Reglamento del Comite Central de Farmacia y Terapeutica del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO DEL COMITE CENTRAL DE FARMACIA Y TERAPEUTICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO: 9 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 2 de agosto de 2007.

REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones del Comité Central de Farmacia y Terapéutica, como un Órgano Colegiado que coadyuve a asegurar los tratamientos farmacológicos para la población derechohabiente, mediante el análisis de información generada en las unidades médicas con la finalidad de disminuir el gasto Institucional en el rubro de medicamentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 fracción VIII y 46 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y el artículo 59 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Instituto: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el que podrá identificarse por las siglas ISSEMYM.

  2. Comité: Al Comité Central de Farmacia y Terapéutica.

  3. Unidades Médicas: A los consultorios, clínicas de consulta externa, clínicas regionales, hospitales generales, de concentración y de especialidades, en los que se otorga atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a la población derechohabiente.

  4. Unidad médica de primer nivel de atención: A la unidad de adscripción donde se proporciona atención médica a pacientes ambulatorios con padecimientos de baja complejidad, otorgada por personal médico y paramédico general, complementado por especialidades básicas.

  5. Unidad médica de segundo nivel de atención: A la unidad de referencia donde se proporciona atención médica-quirúrgica continua a pacientes de mediana complejidad, otorgada por personal médico y paramédico general y especializado.

  6. Unidad médica de tercer nivel: A aquella que realiza actividades de recuperación y rehabilitación de la salud a pacientes que presentan padecimientos de alta complejidad de diagnóstico y de tratamiento que han sido referidos por el segundo nivel de atención.

  7. Medicamentos dentro de cuadro básico: Aquellos medicamentos indispensables autorizados y publicados en la "Gaceta del Gobierno" anualmente por este Comité.

  8. Medicamentos Fuera de Cuadro Básico: Aquellos medicamentos No considerados en el Cuadro Básico de Medicamentos del Instituto.

  9. Medicamentos Subrogados: Aquellos medicamentos que por necesidad son prescritos al derechohabiente y que son surtidos por una farmacia contratada previamente por el Instituto, debido a la imposibilidad para proporcionarlos en forma directa.

  10. Expediente Clínico: Al conjunto de documentos confidenciales propiedad del Instituto, que de forma individual identifica al derechohabiente, en el cual se registra su estado clínico, estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento proporcionado, así como la evolución de su padecimiento.

  11. Derechohabiente: Al servidor público, pensionado, pensionista, familiares y dependientes económicos a los que expresamente la Ley les reconoce ese carácter.

  12. Cuadro Básico de Medicamentos: Es el documento que contiene la relación y descripción de medicamentos debidamente autorizados por el Comité, indispensables para la prestación de los servicios médicos.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 3 El Comité de Farmacia y Terapéutica funcionará en forma colegiada y quedará integrado conforme al...

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