Reglamento del Comercio, Industria y la Prestacion de Servicios para el Municipio de Rosamorada, Nayarit
REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE ROSAMORADA, NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 13 de noviembre de 2010.
Reglamento del Comercio, Industria y la Prestación de Servicios para el Municipio de Rosamorada, Nayarit.
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La Ley Orgánica Municipal del Estado de Nayarit, el presente Reglamento, Ordenanzas y Acuerdos de carácter general.
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Sometimiento a previa licencia de uso específico de suelo
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Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o de la prohibición del mismo.
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Ley de Profesiones.
l.- De solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad a la ventanilla única de Gestión Municipal, en las formas impresas que ésta proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos legales, se les expida la licencia de uso específico del suelo respectiva.
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De manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la propia dependencia, de cualquier modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y materiales del establecimiento o despacho de su propiedad, así como de cualquier modificación a los datos que hubiere asentado en su solicitud de apertura.
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De anunciar en la fachada del inmueble en que se ubique el establecimiento o despacho de su propiedad, su calidad comercial.
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Los demás que le impongan otros ordenamientos legales y el presente reglamento.
DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Ayuntamiento, la cual no podrá transmitirse o cederse sin aprobación expresa del mismo y su otorgamiento será independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales generadas por dicha actividad.
Ayuntamiento, serán únicas para el despacho o establecimiento de que se trate, su vigencia estará condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su expedición y al refrendo o revalidación anual de la misma.
Los establecimientos donde se realice cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, al otorgamiento de la licencia de uso específico de suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán ser inspeccionados por la ventanilla única de Gestión Municipal y su funcionamiento estará condicionado a que reúna las características que tengan por objeto: además, no deberá invadir la vía pública o afectar de cualquier forma los bienes del patrimonio o uso público municipales.
Se exceptúan de este tratamiento los establecimientos que expendan bienes o productos y presten servicios de prestigio internacional, sin cuya denominación comercial no pudieran ser identificados, o bien que se trate de establecimientos filiales de empresas matrices debidamente autorizadas dentro del país y coincidan con el objeto de las mismas.
Ayuntamiento por conducto de la unidad o dependencia administrativa que designe éste. Dicha dependencia estará facultada para determinar las características, restricciones, dimensiones, especificaciones y pago de los derechos del mismo.
La colocación de anuncios en la vía pública en predio (sic) colindantes o en aquellos lugares que se observen desde la vía pública, requerirá de autorización expedida por la autoridad municipal correspondiente, y los comerciantes, industriales, propietarios o poseedores de predios donde estén colocados dichos anuncios, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, serán responsables solidarios del pago del impuesto o derecho respectivo, aún en caso de que no hayan ordenado la citada colocación.
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Los establecimientos comerciales
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Los establecimientos industriales
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Los establecimientos de prestación de servicios
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Vivienda.
l. Establecimiento comercial, cualquier expendio, local, agencia, oficina o instalación donde se realicen parcial o totalmente actos de comercio.
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Establecimiento industrial, el lugar o instalación donde se desarrollen actividades de extracción, producción, procesamiento, transformación o distribución de bienes.
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Establecimiento de prestación de servicios, las oficinas, talleres, agencias o cualquier otro local o instalación donde se desarrollen actividades de reparación, contratación, transporte, hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, estéticas, peluquerías o similares, así como la prestación de servicios profesionales.
Quedan comprendidos dentro de estos establecimientos los centros de capacitación, las escuelas y academias particulares, así como los gimnasios o locales particulares donde se impartan disciplinas de danza, baile o cualquier deporte que requiera de instalaciones especiales.
En el supuesto a que se refiere el presente artículo, queda prohibida la instalación de dichos establecimientos en casa habitación y en zonas destinadas para tal efecto, conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Obras y Urbanización del Municipio.
l. Presentar solicitud al Municipio por escrito y signado dirigido a las autoridades Municipales.
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Citar nombre, denominación o razón social del establecimiento o negociación.
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Citar domicilio fiscal del establecimiento o negociación.
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Citar domicilio particular.
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Presentar certificación de cambio de uso de suelo, cuando éste sea necesario.
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Presentar constancias de que el establecimiento o negociación cuenta con los servicios de agua potable energía eléctrica y otros.
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Sujetarse a la inspección que realice la ventanilla única de Gestión Municipal, para verificar si el establecimiento o local cuenta con elementos necesarios para su funcionamiento.
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Los demás que la autoridad municipal considere necesarios de acuerdo a la naturaleza del establecimiento o negociación de que se trate, persona moral o socio extranjero, en este último caso, deberá renunciar a la protección de las leyes de su país.
Una vez ejecutada la inspección se levantará un acta circunstanciada, en las formas autorizadas por el H. Ayuntamiento, en la cual se determinará si el solicitante cumple con los requisitos previstos en este reglamento y, en su caso, si es o no procedente.
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