Reglamento del Comite de Compras del Poder Judicial del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DEL COMITE DE COMPRAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 20 de marzo de 2004.

ASUNTO.- CERTIFICACION.

A QUIEN CORRESPONDA:

PRESENTE.

Los suscritos Licenciados DARWIN ANDRADE DIAZ, Secretario General del Consejo de la Judicatura y ROBERTO AUGUSTO PRIEGO PRIETO, Secretario General de Acuerdos del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, CERTIFICAN; que en la Primera y Segunda Sesión Ordinaria de Plenos celebrados el trece y veintiuno de enero del año dos mil cuatro, los Órganos Colegiados del Consejo y del Tribunal; entre otros tomaron el acuerdo siguiente:

"QUINTO.- ASUNTOS GENERALES.- a).- después de haberse consensado el proyecto del Reglamento del Comité de Compras, se someterá a la consideración de los plenos, quienes lo aprueban por unanimidad en todas y cada una de sus partes, mismo que a la letra dice:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene como objeto establecer las disposiciones relativas a la integración y funcionamiento del Comité de Compras del Poder Judicial del Estado de Tabasco, así como fijar las normas y lineamientos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.
ARTÍCULO 2 Cuando este Reglamento se refiera a adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con dichos bienes.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Tabasco;

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia;

Pleno del Tribunal: Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;

Pleno del Consejo: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;

Oficialía: Oficialía Mayor Judicial;

Dependencias: Dependencias del Poder Judicial del Estado de Tabasco;

Órgano Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado;

Comité: Comité de Compras del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4 La finalidad del Comité es establecer las acciones tendentes a la optimización de los recursos que se destinen a las compras, arrendamientos y servicios que requieren las Dependencias del Poder Judicial.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DEL COMITÉ

ARTÍCULO 5 El Comité estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Oficial Mayor Judicial;

  2. Un Vicepresidente, que será el Tesorero Judicial;

  3. Un Secretario, que será el Coordinador de Control Presupuestal de la Tesorería Judicial;

  4. Un Primer Vocal, que será el Director de Contraloría Judicial;

  5. Un Segundo Vocal, que será un Magistrado que designe el Pleno del Tribunal, a propuesta del Presidente del Tribunal;

  6. Un Tercer Vocal, que será un Consejero de la Judicatura, que designe el Pleno del Consejo, preferentemente de la Comisión de Administración, a propuesta del Presidente de dicho órgano.

Cada integrante titular del Comité podrá nombrar, mediante oficio de comisión, un representante que supla sus ausencias, quien tendrá las mismas facultades y obligaciones que el titular, excepto la que se menciona en este párrafo. La suplencia de los titulares únicamente se dará cuando éstos se encuentren imposibilitados a asistir a las reuniones del Comité, ya sea por motivos de trabajo o de salud, y en todo caso será ocasional.

ARTÍCULO 6 El Comité tendrá las siguientes facultades:
  1. Autorizar a las Dependencias del Poder Judicial que por la naturaleza de sus funciones y los servicios que ofrecen, requieran insumos con especificaciones no comunes a las compras normales, para que puedan adquirirlas directamente, siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento;

  2. Autorizar la inclusión de personas físicas y morales en el Directorio de Proveedores del Poder Judicial y definir los criterios para admitir o rechazar a quienes formen parte del mismo, así como establecer las reglas para excluir de éste, ya sea temporal o definitivamente, a algún proveedor;

  3. Determinar los montos de adquisiciones que ejercerá en forma directa el Tribunal o el Consejo, a través de la Oficialía;

  4. Emitir los criterios en materia de consolidación de compras, anticipos y pagos; así como determinar, previa designación de los Plenos del Tribunal y del Consejo, qué servidores públicos estarán facultados para firmar las requisiciones, pedidos y contratos;

  5. Formular las invitaciones y convocatorias públicas para la celebración de los concursos de adquisiciones o de contratación de servicios, así como determinar los casos en que éstos no deberán celebrarse;

  6. Verificar que las partidas y proyectos que se afectarán cuenten con suficiencia presupuestal;

  7. Verificar el cumplimiento y aplicación de las normas generales y de concurso para las adquisiciones de mercancías, materias primas, servicios y arrendamientos de bienes muebles que se realicen, a fin de que éstas sean las más adecuadas para el Poder Judicial;

  8. Autorizar la aplicación de procedimientos especiales para la contratación de bienes y servicios, cuando medien circunstancias derivadas de disposiciones legales o convenios;

  9. Verificar los avances en las entregas de bienes y materiales, cuando la compra se realice a través de contratos de suministro;

  10. Allegarse de la información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

ARTÍCULO 7 El Comité tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
  1. Aplicar las normas y disposiciones en materia de concursos, adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en este Reglamento.

  2. Aplicar la política que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios dicten los Plenos del Tribunal y del Consejo;

  3. Sesionar periódicamente para aprobar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran las Dependencias del Poder Judicial;

  4. Invitar a las sesiones a representantes de las diversas Dependencias del Poder Judicial, cuando considere pertinente una exposición técnica o consulta sobre sus requerimientos;

  5. Elaborar por conducto del Secretario el acta de cada sesión;

  6. Ordenar la ejecución de los acuerdos que se tomen en las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  7. Crear y mantener actualizado el Directorio de Proveedores del Poder Judicial, a fin de contar con información relevante que permita evaluar la capacidad de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores;

  8. Invitar a las sesiones al Órgano Superior, para que envíe un representante que constate el acatamiento a la normatividad y procedimientos que rige la materia;

  9. Verificar que las adjudicaciones que resulten de las diferentes modalidades de concursos cumplan con los procedimientos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento;

  10. Verificar que los proveedores seleccionados cumplan con los términos y condiciones de venta expresados en sus cotizaciones y en los pedidos y contratos respectivos; y

  11. Presentar a los Plenos del Tribunal y del Consejo un informe semestral de actividades, o cuando éste sea requerido por alguno de los Plenos.

ARTÍCULO 8 Los integrantes del Comité tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
  1. Del Presidente y Vicepresidente:

    1. Invitar a los miembros del Comité, al Órgano Superior y a las Dependencias, cuando se estime conveniente que éstas envíen un representante, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

    2. Elaborar y remitir las invitaciones a los proveedores, si se trata de Concursos Simplificados, y difundir las convocatorias públicas, en su caso;

    3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y procurar el debido orden y respeto en el desarrollo de las mismas;

    4. Ejecutar los acuerdos que se tomen en las sesiones;

    5. Consolidar los requerimientos de bienes, insumos y servicios de las Dependencias;

    6. Proporcionar el personal de apoyo para el desarrollo de los trabajos del Comité, el área física adecuada y los recursos materiales que se requieran;

    7. Mantener actualizada la información relacionada con proveedores, en los diversos ramos de bienes, insumos y servicios que requiera el Poder Judicial;

    8. Todas aquellas que optimicen los trabajos del Comité y que aseguren al Poder Judicial la realización de adquisiciones bajo las mejores condiciones posibles.

  2. Del Secretario:

      ...

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