Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

TÍTULO PRIMERO Del ámbito de aplicación y disposiciones generales

ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley: La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

III. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;

IV. Subsecretaría: La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y

V. Dirección General: La Dirección General de Asociaciones Religiosas.

ARTÍCULO 3o.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría y de la Dirección General. Las atribuciones encomendadas a la Dirección General, las aplicará sin perjuicio de que las mismas puedan ser ejercidas directamente por la Subsecretaría.

Son autoridades auxiliares de la Federación en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, las de los gobiernos de los Estados y los Municipios, así como las del Distrito Federal.

La Secretaría podrá dictar los criterios y disposiciones de carácter administrativo que sean necesarios para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento, con arreglo al ámbito de su competencia y en observancia de las disposiciones jurídicas en la materia.

ARTÍCULO 4o.- Quienes realicen los trámites derivados de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán acreditar el carácter con el que promueven ante las autoridades correspondientes, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la realización de los trámites que deriven del presente Reglamento, los interesados podrán apoyarse en los formatos e información que para tal efecto inscriba la Secretaría en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Los trámites derivados de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, son de carácter gratuito, excepto aquéllos regulados por la Ley Federal de Derechos.

ARTÍCULO 5o...

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