Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geologicos del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 25 de octubre de 2013.

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, avocado a contar con un marco jurídico, que regule la actividad de su personal, para el mejor desarrollo del trabajo diario de esta administración, ha tenido a bien expedir el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, el que permitirá, tanto a los servidores públicos generales, como a sus superiores, conocer y actuar dentro del marco de respeto integral en el que se inscriben sus derechos y obligaciones mutuas, y basar en ellos sus relaciones cotidianas de trabajo, asimismo, provee el orden jurídico necesario para la exacta observancia de diversas disposiciones de orden administrativo.

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
Artículo 1 El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, es de observancia obligatoria para todos los Servidores Públicos Generales que laboran en el Organismo.

Tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de las metas y objetivos del Instituto.

Artículo 2 En el Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en:
  1. Ley Federal del Trabajo.

  2. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  3. Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México.

  4. Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México.

  5. Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo.

  6. Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  7. Código Administrativo.

  8. Reglamento Interior del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

  9. Manual de Organización del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

  10. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales, del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

  11. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  12. Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá por analogía y los principios generales de derecho.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. El IFOMEGEM, al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

  2. El Servidor Público, toda persona física que preste al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo.

  3. La L.F.T, a la Ley Federal del Trabajo.

  4. La Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  5. El Reglamento, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

  6. La Junta, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

  7. El Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

  8. ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  9. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  10. Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Artículo 4 Para los efectos del presente reglamento, el IFOMEGEM, estará representado por el Director General, delegando facultades en el ámbito de su competencia al Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, o a quien expresamente delegue atribuciones.
Artículo 5 En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento que favorezcan a los servidores públicos.
Artículo 6 El Servidor Público queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su puesto funcional asignado, categoría y especialidad bajo las órdenes directas del Jefe Inmediato o Superior que se le asigne.
Artículo 7 El IFOMEGEM, determinará las labores del Servidor Público en el horario establecido para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 8 Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se sancionará en la forma y términos que se establecen en el capítulo de sanciones y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos a que se hace mención en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 9 Es obligación del IFOMEGEM, y del Servidor Público, acatar en todo momento las disposiciones de este Reglamento y vigilar su estricto cumplimiento y buen funcionamiento.
CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 10 Para ingresar a laborar al IFOMEGEM, los aspirantes deberán presentar los requerimientos siguientes:
  1. Solicitud de Empleo (original).

  2. Dos fotografías recientes tamaño infantil.

  3. Dos cartas de recomendación vigentes (original).

  4. Currículum Vitae (original).

  5. Acta de nacimiento (copia).

  6. C.U.R.P. (copia).

  7. Comprobante de estudios correspondiente (copia).

  8. Cartilla del Servicio Militar Nacional (varón) (copia).

  9. Comprobante de Domicilio (copia credencial de votar, recibo telefónico, de luz de agua o predial).

  10. Certificado de No Antecedentes Penales (original).

  11. Certificado Médico (original).

  12. Registro Federal de Contribuyente (copia)

  13. No haber estado inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría en el año previo a la contratación.

  14. Ser de Nacionalidad Mexicana, con la excepción prevista en el artículo 17 de la Ley.

  15. Identificación oficial con fotografía (copia).

  16. Título y Cédula Profesional o en su caso carta de pasante (opcional) (copia).

  17. Cumplir con los requisitos de escolaridad que establecen las Cédulas del Puesto.

Artículo 11 Los servidores públicos se clasificarán en generales, y de confianza

- Son servidores públicos generales: los que prestan sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnicos, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores, no comprendidos dentro del siguiente párrafo.

- Son servidores públicos de confianza: aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del titular de la Institución Pública o del Órgano de Gobierno; así como aquellos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen.

- Son funciones de confianza: las de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración y administración de justicia y de protección civil, así como las que se relacionen con la presentación directa de los titulares de las instituciones públicas o dependencias, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 25

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 12 Los servidores públicos prestarán sus servicios mediante el nombramiento respectivo y en su caso, cuando se trate de servidores públicos sujetos a una relación por tiempo u obra determinados, el nombramiento podrá ser sustituido por un contrato, en este caso, las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo.
Artículo 13 El Director General, en su carácter de representante Legal del IFOMEGEM, otorgará los nombramientos por conducto del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo.
Artículo 14 Los nombramientos aceptados obligan al titular y al servidor público al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en la Ley, en las presentes condiciones, así como ejecutar las labores con calidad y eficiencia.
Artículo 15 El carácter del nombramiento podrá ser, por tiempo indeterminado o determinado.
Artículo 16 Son nombramientos por tiempo indeterminado, aquellos que se expidan para ocupar plazas vacantes definitivas, o plazas de nueva creación.
Artículo 17 Son nombramientos por tiempo determinado, aquellos que se expidan para ocupar plazas vacantes, originadas por el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo concedidas al titular de la plaza.
Artículo 18 Son nombramientos por obra determinada, aquellos que se expidan cuando los servicios que se vayan a prestar, sean con el fin de realizar una obra específica y perfectamente definida.
Artículo 19 Los nombramientos deberán contener como mínimo:
  1. ...

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