Reglamento del Centro de Formacion y Actualizacion Judical del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua

REGLAMENTO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 14 de noviembre del 2012.

LA LICENCIADA LUCILA FLORES MARTINEZ, SECRETARIA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE ACUERDOS PLENARIOS DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN LA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA PUBLICA CELEBRADA EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, BAJO EL NUMERO 8. RELATIVO A ASUNTOS GENERALES, PUNTO 8.1., OBRA EL SIGUIENTE ACUERDO: - - - - -

8.1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, fracción X, de la Constitución Política del Estado, 50, fracciones XXVIII y XLI y 89, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se expide el reglamento conforme al cual funcionara el CENTRO DE FORMACION Y ACTUALIZACION JUDICIAL, en los términos siguientes- - - - - - - - - -

REGLAMENTO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia para el personal del Centro de Formación y Actualización Judicial, para sus usuarios y, en general, para quienes intervengan de cualquier modo en sus actividades.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Actividades. Los doctorados, maestrías, especialidades, diplomados, cursos, seminarios, conferencias, coloquios, mesas redondas, eventos culturales, programas con recursos externos y cualquier otra actividad afín desarrollada por el Centro de Formación y Actualización Judicial.

Alumnos internos. Funcionarios y empleados del Poder Judicial inscritos en las actividades que realice el Centro de Formación y Actualización Judicial.

Alumnos externos. Abogados postulantes, estudiantes de otra institución educativa y público en general que se inscriban en alguna actividad del Centro de Formación y Actualización Judicial.

Centro. Al Centro de Formación y Actualización Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

Concurso. Los concursos de oposición que para ocupar un cargo específico ordene el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Consejo. El Consejo Académico del Centro de Formación y Actualización Judicial

Constitución. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

Docente. Quien imparte en el Centro alguna o algunas materias, asignaturas, módulos o cursos monográficos dentro de los planes y programas de estudio que desarrolle.

Investigador. El trabajador académico que se dedica a las labores de docencia e investigación y a las correspondientes en extensión y difusión de la cultura.

Ley Orgánica. A la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Pleno. Al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua

Planes y programas. Los propuestos, revisados y aprobados por las autoridades de educación estatal, así como los que conforman la estructura del Sistema de Carrera Judicial.

Posgrados. Los doctorados, maestrías y especialidades avaladas por las autoridades de educación.

Profesionalización Judicial. La serie de programas académicos dirigidos a brindar herramientas actualizadas y desarrollo de habilidades de los operadores de las distintas áreas del Poder Judicial.

Reglamento. Al presente reglamento.

Tribunal. Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

Artículo 3.- La finalidad de este reglamento es regular la organización, estructura y funcionamiento del Centro; establecer las normas básicas de sus planes y programas de estudio; así como regular las condiciones para el inicio, permanencia y, en su caso, acreditación de las actividades que desarrolla; todo ello con el fin de asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de su estructura y funcionamiento.

Artículo 4.- Le corresponde al Consejo Académico, a través de su Director vigilar la observancia y cumplimiento exacto de este reglamento.

Artículo 5.- Lo no dispuesto en el presente reglamento, será visto y resuelto por la Dirección del Centro o por el Consejo Académico, en su caso.

TÍTULO SEGUNDO

DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Del Funcionamiento y Organización del Centro de Formación y Actualización Judicial

Artículo 6.- La visión y la misión del Centro serán:

Visión. Constituirse en base de crecimiento personal e institucional en aras de contribuir al buen desempeño de los funcionarios judiciales o de aquellos con interés en ingresar al Poder Judicial, mediante la enseñanza y la difusión de los valores y conocimientos que fomentan la paz y la correcta aplicación de la justicia.

Misión. Generar y difundir conocimiento actual que brinde mejores herramientas para la impartición de justicia, mediante el desarrollo de actividades de capacitación, profesionalización y especialización técnica y jurídica de calidad y excelencia, conjugando estrategias innovadoras que respondan a las necesidades de capacitación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 7.- El Centro se regirá por los principios de:

I.- Transparencia. En la medida que serán públicos los mecanismos de selección, permanencia y egreso de sus usuarios

II.- Profesionalismo. Sus miembros se desenvolverán con alto sentido de servicio y disciplina, para generar confianza y credibilidad.

III.- Excelencia. Se privilegiará la calidad profesional y humana, actuando permanentemente con apego a la ley.

IV.- Objetividad. Las funciones se realizarán de manera neutral e impersonal, bajo enfoques de equilibrio y perspectiva de género para obrar de forma coherente en la toma de decisiones.

V.- Independencia. Se rechazará cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos, amistad o recomendación de cualquier índole, privilegiando el mérito y el estudio, evitando así la vulnerabilidad de su actuación.

Artículo 8.- El Centro instrumentará la Carrera Judicial para garantizar el desarrollo profesional de los funcionarios judiciales y la mejora continua en la impartición de justicia; desarrollará posgrados, y otras actividades académicas para contribuir a la profesionalización y actualización de sus usuarios, así como a la investigación y difusión de la ciencia jurídica.

Artículo 9.- Los programas académicos y las demás actividades que el Centro desarrolle tendrán como objetivo:

I.- Proporcionar los conocimientos teórico-prácticos vinculados a los trámites, diligencias, actuaciones y resoluciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial;

II.- Actualizar y profundizar en los conocimientos relativos al ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia,

III.- Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;

IV.- Instruir a los alumnos y participantes sobre la importancia de desempeñar sus funciones con estricto apego a los más altos valores sociales y humanos;

V.- Desarrollar y difundir las herramientas administrativas y organizacionales orientadas al mejoramiento de la función jurisdiccional; y (sic)

VI.- Promover el acercamiento con la sociedad a través de la difusión y divulgación del quehacer institucional,

VII.- Promover el intercambio académico con instituciones afines, de educación superior, colegios y asociaciones profesionales en los ámbitos nacional e internacional; y

VIII.- Promover y apoyar la realización de estudios e investigaciones, cuya aplicación redunde en beneficios para la sociedad y la administración de justicia.

Artículo 10.- El Centro expedirá diplomas, constancias de participación, reconocimientos o cualquier otro documento similar que acredite la participación de los alumnos y docentes en sus actividades. Estos documentos serán firmados por el Director del Centro y quedarán registrados en el expediente personal de cada participante, sea alumno o docente.

Sección Primera

De su Estructura y Organización

Artículo 11.- Para el correcto desarrollo de las actividades que el Centro realice, se establece como órgano máximo de la organización el Consejo Académico, que se integrará por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, dos magistrados en material civil, dos magistrados en materia penal y de adolescentes infractores y el Director del centro, quien contará con voz pero no voto en las decisiones del Consejo.

La designación de los magistrados en materia civil, penal y de adolescentes infractores se realizará por el Pleno, tomando en cuenta para ello la trayectoria, grado y experiencia académica; en estos casos el encargo será por un periodo de dos años, el cual podrá prorrogarse a efecto de dar continuidad a los proyectos.

Artículo 12.- Son atribuciones del Consejo:

I. Vigilar que el desarrollo de las actividades del Centro sea congruente con sus objetivos y con las normas que lo rigen, así como velar por el buen funcionamiento de la institución.

II. Dictaminar sobre los proyectos y programas académicos que sean sometidos a su consideración por el Director.

III. Emitir su opinión sobre el Plan Anual de Capacitación y el Presupuesto Anual del Centro para ser presentados al Pleno para su aprobación.

IV. Conocer el Informe Anual de Actividades que presente el Director.

V. Resolver los problemas que afecten seriamente el curso natural de las actividades

VI. Las demás que específicamente sean señaladas por el Pleno.

Artículo 13.- El Director del Centro de Formación y Actualización Judicial, además de las establecidas en la Ley Orgánica, tendrá las siguientes facultades:

I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y...

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