Reglamento de Becas de Aprovechamiento en Educacion Primaria, Secundaria y Normal, y de Becas de Transporte en Educacion Secundaria

REGLAMENTO DE BECAS DE APROVECHAMIENTO EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA y NORMAL, Y DE BECAS DE TRANSPORTE EN EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 19 de julio de 2013.

JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 57, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 4°, 5°, 18 y 31 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 7, 12 y 19 fracción XIII de la Ley Estatal de Educación; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS DE APROVECHAMIENTO EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, Y DE BECAS DE TRANSPORTE EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular los requisitos y procedimientos para otorgar becas de aprovechamiento a los alumnos de Educación Primaria, Secundaria y Normal, y becas de transporte en el nivel de Educación Secundaria.
Artículo 2° Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Anexo Único: Al documento en el que se establece el periodo, montos y plazos de pago de las becas de aprovechamiento y transporte, el cual forma parte del Reglamento;

  2. Beca: Al apoyo económico que por aprovechamiento se entrega a los alumnos de educación primaria, secundaria y normal, y para transporte, en el nivel de Educación Secundaria;

  3. Becarios: A los alumnos de escuelas públicas del Estado de los niveles de Educación Primaria, Secundaria y Normal, de alto rendimiento académico y de bajos recursos económicos, que reciben las becas establecidas en el presente Reglamento;

  4. Comisiones: A las Comisiones Escolares de Becas instituidas en cada escuela para la aplicación del Reglamento;

  5. Comité: Al Comité Estatal de Becas, instancia rectora y normativa responsable de la aplicación e interpretación del Reglamento y de lo no previsto en el mismo;

  6. Convocatoria: Al instrumento formal de invitación a la participación de los alumnos;

  7. Dirección: A la Dirección de Programas Compensatorios de la Secretaria de Educación, responsable de las acciones operativas establecidas en el Reglamento;

  8. Director: Al Director de Escuela Primaria, Secundaria o Normal;

  9. Escala de Evaluación: Al instrumento que sistematiza los criterios de elegibilidad de becarios;

  10. Escuela: Al centro escolar del nivel de primaria, secundaria o normal en donde realizan sus estudios los alumnos;

  11. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  12. Padrón de Becarios: A la lista pormenorizada de alumnos becarios de los 113 municipios del Estado autorizada por el Comité;

  13. Reglamento: Al presente Reglamento de Becas de Aprovechamiento en Educación Primaria, Secundaria y Normal y de Becas de Transporte en Educación Secundaria; y,

  14. Secretaría: A la Secretaría de Educación.

Artículo 3° La Secretaría, con base en los recursos que le son asignados a través del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, así como los recursos que le sean asignados por la Secretaria de Educación Pública, preverá en el ejercicio fiscal que corresponda; los recursos económicos para el otorgamiento de becas con apego a lo que se disponga en las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 4° El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la comunidad escolar integrada por directivos, alumnos y padres de familia, de las escuelas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de los 113 municipios, así como los siete centros escolares de formación docente del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LAS BECAS

Artículo 5° El otorgamiento de las becas, tiene los objetivos siguientes:
  1. Estimular en los casos de becas académicas a los alumnos de bajos recursos económicos y alto nivel académico, de las poblaciones urbanas y rurales de los 113 municipios del Estado inscritos en las escuelas públicas de los niveles de Educación Primaria, Secundaria y Normal;

  2. Contribuir al abatimiento de la deserción escolar y a la terminación oportuna de estudios de los alumnos de escasos recursos económicos y alto nivel académico, de los niveles educativos mencionados; y,

  3. Propiciar mediante el otorgamiento de apoyo para transporte que los alumnos que egresan del nivel de Educación Primaria en situación económica adversa, y que no cuenten con el servicio de Educación Secundaria en su localidad, continúen y terminen sus estudios de Educación Básica.

Solamente se otorgará una beca de aprovechamiento por familia y en el caso de la beca de transporte hasta dos por familia, sin embargo un alumno no podrá tener los dos tipos de becas de aprovechamiento y la de transporte.

Artículo 6° Las becas a que se refiere este Reglamento serán las siguientes:
  1. Becas de Aprovechamiento en Educación Primaria y Secundaria.- Apoyo económico que se entregará directamente a los alumnos de escuelas públicas con alto rendimiento académico, inscritos del 2° al 6° grado de Educación Primaria y del 1° a 3er. grado de Educación Secundaria;

  2. Becas de Aprovechamiento en Educación Normal.- Apoyo económico que se entregará directamente a los alumnos de escuelas normales públicas con alto rendimiento académico, inscritos de 1° a 4 ° grado, siendo éstas: Escuela Normal para Educadoras, Escuela Normal Rural <>, Escuela Normal Urbana Federal <>, Escuela Normal de Educación Física, Centros Regionales de Educación Normal, Escuela Normal Indígena de Michoacán y, Escuela Normal Superior de Michoacán; y,

  3. Becas de Transporte en Educación Secundaria.- Apoyo económico destinado a los alumnos de educación secundaria, que no cuenten con el servicio educativo de este nivel en su localidad de residencia y por tanto requieran del transporte para trasladarse a la escuela de la comunidad en que se encuentren inscritos; (sic)

Artículo 7° La beca es un apoyo económico personalísimo, que se entregará directamente a los padres o tutores acreditados o a los becarios mayores de 16 años de acuerdo con un calendario de pagos, conforme a las características siguientes:
  1. Con presupuesto estatal, mediante cheque y firma de nóminas aprobadas por el Comité y remitidas a la Secretaría de Finanzas y Administración, para la liberación de recursos y distribución con las nóminas respectivas, a las Oficinas de Administración de Rentas de los 113 municipios del Estado; y,

  2. Con presupuesto federal, mediante cheque y firma de nóminas aprobadas por el Comité y remitidas por la Delegación Administrativa de la Secretaría a los centros escolares de los 113 municipios del Estado.

Artículo 8° El monto mensual de la beca, se establecerá anualmente en el Anexo Único el cual formará parte del presente Reglamento;

Las modificaciones a los montos mensuales de las becas, serán autorizadas por el Comité y se darán a conocer en la convocatoria del ciclo escolar que corresponda. Asimismo, deberá realizarse la reforma correspondiente al Anexo Único del presente Reglamento.

Artículo 9° Las becas cubrirán 10 meses del año fiscal de acuerdo al ciclo escolar que corresponda y se realizará el pago de conformidad a lo establecido en el Anexo Único.
Artículo 10 El Director de Programas Compensatorios, pondrá a consideración del Comité, la cancelación de la beca, cuando los becarios:
  1. Suspendan los estudios que cursan de manera temporal o definitiva;

  2. Sean identificados como beneficiarios de programas y apoyo de becas, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, ya sea con recursos del gobierno federal, estatal o municipal o bien, del sector privado;

  3. Hayan faltado a la verdad sobre sus datos personales y situación socioeconómica;

  4. Incurran reiteradamente en faltas de conducta sancionables por la reglamentación escolar, reportadas por las Comisiones respectivas;

  5. No acudan a recibir su beca, en dos ocasiones consecutivas;

  6. Registren un descenso en su promedio de aprovechamiento por debajo del requerido para la obtención de la beca, durante dos meses o períodos de calificación continuos;

  7. Presenten renuncia expresa a los beneficios de la beca; y,

  8. Fallezcan durante el ciclo escolar de asignación de la beca.

La cancelación de la beca, deberá ser tramitada por las Comisiones, después de confirmar sus causales, escuchar en audiencia al becario y valorar su procedencia, a través de la Dirección; deberá ser autorizada por el Comité y notificada por escrito a los becarios o sus representantes, especificando la causa de la cancelación a través de los Directores.

Artículo 11 La...

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