Reglamento de la Comision de Justicia de la Policia Estatal de Tabasco

REGLAMENTO DE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA ESTATAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE AGOSTO DE 2011.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 5 de marzo de 2011.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)

REGLAMENTO DE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA ESTATAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEFINICIONES

(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento, son de orden público y general, y tiene por objeto reglamentar lo (sic) capítulos I, II, IV, V y VI del Título Décimo de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, relativos al régimen disciplinario y a la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia como instancia auxiliar de la Policía Estatal.
Artículo 2 La Justicia Policial es el conjunto de procesos que forman parte del régimen disciplinario, y que tienen por objeto conocer y resolver sobre las controversias suscitadas debido al incumplimiento y abuso por parte de los Elementos, de sus deberes y obligaciones.; busca fortalecer el apego al Estado de Derecho y el espíritu de servicio en la Institución.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Academia.- A la Academia de Seguridad Pública del Estado de Tabasco;

    (F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)

  2. Comisión.- A la Comisión de Honor y Justicia.

  3. Comités.- A los Comités Disciplinarios;

    (F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)

  4. Comisionado.- Al Titular de la Comisión de Honor y Justicia.

  5. Deberes.- Los señalados con tal denominación por la Ley;

  6. Elementos.- Al personal que forma parte de la Policía Estatal;

  7. La Inspección.- A la Inspección General de la Policía Estatal;

  8. Infractor.- Al Elemento que comete alguna falta o infracción a los deberes u obligaciones contemplados en la Ley y demás disposiciones aplicables;

  9. Policía Estatal.- Al órgano desconcentrado de la Secretaría, encargado de las atribuciones que le otorga la Ley;

  10. Secretario.- Al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco;

  11. Secretaría.- A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco;

  12. Superior jerárquico.- Al integrante de la Institución que conforme a la cadena de mando ocupe un lugar superior en la escala jerárquica;

  13. Kárdex.- A la cédula de identificación que contiene la información personalizada de cada elemento, así como los detalles relativos a su expediente policial; y

  14. Ley.- A la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 28

DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)

CAPÍTULO I Artículos 4 a 8

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 4 La Comisión velará por la honorabilidad y reputación de la Policía Estatal, juzgará y sancionará las conductas lesivas de los Integrantes que afecten a la comunidad o la Institución

Para tal efecto gozará de las más amplias facultades que le otorga el artículo 87 de la Ley para examinar el kárdex y los demás elementos de juicio a fin de practicar las diligencias que le permitan allegarse de las pruebas necesarias para dictar su resolución.

Artículo 5 Los vocales representantes de cada área operativa de la Policía Estatal, serán los siguientes:
  1. Un representante de la Agencia Estatal de Investigaciones;

  2. Un representante de la Dirección General de la Policía Estatal;

  3. Un representante de la Policía Regional;

  4. Un representante de las Fuerzas Estatales de Apoyo;

  5. Un representante de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos.

Artículo 6 Los titulares de las áreas operativas de la Policía Estatal, previa solicitud del Presidente de la Comisión, designarán a los Vocales, atendiendo a criterios de antigüedad, jerarquía, experiencia y honorabilidad.

Por cada uno de los cargos estipulados en el numeral 86 de la Ley y los mencionados en el artículo precedente, se elegirá un suplente, pero en el caso del Presidente, el suplente que se nombre deberá tener jerarquía cuando menos de Inspector Jefe.

Artículo 7

Todos los miembros de la Comisión durarán un año en su cargo, pudiendo ser reelectos por un período más a consideración del Pleno de la misma, los cuales serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución alguna y seguirán percibiendo sus haberes y demás prestaciones del cargo que tenían hasta antes de su incorporación a esa instancia colegiada, la cual también podrá revocar su nombramiento en cualquier momento, cuando exista causa grave y justificada.

Artículo 8 Los miembros de la Comisión contarán con voz y voto, el sentido será a favor ó en contra; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad

En cada sesión se levantará acta circunstanciada, las sesiones serán públicas, salvo que la Comisión considere, según la naturaleza del asunto a tratarse que éstas deban ser privadas.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 9 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conocer y resolver sobre las faltas graves que no constituyan un delito, en que incurran los Elementos a los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, la Ley General, este reglamento, así como a los principios de actuación previstos en las mismas, y a las disposiciones en la materia;

  2. Determinar y aplicar las sanciones a los infractores, de conformidad con la legislación aplicable;

  3. Resolver sobre la suspensión temporal y la separación y remoción de los Elementos;

  4. Conocer y resolver los recursos correspondientes;

  5. Dar parte a la autoridad competente en caso de tener conocimiento de la probable comisión de un delito;

  6. Dictar acuerdos y resoluciones de trámite, desahogar las audiencias del procedimiento interno administrativo, realizar citaciones y notificaciones, por conducto de la instancia correspondiente, elaborar los proyectos de resolución y todas aquellas diligencias que deban practicarse durante el procedimiento;

  7. Analizar la excusa realizada por alguno de sus miembros para conocer determinado procedimiento administrativo y resolver su procedencia;

  8. Autorizar y ordenar las investigaciones necesarias pertinentes a efecto de integrar expedientes que serán remitidos, en su caso, a la Contraloría y/o a la Agencia del Ministerio Público competente;

  9. Ordenar la exhibición de documentos o la práctica de cualquier diligencia cuando considere necesarios para el conocimiento de la verdad legal.

  10. Examinar los expedientes u hojas de servicio de los Elementos y practicar las diligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para emitir consideraciones;

  11. Integrar Comités para el cumplimiento de sus facultades;

  12. Determinar medidas y acciones, tendientes a combatir la conducta lesiva a la honorabilidad y reputación de los Elementos;

  13. Solicitar a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, en el ámbito de su competencia la información o documentación que obre en su poder y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones; y

  14. Las demás que le determine la Ley, este reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 10

Los integrantes de la Comisión, deberán excusarse de conocer de cualquier asunto, cuando exista con el presunto infractor o con la parte quejosa, parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, por afinidad en línea recta sin límite de grado, colateral hasta el segundo grado, o por alguna relación nacida por actos religiosos, civiles o respetada por la costumbre, o se encuentren en situación que afecte la imparcialidad y objetividad de su opinión.

Cuando alguno de los integrantes de la Comisión se excuse o sea recusado por alguna de las partes, la Comisión determinará si esta es procedente o no, y en caso de que lo sea, el Presidente solicitará a la unidad administrativa o instancia del excusado o recusado, designe a quien deba sustituirlo para ese solo caso.

Artículo 11 La Comisión, en la esfera administrativa de su competencia, mediante circulares, acuerdos, manuales o instrucciones escritas, proveerá lo necesario a fin de resolver los supuestos no contemplados en el presente reglamento.
Artículo 12 Contra los acuerdos de trámite que dicte la Comisión dentro de los procedimientos de su competencia no se admitirá recurso alguno.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 16

SESIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 13 La Comisión se reunirá en Pleno o en Comités

Corresponderá al Presidente o a la mayoría de los miembros, convocar a la Comisión a sesiones, de igual forma, corresponderá al Coordinador de cada Comité convocar a sesiones de éstas.

La Comisión podrá sesionar en la sede de la Secretaría, de la Policía Estatal, o en el lugar que sea destinado para ello.

Artículo 14 Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez cada quincena, las extraordinarias cuantas veces sean necesarias siempre y cuando existan asuntos de obvia y urgente resolución o cuando la naturaleza o...

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