Reglamento de la Comision de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Publica, Policia y Transito del Municipio de Monterrey, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE JUNIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 20 de febrero de 2009.

EL C. LIC. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE ENERO DE 2009, APROBÓ LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTACIÓN, LOS CUALES A CONTINUACIÓN DE TRANSCRIBEN:

A C U E R D O S:

PRIMERO: Se aprueba abrogar el Reglamento que Crea la Comisión de Honor y Justicia y de los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía y Tránsito del Municipio de Monterrey, aprobado en fecha 31 de julio del 2002 y publicado en el Periódico Oficial número 101 de fecha 16 de agosto del mismo año.

SEGUNDO: Se aprueba el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY para quedar en la forma y términos que a continuación se señalan:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las facultades y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, así como las atribuciones del Delegado de la Comisión de Honor y Justicia.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 2 La Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, es la autoridad competente para resolver las quejas y denuncias que se interpongan en relación con la actuación de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2012)

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

  1. Comisión: La Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey,

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  2. Contraloría Municipal: La Contraloría Municipal de Monterrey;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  3. Delegado: Delegado de la Comisión;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  4. Elementos: Servidores Públicos del Municipio de Monterrey, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  5. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  6. Ley de Seguridad: Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  7. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

ARTÍCULO 4

Para lo no previsto en este Reglamento, así como para lo no previsto en la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa que señala el presente reglamento, se aplicarán de manera supletoria a las disposiciones de la Ley de Seguridad, en defecto de esta última serán aplicables las disposiciones de la Ley de Responsabilidades y en defecto de ésta, las del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2012)

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMAS Y ADICIONES APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013, SE MODIFICÓ LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO.]

ARTÍCULO 5 La Comisión estará integrada por:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  1. Presidente. Será el Director de Régimen Interno de la Contraloría Municipal.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  2. Secretario.- Será el Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey;

  3. Vocal.- Será un Regidor de la fracción mayoritaria.

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2016)

  4. Vocal: Será el Coordinador de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención Social y Vialidad;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2016)

  5. Vocal: Será el Coordinador de la Comisión de Gobernación, Reglamentación y Mejora Regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  6. Vocal: Será el titular de la Dirección de Prevención Social del Delito de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  7. Vocal: Será el titular de la Dirección de Policía de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  8. Vocal: Será el titular de la Dirección de Tránsito de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  9. Vocal: Será el Titular de la Dirección Administrativa de la Secretaría; y

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  10. Comisionados Ciudadanos: Será integrado por tres Comisionados Ciudadanos elegidos por el Ayuntamiento.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

    Los integrantes de las fracciones de la I a la V tendrán derecho a voz y a voto en las sesiones de la Comisión; los señalados en las fracciones VI a X sólo tendrán derecho a voz.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

    Los integrantes de la Comisión señalados de la fracción I a la V, podrán designar a un suplente, el cual podrá ser empleado de la Administración Pública o integrante del Ayuntamiento.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

    Los integrantes de la Comisión señalados en las fracciones VI, VII, VIII y IX podrán designar a un suplente, el cual solo podrá ser personal adscrito de la misma área.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

    En caso de ausencia del titular, el suplente podrá acudir a la sesión respectiva, con las atribuciones y responsabilidades que otorga a su titular el presente Reglamento.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

ARTÍCULO 6 A fin de verificar el buen desempeño y transparencia en los procedimientos de la Comisión, los Comisionados Ciudadanos tendrán derecho a voz dentro de las sesiones de la Comisión

Serán elegidos por el Ayuntamiento dentro de una lista que se integrará, previa convocatoria pública, en la que se fijen las reglas correspondientes, misma que será expedida por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Participación Ciudadana.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

Para ser Comisionado Ciudadano de la Comisión se deberán acreditar los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

  1. Tener una residencia mínima de un año en el Municipio de Monterrey;

  2. Tener como mínimo veinticinco años cumplidos al día de su nominación;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  3. No haber sido destituido o inhabilitado de cualquier cargo público;

  4. No haber sido condenado por delitos de carácter intencional o que hayan sido sancionados con la privación de la libertad;

  5. No haber sido dirigente de ningún Partido Político a nivel Nacional, Estatal o Municipal, o de una Asociación Política en el período de cinco años anteriores a la fecha de su designación, y

  6. No ser ministro o dirigente de algún culto o asociación religiosa.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

    Los Comisionados Ciudadanos durarán en su cargo tres años.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

ARTÍCULO 7 Los Comisionados Ciudadanos son inamovibles a excepción de que alguno de éstos incurra en alguna de las siguientes causas:
  1. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento;

  2. Por faltas graves a la ética o a la legalidad en el ejercicio de sus funciones;

  3. Por no asistir en forma consecutiva a más de tres sesiones de la Comisión, sin causa justificada; y

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  4. Por causas que se estimen graves a juicio del Ayuntamiento de Monterrey.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

ARTÍCULO 8 El procedimiento de remoción a que se refiere el artículo anterior, iniciará con la denuncia por escrito que el Presidente de la Comisión realice al Ayuntamiento, acompañando la evidencia con la que cuente

El Ayuntamiento, antes de resolver sobre la remoción o no del Comisionado Ciudadano, lo citará para escuchar sus argumentos de defensa ante el propio órgano colegiado o ante alguna de sus comisiones.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2012)

ARTÍCULO 9 Son atribuciones de la Comisión:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  1. Recibir, investigar, tramitar y resolver las quejas y denuncias que se interpongan en relación con la actuación de los Elementos;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  2. Iniciar de oficio o a instancia de parte el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  3. Desahogar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en términos del presente Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2016)

  4. Remitir a la Contraloría Municipal y a la Contrataría Interna del Gobierno del Estado de Nuevo León, copia de las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones a los Elementos, para efecto de inscribirlas en el Registro de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados o para efectos laborales en los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León...

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