Reglamento de los Centros Preventivos y de Readaptacion Social del Estado
REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 30 de noviembre de 1992.
LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A SUS HABITANTES SABED: QUE EN USO DE LAS FACULTADES DE ME CONCEDE LA FRACCION X DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO
GENERALIDADES
Las dispociones (sic) de este Reglamento, regirán en los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado, correspondiendo su aplicación a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, a través del personal directivo de los Centros, teniendo como objetivo, la normatividad del internamiento, custodia y tratamiento de los internos, procurándose, tanto la readaptación de los sentenciados, como la no desadaptación de indiciados, procesados y detenidos en virtud de una petición de extradición.
La organización de los Centros, se basa en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la disciplina, teniendo como objetivos la readaptación social de los internos sentenciados y la custodia de los sujetos a proceso, fundamentándose en los principios de la igualdad y dignidad del hombre, quedando por tanto, prohibido el disponer cualquier tipo de privilegios que tengan como origen la posición social o económica del interno.
Ningún interno podrá ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni discriminado en razón de su color, raza, sexo, lengua, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, características de nacimiento o cualquier otra condición distintiva; ni con pretexto de la aplicación que se le haga del tratamiento individualizado, de la imposición de medidas disciplinarias, o de la organización de los Centros.
En tal virtud, podrán ejercer los derechos civiles, sociales, económicos y culturales que sean compatibles con el objeto de su detención o al cumplimiento de su condena.
Las autoridades de los Centros, proveerán lo necesario para evitar que los internos se causen perjuicios entre sí, o a sí mismos, impidiendo dentro del establecimiento, la comisión de conductas antisociales de carácter patrimonial, sexual o bien aquellos que pongan en peligro la vida y la integridad corporal, asimismo, controlará y resguardará debidamente, aquellos instrumentos cuyo uso tanto por parte de la población penitenciaria, como del personal de la Institución fuere indispensable y pudieran ser utilizados para dichos fines.
En cualquier caso, tratándose de extranjeros, el Director del Reclusorio o el funcionario que haga sus veces, comunicará inmediatamente a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente, el ingreso, el egreso, el estado civil, estado de salud, el delito que se le imputa, así como cualquier situación relativa a su persona.
Las autoridades de los Centros deberán dar a conocer entre la población interna el contenido de este ordenamiento, igualmente serán distribuidos instructivos que faciliten el uso de instalaciones, sobre la prestación de servicios, de seguridad y custodia, de disciplina e incentivos, así como manuales de ingreso de los que se haga alusión a la clasificación, aplicación individualizada del tratamiento, higiene y sobre el Consejo Interno Interdisciplinario.
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Observar a los internos a fin de advertir cómo se relacionan y con quién, y cuáles son sus movimientos dentro del establecimiento. Esto se llevará a cabo con respeto de la privacía;
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Efectuar dos o más recuentos al día;
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Establecer un sistema de identificación que permita distinguir a los internos de las diferentes secciones, a los miembros del personal y a los visitantes;
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Establecer un sistema de registros periódicos que también respete la privacía;
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Revisar a toda persona y a todo vehículo que entre o salga de la Institución; y
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Establecer un sistema de cmunicación (sic) que permita verificar en todo momento si los guardias y los custodios están en su sitio y si el orden se mantiene.
Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obran en los archivos de los reclusorios, tienen carácter confidencial y no podrán ser proporcionados sino a las autoridades judiciales y administrativas legalmente autorizadas para solicitarlos, igualmente, queda prohibido al personal que no esté expresamente autorizado para ello, el acceso a los expedientes, libros, registros o cualquier otro documento que obre en los archivos de los centros.
La Dirección de Prevención y Readaptación Social de la Entidad, se coordinará con las autoridades Judiciales, a efecto de proporcionar informes exactos sobre antecedentes penales.
Cualesquier servidor público que conozca de la comisión de uno de esos actos está obligado a denunciarlo en forma inmediata.
DE LA ORGANIZACION
DEL PERSONAL
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Personal Directivo;
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Personal Técnico;
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Personal de Vigilancia; y
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Personal Administrativo.
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El Director del Centro;
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El Subdirector;
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El Secretario General;
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Los Coordinadores de las áreas: Médica-Psiquiátrica, Psicológica, Criminológica, de Servicios Educativos, Laboral y de Trabajo social;
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El Jefe de Vigilancia o quien cumpla esta función; y
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El Administrador.
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De Gobierno;
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Jurídica;
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Médica Psiquiátrica;
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Psicológica;
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Criminológica;
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De Servicios Educativos;
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Laboral;
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De Trabajo Social;
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De Seguridad y Custodia; y
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Administrativa y de Servicios.
Para su designación, se tomarán en cuenta, su preparación académica, vocación, aptitudes y antecedentes personales y profesionales.
El Personal de Custodia, deberá satisfacer, además los siguientes requisitos: ser mayor de 21 años y menor de 40; haber cumplido satisfactoriamente la educación media básica; acreditar buena conducta; no tener antecedentes penales y aprobar los exámenes de idoneidad en las áreas Médica, Psicológica, Psiquiátrica y de Seguridad que le sean aplicados por la Dirección.
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