Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

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Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

REGLAMENTO DE BECAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO, FORMACION, DESARROLLO Y VINCULACION DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 12, 13, fracción V, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracciones I, XVII, XIX, XX y XXVI; 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3 fracciones I, XIX y XXIV; 10 fracciones XII y XIV, y 21 fracciones I, II, V y XLV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3, 10, 18, 19 y 23 del Estatuto Orgánico del propio Consejo, se expide el presente:

REGLAMENTO DE BECAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO, FORMACION, DESARROLLO Y VINCULACION DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que uno de los imperativos que la Ley Orgánica le ordena al CONACyT, consiste en articular las políticas públicas para promover el fomento, la formación, desarrollo y vinculación de recursos humanos de alto nivel que requiere el país.

SEGUNDO. Que la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 12 establece los principios orientadores de los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar, para fomentar y fortalecer la investigación científica y tecnológica, entre los cuales se establece la formación de los recursos humanos de alto nivel que requiere el país para su desarrollo.

TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 establece la importancia de apoyar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de tal manera que con estas actividades se reflejen incrementos en la productividad y la competitividad del país para lograr un mejor desarrollo de la comunidad, y en su Objetivo 5, específicamente establece el potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, señalando lineamientos puntuales para impulsar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación incluyendo en forma importante el fomento a la formación de los recursos humanos de alto nivel para profundizar y facilitar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica para incrementar la productividad de la economía nacional.

CUARTO. Que entre los programas que tiene establecido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo ha establecido el Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel, a través del cual se generan las acciones para el cumplimiento acordes a la Ley, considerando como instrumento fundamental la asignación de becas que se financian con recursos públicos de la Federación y también en forma conjunta con recursos económicos de las entidades federativas, organizaciones internacionales, empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin que para su otorgamiento pueda exigirse al becario condiciones o garantías del monto económico que se ejerce, en los términos de lo establecido en el párrafo último del artículo 13 de la Ley Orgánica de CONACyT.

QUINTO. Que entre los objetivos que se han planteado para el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación (PECiTI) 2008-2012 en los aspectos relacionados con la formación de recursos humanos de alto nivel, el CONACyT se ha planteado entre otros: fortalecer la articulación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación estableciendo un vínculo más estrecho entre los centros educativos y de investigación con los sectores productivos, empresariales y de servicios, con énfasis en la investigación científica y tecnológica que permita incidir en la productividad y el bienestar social; fortalecer y consolidar los sistemas estatales de ciencia y tecnología mediante mecanismos y acciones de coordinación relacionados con la formación de recursos humanos que propicien su articulación con el desarrollo regional; orientar y fortalecer la formación de recursos humanos de alto nivel, la ciencia, la tecnología y la innovación hacia áreas estratégicas, y evaluar de manera permanente, consistente y objetiva los resultados y el impacto de la inversión en formación de recursos humanos, ciencia, tecnología e innovación.

SEXTO. Que el Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel, prevé diversos subprogramas, acciones y proyectos, que atienden al fomento de vocaciones científicas en la niñez y la juventud mexicana, la formación de recursos humanos de alto nivel que requiere el país, el desarrollo y fortalecimiento de los recursos humanos ya formados, y la vinculación de éstos con los sectores productivos y sociales a través de diversas modalidades, los que requieren contar con un marco normativo general que permita su conducción y desarrollo con eficiencia, transparencia, seguridad e informe de resultados.

SEPTIMO. Que el actual Reglamento de Becas del CONACyT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2004, con base en los principios señalados, atiende a las becas de formación de recursos humanos de alto nivel, por lo que se considera importante ampliar el alcance normativo en la aplicación de los apoyos en las diferentes modalidades que establece el Programa.

OCTAVO. Que con base en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo para regular el otorgamiento y administración de becas del Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel del CONACyT y para quienes estén recibiendo o pretendan recibir los apoyos o beneficios que derivan del mismo.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Aspirante. La persona que solicita una beca.

Beca. Los apoyos de carácter económico o asistencial que se otorgan al becario en cualquiera de las modalidades de Beca establecidas en el presente Reglamento, los que se formalizan en el Convenio de Asignación correspondiente.

Becario. La persona beneficiada con una beca o apoyo derivado del Programa.

Becario en incumplimiento. La persona beneficiada con cualquier tipo de beca que no cumpla con el propósito de la misma.

Carta de No Adeudo. Documento expedido por CONACyT a solicitud de parte para acreditar que el becario cuya beca fue suspendida, fue cancelada o no fue ejercida, ha quedado liberado de responsabilidades económicas frente a CONACyT. Es requisito para solicitar apoyos posteriores en cualquier programa del Consejo.

Carta de Reconocimiento. Documento que se expide a petición del becario por el cual se hace constar que cumplió con el objeto para el cual se le otorgó la beca, lo que implica también que no tiene adeudos con CONACyT.

Cofinanciamiento. Recursos conjuntos del CONACyT y de terceros en base a los Convenios de Asignación y de Colaboración previamente suscritos, para otorgamiento de becas.

Comunidad de Exbecarios. Becarios CONACyT en sus modalidades de Formación, Desarrollo y Vinculación que concluyeron sus programas y proyectos en los términos pactados de conformidad con los Convenios de Asignación correspondientes.

CONACYT. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Convenio de Asignación. El instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y condiciones de la beca que se otorga en cualquiera de las modalidades previstas en este Reglamento.

Convenio de Colaboración. El convenio que suscribe CONACyT, con personas morales públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o con organismos internacionales para establecer programas de formación recursos humanos en cualquiera de las modalidades que establece el presente Reglamento en ejecución del Programa.

Convocatoria. El documento publicado en diversos medios de comunicación mediante el cual se dan a conocer las características específicas de las becas que se otorgan, su calendario particular y los requisitos que deben cubrir los aspirantes interesados.

Estancia Técnica. Entrenamiento avanzado y/o capacitación que el becario lleva a cabo en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

Estancia Académica. Desarrollo de un proyecto de investigación, docencia o extensión en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

Estancia Posdoctoral. Dirigida a recursos humanos con grado de doctor para realizar estudios, desarrollar proyectos científicos o tecnológicos o para fortalecer programas de posgrado en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

Estancia Sabática. Dirigida a personal académico o de...

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