Reglamento de Bienes Muebles: Enajenacion, Afectacion, Baja y Destino Final de el Colegio del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES: ENAJENACIÓN, AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 20 de mayo de 2013.

Los integrantes de la Junta de Gobierno de El Colegio del Estado de Hidalgo, en ejercicio de la facultad que nos confiere el Artículo 10 fracciones VIII y IX del Decreto que creó a El Colegio del Estado de Hidalgo, así como el Diverso que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Decreto que lo creó, publicados el 07 de marzo de 2005 y 13 de marzo del 2006, respectivamente, en Periódico (sic) Oficial del Estado, y:

C O N S I D E R A N D O.

TERCERO.- Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 62 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo, así como 18 y 20 fracciones V y VII de la ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo y demás normatividad estatal aplicable en la materia, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES: ENAJENACIÓN, AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
Artículo 1 El presente reglamento es de carácter obligatorio para todas las áreas de El Colegio del Estado de Hidalgo y tiene por objeto establecer disposiciones que deberán observarse para la administración, registro y control de los bienes muebles y, de ser necesario por inutilidad o inaplicación en el servicio, proceder a su enajenación, afectación, baja y destino final.
Artículo 2 El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de los titulares de las diversas áreas que integran El Colegio del Estado de Hidalgo, así como de los funcionarios públicos y personal que preste sus servicios al mismo en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo.
Artículo 3 El Colegio del Estado de Hidalgo, a través de la Unidad de Apoyo Administrativo, será responsable de administrar los bienes muebles de El Colegio, del Estado de Hidalgo, que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades los servidores públicos, así como dar seguimiento a aquellos bienes que causen baja por inutilidad o inaplicación en el servicio.
Artículo 4 Para los efectos del presente, se entenderá por:
  1. Bienes: Serán aquellos bienes muebles que son propiedad de El Colegio, susceptibles de ser desincorporados;

  2. Comité: Comité de Enajenación, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles propiedad de El Colegio; y (sic)

  3. Enajenación, afectación, baja y destino final de bienes muebles propiedad de El Colegio: Es el procedimiento legal por medio del cual los bienes muebles del dominio de El Colegio, dejan de formar parte de su patrimonio;

  4. El Colegio: El Colegio del Estado de Hidalgo; y

  5. El Convocante: Lo será El Colegio del Estado de Hidalgo.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

Artículo 5 Los bienes muebles propiedad de El Colegio del Estado de Hidalgo, estarán controlados por la Unidad de Apoyo Administrativo.
Artículo 6 Para el control y registro de bienes muebles, la Unidad de Apoyo Administrativo asignará número de inventario, lo que permitirá la pronta identificación y entrega de los bienes muebles a las áreas El (sic) Colegio del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

CLASIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES

Artículo 7 Son bienes muebles del dominio público y del dominio privado del Estado de Hidalgo, los establecidos en los Artículos 5 y 6 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.
Artículo 8 Los bienes son muebles por su naturaleza y por disposición de la Ley.

Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos, o por efecto de una fuerza exterior.

Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Asimismo, se consideran bienes muebles los documentos, expedientes, manuscritos, incunables, publicaciones periódicas, mapas, folletos y grabados importantes.

Artículo 9 Por su naturaleza los bienes se clasifican en:
  1. Bienes muebles considerados como activo fijo; son los utilizados para el desarrollo de las actividades que realiza El Colegio del Estado de Hidalgo y son susceptibles de registro individual o inventario, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; y

  2. Bienes muebles considerados de consumo; son los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza El Colegio del Estado de Hidalgo, tienen un desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 14

CONTROL Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 10

Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales (compra, donación, permuta, dación en pago, reaprovechamiento, reposición, traspaso, sustitución, adjudicación y localización sin registro), y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo El Colegio del Estado de Hidalgo, deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos.

El registro y control de los bienes muebles considerados como activo fijo deberán realizarse en forma individual, una vez verificados físicamente conforme a los siguientes criterios:

  1. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual se integrará con denominación o clave de El Colegio del Estado de Hidalgo y el número de inventario correspondiente.

    La identificación de los bienes muebles considerados como activo fijo se realizará mediante una etiqueta que contenga el código de barras y el número de inventario respectivo.

    Los bienes de acervo cultural, instrumentos de medición, equipo médico y de laboratorio y demás bienes que por sus características no ·sea posible identificarlos con la etiqueta mencionada, la Unidad de Apoyo Administrativo, junto con la Unidad de Informática, determinarán el tipo de marcaje que contenga los datos requeridos sin que se afecte su esencia.

    La aplicación del número de inventario es única y permanente para cada uno de los bienes muebles considerados como activo fijo. Cuando un bien ingrese al padrón del patrimonio El Colegio del Estado de Hidalgo por concepto de traspaso por otra Dependencia o Entidad, donación, embargo, se asignará un nuevo número de inventario distinto al que tuviese por cualquiera de los preceptos anteriores.

  2. De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes muebles considerados como activo fijo mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos relativos al registro individual de los bienes, del servidor público que los tiene a cargo y el área donde se encuentran.

    La asignación de los bienes muebles considerados como activo fijo, deberá realizarse a través de un resguardo individual que será firmado; por el servidor público responsable de su aprovechamiento, buen uso y conservación, robo ó extravío, por su jefe inmediato, la Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, y por personal de la Unidad de Informática.

    En el caso de que el servidor público deje de prestar sus servicios en El Colegio del Estado de Hidalgo, deberá obtener constancia de no adeudo de bienes muebles por parte de la Unidad de Apoyo Administrativo, para la liberación respectiva ante el área administrativa correspondiente.

    Los bienes muebles que se localizan en espacios comunes deberán ser resguardados por los titulares de las áreas y sus colaboradores.

Artículo 11 El registro y control de los bienes de consumo deberá realizarse en forma global, conforme a los siguientes criterios:
  1. A los bienes de consumo se les asignará una clave, por cada tipo de bien, que ostente las características generales de cada uno;

  2. Los bienes de consumo, por su uso y aprovechamiento, se dividen en los siguientes tipos:

a).- De consumo inmediato: Son aquellos que por su utilización en el proceso, tienden a su desgaste total;

b).- De consumo parcial: Son aquellos que por su utilización en el proceso, tienden a su desgaste parcial, pudiendo ser reaprovechables; y

c).- De consumo duradero: Son aquellos que tienen una vida útil aprovechable para el desarrollo de actividades posteriores. En el suministro de estos bienes se exigirá la firma de un resguardo económico que obliga al usuario a entregar los artículos a la Unidad de Informática, cuando ya no se requiera o cuando se hayan inutilizado, tales como artículos de escritorio y de informática, herramientas de taller y de campo, accesorios para vehículos y demás bienes considerados en el catálogo de bienes, estos artículos podrán reasignarse.

Artículo 12

Movimientos de alta: Comprende el registro de incorporación de los bienes muebles que ingresan al patrimonio El Colegio del Estado de Hidalgo y en su caso al registro del inventario de las áreas, que por algún procedimiento legal que acredite su procedencia u origen mediante: compra, donación, permuta, dación en pago, reaprovechamiento, reposición, traspaso, sustitución, adjudicación y localización sin registro.

El valor de los bienes muebles al momento de afectar su alta en los inventarios, será el de su adquisición; en caso de que carezca de valor algún bien mueble, el mismo podrá ser determinado para fines administrativos de inventario por la Unidad de Apoyo Administrativo para lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR