Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1o.- La aplicación e interpretación para efectos administrativos del presente reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

ARTÍCULO 2o.- La Secretaría se coordinará con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, para fortalecer la investigación, producción, certificación, verificación y comercio de semillas.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

I. Banco Oficial de Germoplasma: lugar con condiciones controladas de humedad y temperatura que permite la conservación de semillas, con el propósito de preservar las características genéticas de las especies, y que es administrado, coordinado y supervisado por la Secretaría;

II. Beneficio de semillas: proceso a que se someten los frutos o semillas para siembra, que consiste en un conjunto de operaciones manuales, mecánicas o químicas, tales como la limpieza, selección, tratamiento químico y envasado, con el objeto de conservar o mejorar ...

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