Reglamento de los Centros de Internacion para Adolescentes del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE INTERNACION PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 19 de septiembre de 2006.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77, fracciones I y II, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 294

Artículo Único Se expide el Reglamento de los Centros de Internación para Adolescentes del Estado de Guanajuato, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de los Centros de Internación para Adolescentes y su aplicación corresponde a la Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes y a la Dirección del Centro de Internación para Adolescentes correspondiente.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá como Centro al Centro de Internación para Adolescentes. Se podrán crear el número de Centros necesarios para la internación de los adolescentes, los cuales dependerán de la Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes.

Artículo 2 El presente reglamento garantizará el respeto absoluto de los derechos humanos y la dignidad de los adolescentes internos, procurando su reintegración social y familiar, a través del Programa Personalizado de Ejecución.

Las actividades de los funcionarios de los Centros estarán encaminadas al cumplimiento de las medidas de tratamiento impuestas en resolución definitiva ejecutoriada dictada por el Juez para Adolescentes.

Artículo 3 Las disposiciones del presente reglamento regirán para todos los adolescentes internos en los Centros, para el personal adscrito a los mismos y para cualquier persona que ingrese a sus instalaciones, ya sea en visita de carácter oficial o particular.

La Dirección del Centro brindará las facilidades necesarias a los organismos públicos de derechos humanos, así como a aquellas autoridades facultadas para conocer de asuntos en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de su competencia.

Artículo 4 Todo adolescente que ingrese a un Centro, recibirá un trato digno e igual, sin distinción de raza, sexo o religión.

Se prohíbe el establecimiento de estancias de distinción. No quedan comprendidas en tal concepto aquellas instalaciones para el tratamiento de conductas especiales que requieran un tratamiento intensivo y prolongado de adolescentes con problema biopsicosociales complicados, fármacodependencia, protección personal o enfermedad infectocontagiosa.

Artículo 5 Los datos, constancias e informes de cualquier naturaleza que obren en los archivos de cada Centro, tienen carácter confidencial, por lo tanto no podrán ser proporcionados sino a los interesados y a las autoridades legalmente facultadas para solicitarlos

En todos los casos la solicitud deberá ser por escrito, misma que deberá ser aprobada por el Director del Centro.

Artículo 6 Los adolescentes sujetos a procedimiento estarán a disposición de los Tribunales Especializados hasta en tanto se resuelva su situación jurídica en definitiva y deberán estar separados de aquellos que estén cumpliendo un tratamiento en internación.

En todos los casos, los adolescentes masculinos y femeninos estarán separados, pudiendo coincidir única y exclusivamente en el desarrollo de las actividades educativas, laborales y culturales contando siempre con asistencia de personal de seguridad.

Artículo 7 El Director General de Reintegración Social para Adolescentes y el Director del Centro, deberán procurar la cooperación de instituciones gubernamentales, culturales, educativas, sociales, asistenciales, así como otras del sector privado, para que coadyuven con el tratamiento de reintegración social de los adolescentes.
Artículo 8 Cada Centro deberá contar con el personal suficiente y especializado en la materia que permita la adecuada aplicación del tratamiento y que permita su presupuesto.

El personal antes citado deberá recibir en forma previa a la posesión del cargo y durante el desarrollo del servicio, cursos de formación, capacitación e inducción.

Artículo 9 Las ausencias del Director del Centro por menos de tres días serán cubiertas por el Subdirector que al efecto designe

Las ausencias mayores a ese tiempo deberán ser suplidas por el servidor público que designe la Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes.

Artículo 10 Cada Centro cantará con la infraestructura que requiera la prestación de sus servicios y que permita su presupuesto.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 18

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS

SECCIÓN PRIMERA Artículo 11

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS

Artículo 11 Para el cumplimiento de su objetivo, operación y despacho de los asuntos que le competen, cada Centro cantará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección;

  1. Subdirección Jurídica;

  2. Subdirección Técnica:

    1. Coordinación de Criminología;

    2. Coordinación de Psicología;

    3. Coordinación Educativa y Pedagógica;

    4. Coordinación Deportiva;

    5. Coordinación Médica;

    6. Coordinación Laboral; y

    7. Coordinación de Trabajo Social.

  3. Coordinación de Seguridad.

    Cada Centro contará además con el personal administrativo de apoyo necesario para el logro de sus fines y que permita su presupuesto.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 12

DE LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS

Artículo 12 El Director del Centro será el responsable directo de la aplicación y desarrollo de las medidas impuestas por la autoridad jurisdiccional correspondiente y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario;

  2. Tener bajo su custodia a aquellos adolescentes que se encuentren en internamiento provisional o definitivo;

  3. Supervisar la aplicación de las normas establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato, el presente reglamento y demás normatividad aplicable;

  4. Representar al Centro ante otras instituciones públicas o privadas;

  5. Remitir a los tribunales especializados los reportes que soliciten a la Dirección del Centro o al Consejo Técnico Interdisciplinario, en ejercicio de sus funciones;

  6. Supervisar, con la asesoría del Consejo Técnico Interdisciplinario, el tratamiento impuesto a los adolescentes por los tribunales especializados en resolución definitiva;

  7. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro;

  8. Dar a conocer a los adolescentes internados en el Centro el reglamento interior, los instructivos y manuales que se emitan, así como cualquier modificación;

  9. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes, los convenios necesarios con las instituciones públicas o privadas para el eficaz cumplimiento de las medidas impuestas;

  10. Vigilar el correcto desarrollo de las labores del personal adscrito a los Centros, implementando los procesos necesarios para tal efecto;

  11. Autorizar la salida de los adolescentes internados en el Centro que requieran la prestación de algún servicio externo;

  12. Autorizar las visitas de instituciones al Centro;

  13. Vigilar y supervisar los servicios prestados por el Centro, así como su sistema de seguridad;

  14. Cuidar que en todo momento el adolescente reciba un trato digno por parte del personal del Centro;

  15. Formular, por sí o por medio del Subdirector Jurídico, las denuncias o querellas ante las autoridades correspondientes por hechos presuntamente delictuosos cometidos al interior del Centro;

  16. Vigilar, por conducto del Subdirector Jurídico, que en ningún momento haya adolescentes detenidos sin que medie mandato judicial o administrativo, así como evitar que se prolongue injustificadamente el internamiento;

  17. Ordenar la libertad del menor interno cuando una vez cumplidos los plazos señalados en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato, no se haya dictado el auto de sujeción a procedimiento en internación por el Juez para Adolescentes;

  18. Planear, apoyar, vigilar y supervisar las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo;

  19. Elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos en materia de prevención y tratamiento de adolescentes;

  20. Realizar los actos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Centro; y

  21. Las demás atribuciones que se deriven del presente reglamento, o de otras disposiciones aplicables o que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

SECCIÓN TERCERA Artículo 13

DE LA SUBDIRECCIÓN JURIDICA DE LOS CENTROS

Artículo 13 El Subdirector Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Verificar que la orden y los documentos de internamiento correspondan al adolescente presentado y que haya sido remitido por la autoridad competente;

  2. Dar seguimiento a la situación...

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