Reglamento de Bibliotecas Publicas Municipales de Monterrey, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MONTERREY

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 5 de diciembre de 2007.

EL C. LIC. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, APROBÓ EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MONTERREY, EL CUAL A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

A C U E R D O S:

PRIMERO: Se aprueba el REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MONTERREY; en la forma y términos que a continuación se señalan:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MONTERREY

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 42

De las bibliotecas públicas municipales de Monterrey

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de las bibliotecas públicas ubicadas en el Municipio de Monterrey, así como fomentar la lectura, apoyar a la educación en todos los niveles y facilitar el progreso en el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Biblioteca pública: Todo establecimiento propiedad del gobierno municipal de Monterrey que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, mismos que están destinados para atender a toda persona que lo solicite para su consulta, a través de distintos servicios, cuyo fin es proporcionar el libre acceso a la información, al conocimiento y a la cultura en general para contribuir al desarrollo integral del individuo y su comunidad.

  2. Biblioteca digital: depósito desarrollado a fin de coleccionar y organizar los acervos bibliotecarios, haciéndolo accesible a sus usuarios por medios digitales; ésta consiste en equipo de cómputo, almacenamiento y comunicación digital así como programas computacionales y los contenidos necesarios para brindar los servicios previstos por las bibliotecas.

  3. Bibliotecario: Persona que tiene a su cargo el cuidado, ordenación y servicio de una biblioteca.

  4. Reglamento: Reglamento de Bibliotecas Públicas Municipales de Monterrey.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  5. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  6. Subdirector: Subdirector de Bibliotecas de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 3 Son funciones de las bibliotecas públicas municipales de Monterrey:
  1. Desarrollarse como centros de promoción y recreación de la lectura, cultura y educación integral, aprovechando su infraestructura actual y mejorándola en base a nuevas tecnologías;

  2. Reunir, organizar, conservar y enriquecer el acervo bibliotecario, ofreciendo al público una colección equilibrada de materiales que permitan a todos los ciudadanos el libre acceso al conocimiento y mejorar su formación cultural;

  3. Promover y estimular el uso de su acervo bibliotecario, mediante los servicios necesarios y las actividades culturales complementarias, a fin de fomentar la lectura, apoyar la educación, promover el conocimiento de diversas manifestaciones culturales e intercambiar experiencias con otras instituciones similares;

  4. Fomentar el intercambio y la colaboración con diferentes instituciones públicas y privadas mediante las firmas de convenios;

  5. Investigar, diseñar y aplicar nuevos modelos de servicios, así como atender a los usuarios de acuerdo a sus nuevas demandas y necesidades;

  6. Conservar y enriquecer el patrimonio bibliográfico cuya custodia les está encomendada;

  7. Establecer vínculos y ser depositarios de al menos un ejemplar de las obras escritas de autores nativos o residentes de la localidad a fin de organizar y fomentar un fondo bibliográfico que destaque los valores regiomontanos, así como regionales y estatales; y

  8. Establecer un programa de actualización y mantenimiento de edificios, mobiliario, acervos y equipos de las bibliotecas públicas municipales, para brindar a la comunidad servicios de calidad.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

Tratamiento administrativo del acervo bibliotecario

Artículo 4 El acervo general disponible en las bibliotecas públicas municipales de Monterrey deberá estar conformado por las siguientes colecciones:
  1. Colección general;

  2. Colección de consulta;

  3. Colección hemerográfica;

  4. Colección infantil;

  5. Colección especial de Nuevo León;

  6. Colección de fondo reservado;

  7. Colección audiovisual;

  8. Colección braille;

  9. Colección digital; y

  10. Colecciones varias.

Artículo 5 Las bibliotecas públicas municipales de Monterrey deben elaborar, para cada uno de los distintos tipos de materiales, al menos, los siguientes catálogos de consulta pública:
  1. Catálogo alfabético de autores;

  2. Catálogo alfabético de materias;

  3. Catálogo alfabético de títulos; y

  4. Catálogo sistemático.

Asimismo se deberán registrar los acervos de todas las bibliotecas municipales en un catálogo general que permita la eficiencia de los servicios.

Capítulo Tercero Artículos 6 a 11

De la estructura administrativa de las bibliotecas

Artículo 6 Las bibliotecas municipales de Monterrey dependerán del subdirector de bibliotecas de la Secretaría, quien tendrá la responsabilidad de que el presente reglamento se cumpla.
Artículo 7 El titular de la biblioteca tendrá las siguientes funciones:
  1. Innovar, organizar, planear, gestionar, dirigir, supervisar y evaluar los trabajos y servicios dentro de las bibliotecas públicas municipales de Monterrey y las diferentes áreas que la integran de acuerdo al manual de organización y previa autorización de la Comisión de Educación y Cultura.

  2. Adoptar o proponer, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio bibliográfico custodiado por las Bibliotecas.

  3. Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos bibliográficos.

  4. Promover intercambios y convenios con diferentes instituciones públicas y privadas que puedan redundar en beneficio de las bibliotecas públicas municipales.

  5. Proponer programas de capacitación para la actualización del personal al servicio de las bibliotecas.

Artículo 8 La biblioteca deberá contar con un jefe de procesos técnicos, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Selección y adquisición de acervos bibliotecarios, registro, catalogación, clasificación, conservación, restauración y depuración de los mismos.

  2. Catalogar y clasificar los acervos de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, por la red nacional de bibliotecas a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia.

  3. Previo análisis o diagnóstico del departamento de distribución de acervo de la red estatal de bibliotecas, mandar las publicaciones obsoletas o poco utilizadas a dicha dependencia.

Artículo 9 La biblioteca municipal contará con un jefe de fomento a la lectura, quien se encargará de promover, fomentar, y elaborar programas que acerquen la lectura a la comunidad, desarrollando diversas actividades, ya sean propias de la biblioteca o en coordinación con otras instituciones o dependencias públicas o privadas.
Artículo 10 La biblioteca deberá contar con un coordinador de procesos e innovaciones tecnológicas, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Facilitar el acceso a servicios digitales, implementar y promover el uso de las nuevas tecnologías.

  2. Actualizar e innovar todos los programas computacionales en las bibliotecas.

  3. Capacitar tecnológicamente personal de la biblioteca y revisar de forma periódica el mantenimiento de los equipos.

Artículo 11 El personal bibliotecario será consciente de la gran responsabilidad y liderazgo que tiene ante la comunidad atendiendo con sensibilidad social y con una visión de cambio y tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
  1. Deberá dirigirse con debido respeto y consideración a los usuarios de la biblioteca, proporcionando un servicio cordial y de calidad.

  2. Recibir capacitación técnica y profesional tendiendo a la optimización y al apoyo de las labores en la materia.

  3. Llevar a cabo las funciones asignadas en el manual de organización.

  4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar el...

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