Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

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Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 19, 30 a 66 y 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal para agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos, así como determinar la actuación y coordinación de las unidades administrativas y órganos competentes de la Procuraduría General de la República, organismos y demás instancias que intervienen en el mismo.

ARTÍCULO 2.- El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal es un sistema para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso, así como en los ascensos en el Servicio, con base en el mérito y en la experiencia; elevar y fomentar la profesionalización de sus miembros y asegurar el cumplimiento de los principios que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende las ramas ministerial, policial y pericial, relativas a agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos Profesionales y Técnicos, respectivamente.

El Servicio se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables y se ajustará a la disponibilidad presupuestal del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agente: Agente del Ministerio Público de la Federación;

II. Centro de Desarrollo: El Centro de Evaluación y Desarrollo Humano;

III. Consejo: El Consejo de Profesionalización;

IV. Dirección General: La Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

V. Instituto: El Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal;

VI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

VII. Miembro del Servicio de Carrera: El agente del Ministerio Público de la Federación, el agente de la Policía Federal Investigadora o el Perito Profesional o Técnico, incorporados al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

VIII. Perito Profesional: El experto que para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, requiere tener cédula profesional, expedida por la autoridad legalmente facultada para ello;

IX. Perito Técnico: El experto que para ejercer su actividad posee los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar y no necesita cédula profesional para su ejercicio, de acuerdo con las normas aplicables;

X. Personal Sustantivo: Agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y Peritos;

XI. Policía: El agente de la Policía Federal Investigadora;

XII. Procurador: El Procurador General de la República;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

XIV. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

XV. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo de Profesionalización, y

XVI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

ARTÍCULO 4.- La Carrera de Agente comprende las siguientes categorías y niveles:

I. Fiscal Jefe:

a) Especializado.

b) Mixto.

II. Fiscal Coordinador:

a) Especializado.

b) Mixto.

III. Fiscal Supervisor:

a) Especializado.

b) Mixto.

IV. Fiscal Ejecutivo:

a) Titular.

b) Adjunto.

c) Asistente.

La jerarquía de las categorías de la Carrera de Agente se encuentra en orden ascendente. La categoría básica será la de Fiscal Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- La Carrera de Policía comprende las siguientes categorías y niveles:

I. Comisario Investigador:

a) General.

b) Jefe.

c) Coordinador.

II. Supervisor Investigador:

a) General.

b) Jefe.

c) Oficial.

III. Investigador:

a) “A”.

b) “B”.

c) “C”.

La jerarquía de las categorías de la Carrera de Policía se encuentra en orden ascendente. La categoría básica será la de Investigador.

ARTÍCULO 6.- La Carrera de Perito comprende las siguientes categorías y niveles:

A. Profesional:

I. Jefe:

a) Regional.

b) Delegacional.

II. Coordinador.

III. Supervisor.

IV. Ejecutivo:

a) “A”.

b) “B”.

B. Técnico:

I. Coordinador.

II. Supervisor.

III. Ejecutivo.

a) “A”.

b) “B”.

La jerarquía de las categorías de la Carrera de Perito ...

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