Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geologicos del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 25 de octubre de 2013.
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
El Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, avocado a contar con un marco jurídico, que regule la actividad de su personal, para el mejor desarrollo del trabajo diario de esta administración, ha tenido a bien expedir el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, el que permitirá, tanto a los servidores públicos generales, como a sus superiores, conocer y actuar dentro del marco de respeto integral en el que se inscriben sus derechos y obligaciones mutuas, y basar en ellos sus relaciones cotidianas de trabajo, asimismo, provee el orden jurídico necesario para la exacta observancia de diversas disposiciones de orden administrativo.
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de las metas y objetivos del Instituto.
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Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México.
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Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México.
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Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo.
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Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
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Reglamento Interior del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
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Manual de Organización del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
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El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales, del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
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Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
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Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá por analogía y los principios generales de derecho.
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El IFOMEGEM, al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
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El Servidor Público, toda persona física que preste al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo.
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La L.F.T, a la Ley Federal del Trabajo.
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La Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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El Reglamento, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
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La Junta, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
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El Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
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ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
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Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
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Solicitud de Empleo (original).
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Dos fotografías recientes tamaño infantil.
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Dos cartas de recomendación vigentes (original).
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Currículum Vitae (original).
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Acta de nacimiento (copia).
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C.U.R.P. (copia).
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Comprobante de estudios correspondiente (copia).
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Cartilla del Servicio Militar Nacional (varón) (copia).
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Comprobante de Domicilio (copia credencial de votar, recibo telefónico, de luz de agua o predial).
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Certificado de No Antecedentes Penales (original).
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Certificado Médico (original).
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Registro Federal de Contribuyente (copia)
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No haber estado inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría en el año previo a la contratación.
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Ser de Nacionalidad Mexicana, con la excepción prevista en el artículo 17 de la Ley.
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Identificación oficial con fotografía (copia).
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Título y Cédula Profesional o en su caso carta de pasante (opcional) (copia).
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Cumplir con los requisitos de escolaridad que establecen las Cédulas del Puesto.
- Son servidores públicos generales: los que prestan sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnicos, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores, no comprendidos dentro del siguiente párrafo.
- Son servidores públicos de confianza: aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del titular de la Institución Pública o del Órgano de Gobierno; así como aquellos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen.
- Son funciones de confianza: las de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración y administración de justicia y de protección civil, así como las que se relacionen con la presentación directa de los titulares de las instituciones públicas o dependencias, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza.
DE LOS NOMBRAMIENTOS
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