Reglamento del Comercio, Industria y la Prestacion de Servicios del Municipio de Loreto, Baja California Sur

REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 20 de marzo de 2000.

El C. Antonio Verdugo Davis, Presidente Municipal del H. III. Ayuntamiento de Loreto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 2, 134, 148 fracción II, 151 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y con fundamento en los Artículos 2, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 21, 30, 32, 33, 34, 35, 66, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 91, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 Y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, y 114 fracción XXV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur, tiene a bien someter a consideración y aprobación del H. Cabildo el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia obligatoria para todo el territorio del Municipio de Loreto, Baja California Sur y tienen por objeto regular las actividades de los comerciantes, industriales y prestadores de servicio.
Artículo 2 Todos los acuerdos, órdenes y circulares que por virtud de la aplicación del presente Reglamento expida la Administración, serán fundados y motivados, y su ejecución será inmediata.
Artículo 3 La intervención del Ayuntamiento en la actividad comercial y de servicios de los particulares se ejercerá mediante los siguientes ordenamientos.

A).- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Baja California Sur, el presente Reglamento, ordenanzas y Acuerdos de carácter general.

B).- Sometimiento a previa licencia de uso especifico de suelo.

C).- Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o de la prohibición del mismo.

D).- Ley de Profesiones.

Artículo 4 Todos los comerciantes, industriales y prestadores de servicios establecidos en el territorio Municipal, tienen la obligación.
  1. De solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad a la ventanilla única de Gestión Municipal, en las formas impresas que esta proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos legales, se les expida la licencia de uso especifico del suelo respectiva.

  2. De manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la propia dependencia, de cualquier modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y materiales del establecimiento o despacho de su propiedad, así como de cualquier modificación a los datos que hubiere asentado en su solicitud de apertura.

  3. De anunciar en la fechada (sic) del inmueble en que se ubique el establecimiento o despacho de su propiedad, su calidad comercial.

  4. Los demas que le impongan otros ordenamientos legales y el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 5 a 26

DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES

Artículo 5 El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios dentro del Municipio, requiere licencia de uso especifico de suelo y de funcionamiento, expedidas por el H

Ayuntamiento, la cual no podrá transmitirse o cederse sin aprobación expresa del mismo y su otorgamiento será independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales generadas por dicha actividad.

Artículo 6 Las licencias a que se refieren los artículos precedentes, que expida el H

Ayuntamiento, serán únicas para el despacho o establecimiento de que se trate, su vigencia estará condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su expedición y al refrendo o revalidación anual de la misma.

Artículo 7 El cumplimiento de las obligaciones fiscales por el otorgamiento de licencias de suelo y de funcionamiento, estará sujeto al pago de los derechos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, ordenamientos legales y reglamentaciones aplicables a estos conceptos.
Artículo 8

Los establecimientos donde se realice cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, al otorgamiento de la licencia de uso especifico de suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán ser inspeccionados por la ventanilla única de Gestión Municipal y su funcionamiento estará condicionado a que reúna las características que tengan por objeto: además, no deberá invadir la vía publica o afectar de cualquier forma los bienes del patrimonio o uso público municipales.

Artículo 9 La razón o denominación social de los establecimientos, deberá ser en español

Se exceptúan de este tratamiento los establecimientos que expendan bienes o productos y presten servicios de prestigio internacional, sin cuya denominación comercial no pudieran ser indentificados, (sic) o bien que se trate de establecimientos filiales de empresas matrices debidamente autorizadas dentro del país y coincidan con el objeto de las mismas.

Articulo 10 Para cualquier anuncio se necesita permiso que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, actividad, razón o denominación social, para su instalación o ubicación en vía pública, estará sujeto a la autorización expedida por el H

Ayuntamiento por conducto de la unidad o dependencia administrativa que designe éste. Dicha dependencia estará facultada para determinar las características, restricciones, dimensiones, especificaciones y pago de los derechos del mismo.

Artículo 11 La licencia de uso de suelo expedida en favor de persona física o moral, no incluye los anuncios a que se hace mención en el párrafo anterior

La colocación de anuncios en la vía pública en predio colindantes o en aquellos lugares que se observen desde la vía pública, requerirá de autorización expedida por la autoridad municipal correspondiente, y los comerciantes, industriales, propietarios o poseedores de predios donde estén colocados dichos anuncios, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, serán responsables solidarios del pago del impuesto o derecho respectivo, aún en caso de que no hayan ordenado la citada colocación.

Artículo 12 Requieren de licencia de uso específico de suelo:
  1. Los establecimientos comerciales.

  2. Los establecimientos industriales.

  3. Los establecimientos de prestación de servicios.

  4. Vivienda.

Artículo 13 Para los efectos de este Reglamento se consideran como:
  1. Establecimiento comercial, cualquier expendio, local, agencia, oficina o instalación donde se realicen parcial o totalmente actos de comercio.

  2. Establecimiento industrial, el lugar o instalación donde se desarrollen actividades de extración, (sic) producción, procesamiento, transformación o distribución de bienes.

  3. Establecimiento de prestación de servicios, las oficionas, (sic) talleres, agencias o cualquier otro local o instalación donde se desarrollen actividades de reparación, contratación, transporte, hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, estéticas, peluquerías o similares, así como la prestación de servicios profesionales.

Quedan comprendidos dentro de estos establecimientos los centros de capacitación, las escuelas y academias particulares, así como los gimnasios o locales particulares donde se impartan disciplinas de danza, baile o cualquier deporte que requiera de instalaciones especiales.

En el supuesto a que se refiere el presente artículo, queda prohibida la instalación de dichos establecimientos en casa habitación y en zonas destinadas para tal efecto, conforme a lo dispuesto por la Dirección de Asentamientos Humanos y Obras Públicas Municipal.

Artículo 14 El trámite de licencias de uso específico de suelo para establecimientos, giros o actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberá hacerlo el interesado o un representante legal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar solicitud por ___ (sic) en las formas oficiales autorizadas.

  2. Citar nombre, denominación o razón social del establecimiento o negociación.

  3. Citar domicilio fiscal del establecimiento o negociación.

  4. Citar domicilio particular.

  5. Presentar certificación de cambio de uso de suelo, cuando éste sea necesario.

  6. Presentar constancias de que el establecimiento o negociación cuenta con los servicios de agua potable, energía eléctrica y otros.

  7. Sujetarse a la inspección que realice la ventanilla única de Gestión Municipal, para verificar si el establecimiento o local cuenta con elementos necesarios para su funcionamiento.

  8. Los demás que la autoridad municipal considere necesarios de acuerdo a la naturaleza del establecimiento o negociación de que se trate, persona moral o socio extranjero, en este último caso, deberá renunciar a la protección de las leyes de su país.

Artículo 15 Recibida la solicitud por la ventanilla única de Gestión ésta expedirá al interesado o al representante debidamente acreditado, una constancia de recepción debidamente foliada.
Artículo 16 La solicitud, previo registro para integrar al expediente respectivo, será turnada de inmediato a la oficina o departamento que el Ayuntamiento determine, para la insopección (sic) correspondiente

Una vez ejecutada la inspección se levantará un acta circunstanciada, en las formas autorizadas por el H. Ayuntamiento, en la cual se determinará si...

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