Reglamento del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, fracción II y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 12, 14 y 15 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 16, fracción IX, 24, 27, 33 fracción IV y 46 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar lo ordenado en los artículos , fracción III, 16, fracción IX, 24, 33, fracción IV y 46 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en lo relativo a las Áreas de Gestión Estratégica y a la integración, facultades y funcionamiento de su Comité Técnico.

Artículo 2. Además de las definiciones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para los efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Proyecto Preliminar: Es el documento elaborado por la Administración Pública del Distrito Federal aprobado por la Secretaría, tomando como base el Sistema de Información y Evaluación de Desarrollo Urbano, que contiene el proyecto de Áreas de Gestión Estratégica, el Plan Maestro, la cartera de proyectos sectoriales y el ámbito de aplicación de las Áreas de Gestión Estratégica, de forma preliminar;

  2. Cédula Básica: Es el documento impreso o digital que contiene el número de sesión, Proyecto Preliminar, autorización de la Secretaría y justificación del proyecto del Área de Gestión Estratégica;

  3. Comité: El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica;

  4. Vocales o Miembros: Las Dependencias, Entidades, Órganos Políticos Administrativos y Órganos Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal y personas físicas que conforman el Comité y que participan en sus sesiones con derecho de voz y voto;

  5. Invitados: Las personas convocadas por el Presidente para participar en algunas de las sesiones del Comité;

  6. Espacios Urbanos Vulnerables: Zonas en estado de abandono o degradación urbana o ambiental, así como zonas con un alto índice de desempleo y bajos ingresos;

  7. Ley: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

  8. Operador: Órgano que podrá ser constituido específicamente en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal o Entidad de la Administración Pública del Distrito Federal que el Comité determine, para la implementación, gestión, operación y seguimiento de las Áreas de Gestión Estratégica;

  9. Plan Maestro: Es una herramienta de planeación urbana de carácter estratégico, dirigido a la creación de condiciones ideales para el desarrollo y la gestión urbana o de actuación sobre un área delimitada dentro el Distrito Federal, que relaciona e integra todas las acciones de intervención sobre el territorio, basado en un Modelo Territorial y de Gestión específicos;

  10. Presidente: El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien presidirá las sesiones del Comité con derecho de voz y voto, y tendrá voto de calidad en caso de empate;

  11. Proyecto: Es el documento integrado por la Delimitación Territorial, el Plan Maestro, la Cartera de Proyectos Sectoriales y aprobado por el Comité, para consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  12. Quórum: El número de miembros necesario para que las sesiones del Comité sean válidas;

  13. Reglamento: El Reglamento del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica;

  14. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  15. Secretario Técnico: El servidor público designado por el Presidente para auxiliar al Comité; y

  16. Suplente: Persona designada por el integrante titular para que lo represente en su ausencia en las sesiones del Comité.

    Artículo 3. Los objetivos fundamentales que rigen a las Áreas de Gestión Estratégica son la regeneración, recualificación, revitalización y protección y fomento al patrimonio cultural urbano, por los que se deberá entender:

  17. Regeneración urbana: Recuperación funcional y física de la estructura urbana, equipamientos, espacios públicos e inmuebles patrimoniales que se encuentran en procesos de degradación, deterioro, fragmentación o vulnerabilidad, por desuso, subutilización o abandono.

  18. Recualificación urbana: Conjunto de estrategias y acciones tendientes al mejoramiento cualitativo de los aspectos urbanos, económicos y sociales de zonas en proceso de deterioro, subutilización y con potencial para la transformación (reordenación del espacio, cambio de destino y/o uso) y el desarrollo sustentable.

  19. Revitalización urbana: Es el mejoramiento e integración de servicios urbanos, tanto públicos como privados; ampliación de la conectividad y movilidad interna y regional; ampliación de la dotación de infraestructura de manera eficiente.

  20. Patrimonio Cultural Urbano: El que refiere la Ley en su artículo 65.

    Artículo 4. En la interpretación y aplicación del Reglamento se observarán los principios previstos en el artículo 2 de la Ley.

    Artículo 5. Las Áreas de Gestión Estratégica serán congruentes con las políticas establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, así como con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

    Artículo 6. Los cargos que conforman el Comité serán honoríficos, y por lo tanto no recibirán remuneración alguna por el desempeño de los mismos.

    Artículo 7. Cualquier miembro del Comité que utilice información privilegiada adquirida con motivo de su participación para obtener un beneficio indebido, será removido del cargo en el Comité, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que resulte.

    La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría promoverá las acciones legales correspondientes para hacer efectivo este artículo.

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

    Artículo 8. El Comité es el órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la visión estratégica y el modelo territorial de las Áreas de Gestión Estratégica y las acciones a implementar con la participación de los sectores público, social y privado.

    Artículo 9. El Comité estará conformado por un representante de:

  21. En su calidad de Vocales, con voz y voto, los titulares de:

    1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá;

    2. La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal;

    3. La Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal; quien tendrá voto definitivo y vinculatorio cuando se trate de áreas de gestión estratégica que se pretendan ubicar en suelo de conservación, por lo que deberá pronunciarse de manera irrenunciable en un término no mayor a 30 días hábiles sobre la procedencia o no de la solicitud, fundando dicha resolución en lo dispuesto por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y en caso de negativa, dicho asunto se tendrá por concluido;

    4. La Secretaría de Movilidad del Distrito Federal;

    5. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

    6. La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal;

    7. La Secretaría de Cultura;

    8. La Secretaría de Gobierno, como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica;

    9. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

    10. La o las Delegaciones correspondientes del Distrito Federal en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate;

    11. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    12. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate;

    13. Dos personas expertos en el tema que puedan ser académicos, gremiales o profesionales que correspondan a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate, quienes serán propuestos por la Secretaría;

    El representante propietario podrá nombrar suplentes de preferencia con nivel de Director General o Ejecutivo, dada la relevancia de los asuntos, los cuales deberán estar debidamente acreditados. La designación de suplentes se hará mediante oficio signado por el representante propietario, dirigido al Secretario Técnico del Comité.

    A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar, los cuales únicamente tendrán voz.

    El Comité contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente de este Órgano.

    Artículo 10. Son facultades del Comité:

  22. Aprobar los Proyectos Preliminares que remita la Secretaría;

  23. Convocar a mesas de trabajo interinstitucional para la revisión de los Proyectos de Áreas de Gestión Estratégica;

  24. Integrar un Expediente Técnico por cada proyecto, que deberá contener los antecedentes y cumplir con los criterios que determinan la necesidad de crear el Área de Gestión Estratégica, así como los documentos que integran la Cédula Básica;

  25. Analizar el o los proyectos de...

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