y el monto del sueldo; y

  9. El día y el lugar de pago del sueldo;

En el caso de que se otorguen nombramientos, éstos deberán contener los requisitos previstos en el artículo 49 de la Ley del Trabajo.

ARTÍCULO 11 Para ingresar a la UTTEC como servidor público se requiere:
  1. Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que se autorice por la UTTEC;

  2. Ser de nacionalidad mexicana, con la excepción prevista en el artículo 17 de la Ley del Trabajo;

  3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en su caso;

  4. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;

  5. No tener antecedentes penales por delitos intencionales;

  6. No haber sido separado anteriormente del servicio por las causas previstas en el artículo 93 de la Ley del Trabajo;

  7. Tener buena salud, lo que se comprobará con los certificados médicos correspondientes, en la forma en que se establezca en la UTTEC;

  8. Cumplir con los requisitos que se establezca para los diferentes puestos;

  9. Acreditar por medio de los exámenes correspondientes, los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño del puesto; y

  10. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público.

ARTÍCULO 12 El Contrato Individual de trabajo quedará sin efecto, sin responsabilidad para la UTTEC, en los siguientes casos:
  1. Cuando contenga datos falsos o se apoye en documentos apócrifos; y

  2. Cuando el Servidor Público no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cuatro días hábiles a partir de su vigencia, salvo causa justificada.

ARTÍCULO 13 La UTTEC sólo podrá rescindir la relación de trabajo, por causa justificada, sin responsabilidad para la misma, cuando el Servidor Público incurra en los casos previstos en la Ley del Trabajo.
ARTÍCULO 14

El Servidor Público que presente su renuncia voluntaria, en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, recibirá el pago de finiquito correspondiente a la parte proporcional de la prima vacacional y aguinaldo, siempre y cuando proporcione sus constancias de no adeudo emitidas por la Dirección de Administración y Finanzas, así como del Departamento de la Biblioteca, ambas de la UTTEC.

ARTÍCULO 15 Los titulares de las áreas a los que se refiere el artículo anterior, deberán expedir las constancias de no adeudo en un término máximo de tres días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, o en su caso informar al Servidor Público de la existencia de algún adeudo pendiente en su haber.
CAPÍTULO IV Artículos 16 a 27

DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 16 Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual los Servidores Públicos están a disposición de la UTTEC de acuerdo con las necesidades de la misma.
ARTÍCULO 17 La duración de la jornada de trabajo será la establecida en el Contrato Individual.
ARTÍCULO 18 Los Servidores Públicos académicos deberán cumplir con el número de horas determinadas en su contrato, apegándose a los horarios que se les asignen cuatrimestralmente por su Jefe Inmediato.
ARTÍCULO 19 Los Servidores Públicos administrativos deberán cumplir con el número de horas determinadas en su contrato.
ARTÍCULO 20 La jornada de trabajo del Servidor Público en ningún caso podrá ser mayor a cuarenta y cinco horas a la semana, comprendiéndose en ésta, el tiempo destinado a las actividades descritas en su contrato de trabajo.
ARTÍCULO 21 Por cada cuarenta y cinco horas de trabajo a la semana el Servidor Público disfrutará por lo menos de un día de descanso con pago de sueldo íntegro; asimismo se le otorga una hora, por concepto de descanso o para tomar sus alimentos.
ARTÍCULO 22 El Servidor Público deberá registrar su entrada y salida para tomar sus alimentos

La UTTEC determinará mediante el control de registro las sanciones correspondientes:

  1. Para el caso de que el Servidor Público no cumpla con el tiempo establecido para tomar sus alimentos y se exceda más del señalado, por tercera ocasión en un periodo de 15 días, se hará acreedor a un descuento correspondiente a medio día de sueldo.

  2. Por la omisión del registro de entrada o salida, se descontará medio día de la jornada de trabajo diaria.

ARTÍCULO 23 Las bases para la contratación de los docentes, serán las establecidas en el Reglamento de Ingreso, Promoción, Permanencia del Personal a que se hace referencia en el artículo 7 del presente Reglamento y demás ordenamientos legales vigentes aplicables.
ARTÍCULO 24 Si por...

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