Reglamento del Comite de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraiso, Tabasco

REGLAMENTO DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAISO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 5 de octubre de 2011.

Ciudadano Cristóbal Javier Angulo, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco; a sus habitantes hago saber:

Que el honorable ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos; 115 y 134 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de tabasco; 29 fracción III, 47, 51, 52, 53 fracción XI, 65 fracción II y 232 de la Ley Orgánica de los municipios del estado de tabasco; 1 fracción II, párrafo segundo de la ley de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicio del estado de tabasco; y,

CONSIDERANDO.

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAISO, TABASCO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, con la finalidad de propiciar su oportuno y estricto cumplimiento.

En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con dichos bienes.

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco;

  3. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco;

  4. Organo: Organo Superior de Fiscalización del Estado;

  5. Secretaria de la Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

  6. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco;

  7. Entidad Ejecutora: A la Dirección de Administración del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco;

  8. Dependencias: A las dependencias administrativas mencionadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  9. Contraloría.- A la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco;

  10. Adquisición: Al acto de tomar en propiedad mercancías, materias primas o bienes muebles por cualquiera de los medios establecidos en la normatividad;

  11. Servidor Público: Los sujetos a que se refiere el artículo 108, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 208 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y en general, a todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley;

  12. Arrendamiento: Cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una llamada arrendador a conceder el uso o goce temporal de un bien y la otra llamada arrendatario, a pagar por ello precio cierto;

  13. Proveedor: Persona física o jurídica colectiva con capacidad legal para celebrar contratos de abastecimiento de mercancías, materias primas, bienes o servicios;

  14. Bienes de Importación Directa: Son todos aquellos bienes producidos en el extranjero que se adquieres (sic) para su internación al país, aún cuando para ello, de ser necesario, tuviere que tratarse con el representante directo del proveedor extranjero;

  15. Bienes de Importación Indirecta: Son todos aquellos bienes producidos en el extranjero e introducidos previamente al país que se adquieren por causa justificada a través de representantes o distribuidores de proveedores extranjeros, o bien, a través de otros importadores de los mismos;

  16. Bienes Muebles: Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan pos (sic) sí mismos o por efecto de una fuerza exterior;

  17. Licitación Pública: Procedimiento público por el cual se adjudica a los licitantes los contratos relativos a las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios;

  18. Licitación Simplificada: Procedimiento administrativo mediante el cual la entidad ejecutora y dependencias podrán realizar adquisiciones, contratar arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación pública, a través de la invitación a un número mínimo de licitantes con capacidad de respuesta inmediata y por montos máximos establecidos en el presente reglamento;

  19. Licitante: Persona física o jurídica colectiva que participa con una propuesta cierta y determinada en cualquier procedimiento de Licitación Pública o Licitación Simplificada en el marco de la Ley;

  20. Pedido: Es el acto jurídico bilateral, con clausulado predeterminado que se constituye por el acuerdo de voluntades que servirá para adjudicar bienes y/o servicios conforme a lo estipulado en la Ley o en el presente reglamento; teniendo como característica fundamental que no podrá contemplar cláusulas adicionales a las previstas y determinadas en este Reglamento;

  21. Padrón Estatal: Registro del padrón de proveedores de bienes muebles y servicios relacionados con los mismos del Estado de Tabasco;

  22. Padrón Municipal: Registro del padrón de proveedores de bienes muebles y servicios relacionados con los mismos del Municipio de Paraíso, Tabasco;

  23. Requisición: Documento oficial que las dependencias administrativas elaboran para solicitar a la entidad ejecutora la adquisición, arrendamiento o prestación de servicios;

  24. COMPRANET: Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, administrado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

  25. Convocante: El Ayuntamiento; por conducto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Municipio de Paraíso, Tabasco;

  26. Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos, especificaciones técnicas y términos de referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Convocante y, cuando corresponda, la preforma del contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento;

  27. Programa Anual de Adquisiciones: Las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las Dependencias para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo; e,

  28. Invitación: Documento oficial por el cual la entidad ejecutora solicita la participación de arrendadores y proveedores de bienes y servicios, para cualquier licitación emitida por la convocante.

Artículo 3 Conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del Estado de Tabasco, los objetivos y políticas de actuación fundamentales del Comité son los siguientes:
  1. Objetivos;

    a).- Determinar las acciones conducentes para la optimización y contratación de los recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

    b).- Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, y demás disposiciones legales aplicables;

    c).- Coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas;

    d).- Fomentar la racionalización de las adquisiciones;

    e).- Contribuir a la correcta utilización de los recursos materiales;

    f).- Coadyuvar a que los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y servicios, se realice con la debida transparencia;

    g).- Incluir en dichos procesos nuevas fuentes de abastecimiento, así como procurar sustituir las importaciones;

    h).- Fomentar la imparcialidad en la toma de decisiones hacia los proveedores de bienes, arrendamientos y servicios; y

    i).- Coadyuvar al establecimiento de normas de calidad para los proveedores de bienes y servicios.

  2. Políticas de actuación;

    a).- Aplicar la normatividad que rija en la materia;

    b).- Vigilar que se aprovechen en forma óptima los recursos humanos y materiales de de (sic) las áreas de adquisiciones y servicios;

    c).- Fomentar la programación de las adquisiciones, de la contratación de que efectúe la Entidad Ejecutora a corto, mediano y largo plazo;

    d).- Fundar plenamente las autorizaciones de Excepciones de Licitación a fin de reducirlas a aquellos casos estrictamente indispensables;

    e).- Los dictámenes del Comité tendrán vigencia únicamente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que se haya autorizado.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

FUNCIONES, INTEGRACION, SUPLENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

CAPITULO I Artículo 4

FUNCIONES DEL COMITÉ

Artículo 4 Las funciones del Comité, son las siguientes:
  1. En materia de Normas;

    a).- Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos; y

    b).- Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables;

  2. En materia de Programación;

    a).- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

  3. En materia de Licitaciones;

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