Reglamento del Comite de Compras del Municipio de Centro, Tabasco

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REGLAMENTO DEL COMITE DE COMPRAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 2 de febrero de 2008.

LIC. EVARISTO HERNÁNDEZ CRUZ PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE CENTRO, TABASCO, POR ACUERDO DE CABILDO TOMADO EN SESIÓN NÚMERO 34, DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2008, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 64 Y 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 29, FRACCIÓN III, 52, 54 Y 65, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

NOVENO.- Que el Ayuntamiento que presido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 29 fracción III, 65 fracción II, 47, 51, 53, 232 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, sesión ordinaria de Cabildo número treinta y cuatro de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COMPRAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

TÍTULO PRIMERO

DEL COMITÉ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, en lo relativo a la estructura, funciones, obligaciones y funcionamiento del Comité de Compras del Municipio de Centro, Tabasco

Así como las acciones tendientes a su descentralización, a través de los subcomités de las dependencias de la administración pública municipal. Teniendo por objeto determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

ARTÍCULO 2 En todos los casos en que este Reglamento se refiera a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata respectivamente de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con dichos bienes.
ARTÍCULO 3 El Comité atendiendo las necesidades de las dependencias en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, párrafo tercero de la Ley, tendrá la facultad de establecer subcomités, con la estructura y funciones que determina este Reglamento.
ARTÍCULO 4 El Comité mediante circular emitirá los lineamientos que considere pertinentes, los cuales serán de observancia obligatoria para las dependencias y sus subcomités.
CAPÍTULO II Artículo 5

DEFINICIONES

ARTÍCULO 5 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco;

  2. Finanzas: Dirección de Finanzas;

  3. Contraloría: La Contraloría Municipal;

  4. Dirección de Administración: Dirección de Administración del Municipio;

  5. Dependencias: La Secretaría, Direcciones y Coordinaciones;

  6. Adquisición: La compra de cualquier bien mueble que realice el Municipio de Centro, Tabasco, para el cumplimiento de sus funciones;

  7. Arrendamiento: Contrato por el cual se obtiene el derecho de uso y goce de bienes muebles a plazo forzoso y precio cierto;

  8. Servicios: La actividad organizada, que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades del Municipio;

  9. Bien Mueble: Es aquel que por su naturaleza puede trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí mismo o por efecto de una fuerza exterior;

  10. Comité: Comité de Compras del Municipio de Centro, Tabasco;

  11. Subcomités: Subcomités de Compras de las dependencias de la Administración Pública Municipal;

  12. Contrato: Es el documento mediante el cual el Municipio y sus proveedores, hacen constar su conformidad en llevar a cabo una operación específica para la adquisición ó arrendamiento de bienes muebles, ó bien de prestación de servicios relacionados con los mismos, estableciendo las condiciones y términos en que cumplirá cada parte las obligaciones a su cargo en tal operación;

  13. Municipio: El Municipio de Centro, Tabasco;

  14. Licitación Pública: Es el procedimiento público por el cual se adjudica a los licitantes los contratos relativos a las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios;

  15. Licitación Simplificada: Es el procedimiento administrativo mediante el cual se podrán realizar adquisiciones, contratar arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, a través de la invitación a un número mínimo de licitantes con capacidad de respuesta inmediata y por montos máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco;

  16. Adjudicación Directa: Procedimiento que se sigue para la adjudicación de las adquisiciones ó arrendamientos de bienes muebles ó bien, de prestación de servicios, cuando la operación se encuentre en alguno de los supuestos de excepción a la Licitación Pública, establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco;

  17. Proveedor: Persona física ó jurídica colectiva que celebra un contrato de adquisiciones, arrendamientos ó servicios con el Municipio de Centro;

  18. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco;

  19. Reglamento del Comité: Reglamento del Comité de Compras del Municipio de Centro, Tabasco;

  20. Tratados: Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno ó varios sujetos de derecho internacional público, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

  21. Licitante: Persona física o jurídica colectiva que participa con una propuesta determinada en cualquier procedimiento de licitación pública o licitación simplificada en el marco de la presente Ley.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

DE SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6 Las funciones y obligaciones del Comité de Compras del Municipio de Centro, Tabasco, se apegarán a lo que establecen los artículos 17, 21 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco y 16 del Reglamento de la Ley, y demás disposiciones derivadas de dichos ordenamientos.
ARTÍCULO 7 El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Determinar, dentro de los primeros quince días del ejercicio fiscal que corresponda la periodicidad con la que sesionará;

  2. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y, prestación de servicios de las dependencias, así como sus modificaciones formulando las observaciones y recomendaciones convenientes;

  3. Determinar las partidas descentralizadas que ejercerán las dependencias, a través de sus subcomités;

  4. Determinar los casos y autorizar los montos y partidas descentralizadas, que podrán ejercer de manera directa los titulares de las dependencias que tengan subcomités, para atender su operatividad;

  5. Determinar los casos y los montos en los que habrá de exigirse la fianza a que se refiere el artículo 31 fracción III de la ley;

  6. Autorizar el Programa Anual de Adquisiciones que las dependencias sometan a su consideración en términos de lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo del Reglamento de la Ley, y realizar las observaciones que considere pertinentes;

  7. Autorizar el establecimiento de subcomités en las dependencias, para que realicen adquisiciones mediante los procedimientos de licitación por convocatoria pública y simplificadas mayores y menores, en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables;

  8. Autorizar el establecimiento de subcomités cuando existan circunstancias derivadas de disposiciones legales o convenios;

  9. Llevar el registro de los servidores públicos de las dependencias responsables de firmar las requisiciones, pedidos y contratos;

  10. Autorizar por escrito a las dependencias para que lleven a cabo por conducto de sus subcomités, el procedimiento de licitación mediante convocatoria pública a que se refieren los artículos 22, fracción l y 23 de la Ley, en términos de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del mismo ordenamiento;

  11. Autorizar a las dependencias las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, en los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 21, párrafo, segundo; 25 fracción I, 39 y 40 de la Ley;

  12. Cuando Se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracciones II y III de la Ley, podrán realizar el procedimiento descrito en el artículo 22 de este Reglamento;

  13. Autorizar a los subcomités para que lleven a cabo el procedimiento de abastecimiento simultáneo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley; 10 y 42 del Reglamento del mismo ordenamiento;

  14. Autorizar a las dependencias para elaborar requisiciones señalando marca o proveedor, en los casos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley;

  15. Verificar que los proyectos y partidas que se pretendan afectar, dentro de los asuntos que atienda el Comité, cuenten con suficiencia presupuestal;

  16. ...

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