Reglamento de Anuncios e Imagen Publicitaria del Municipio de Merida

REGLAMENTO DE ANUNCIOS E IMAGEN PUBLICITARIA DEL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 28 de marzo de 2003.

C.P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA, PRESIDENTA MUNICIPAL DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I inciso b), 40 fracción I y 120 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán; el Ayuntamiento que presido, en sesión extraordinaria del veintiséis de febrero de dos mil tres aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS E IMAGEN PUBLICITARIA DEL MUNICIPIO DE MERIDA

Título Primero

Generalidades

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 71
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, observancia general e interés social y tienen por objeto:
  1. Regular la colocación, ubicación distribución y uso de anuncios, publicidad y similares que sean percibidos desde la vía pública, así como su mantenimiento, modificación, ampliación, iluminación, reposición, reubicación y retiro;

  2. Regular la difusión fonética de anuncios o publicidad percibida desde la vía pública que proporcionen información, orientación o identifiquen un servicio profesional, marca, producto o establecimiento;

  3. Salvaguardar la imagen visual del Municipio, protegiendo la calidad del paisaje urbano y rural con relación a la publicidad;

  4. Proteger el Legado Histórico y Artístico, así como los sitios y vialidades patrimoniales del Municipio, y

  5. Prevenir daños a las personas y sus bienes, afectaciones a terceros, vía pública, mobiliario urbano, servicios públicos, espacios y edificios públicos en relación con anuncios, rótulos y publicidad.

Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento le compete:
  1. Al Presidente Municipal;

  2. Al titular de la Dirección de Desarrollo Urbano o de la dependencia encargada de realizar dichas funciones;

  3. Al titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería o de la dependencia encargada de realizar dichas funciones;

  4. Al titular de la Subdirección de Patrimonio Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano o de la dependencia encargada de realizar dichas funciones, y

  5. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en las materias de Desarrollo Urbano, Protección Civil, Ecología y Transporte, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Anuncio.- Todo medio de información, comunicación, publicidad o propaganda que indique, señale, exprese o muestre al público cualquier mensaje de manera gráfica, escrita o fonética relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y en general, con el ejercicio lícito de cualquier actividad y que se perciba desde la vía pública;

  2. Anuncio Irregular.- Aquel que sin ser necesariamente peligroso o riesgoso, no reúne los requisitos de autorización correspondiente;

  3. Anuncio Peligroso o Riesgoso.- Cualquier anuncio que por su permanencia o que por sus características físicas o de colocación pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, represente un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia y afecten la prestación de los servicios públicos o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquellos que no cumplen con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida;

  4. Área de Anuncio.- La superficie expresada en metros cuadrados en la cual se ha plasmado un anuncio, la cual está delimitada por un rectángulo imaginario que incluye la colocación de letras, palabras, logotipos, símbolos, diseños, marcos, contramarcos, adornos, cubiertas, planos, lonas, cabinas, módulos, placas, pantallas o similares;

  5. Catálogo de ofertas.- Es un folleto o pliego suelto con ilustraciones a color y gráficas para ilustrar lo que se explica en un texto publicitario que promociona directamente uno o varios productos u ofertas de una compañía o tienda departamental;

  6. Contaminación Visual.- Al fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico y urbano de la Ciudad de Mérida y el Municipio, que deteriore la calidad de vida de las personas y demerite la calidad del espacio;

  7. Dirección.- A la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida o dependencia que realice sus funciones;

  8. Director Responsable de Obra.- Profesional acreditado por la Dirección de Desarrollo Urbano facultado para instalar y construir estructuras y edificaciones;

  9. Los Programas.- Al Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, al Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida y sus Programas Parciales y Sectoriales vigentes, así como los demás programas aplicables que en materia de asentamientos humanos y del desarrollo urbano determinen la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán o la Ley General de Asentamientos Humanos;

  10. Factibilidad.- Es la declaratoria de la posibilidad de que un anuncio específico pueda ser instalado en un lugar determinado;

  11. Imagen Municipal.- La percepción del entorno natural, histórico, urbano y suburbano del Municipio de Mérida y que constituye el marco de identidad en el cual se desarrollan la gente y sus costumbres;

  12. Permiso.- El documento expedido por la Dirección, mediante el cual se autoriza la instalación, modificación, reubicación, distribución o difusión de anuncios, que podrá tener una vigencia máxima de 12 meses;

  13. Permiso Temporal.- El documento expedido por la Dirección, mediante el cual se autoriza la instalación, modificación, reubicación o difusión de anuncios, que podrá tener una vigencia máxima de 30 días naturales;

  14. Reglamento.- Al presente ordenamiento;

    XV.-Reincidencia.- Para los efectos de este ordenamiento, se considera que incurre en reincidencia la persona que comete dos o más infracciones al Reglamento durante un período de 12 meses;

  15. Responsable Directo.- La persona física o moral que solicita autorización para instalar, modificar, reubicar o difundir un anuncio y a cuyo nombre o razón social se expide el permiso correspondiente;

  16. Responsable Solidario.- La persona física o moral que sea propietaria de los medios de publicidad, efectúe construcciones o trabajos de cualquier tipo en un anuncio, el fabricante de los anuncios, el dueño o poseedor de predios y vehículos en los cuales se instalen anuncios y el director responsable de obra;

  17. Subdirección.- A la Subdirección de Patrimonio de la Dirección de Desarrollo Urbano o dependencia que realice sus funciones;

  18. Vialidad Comercial.- Aquella que tiene uso predominantemente comercial, de conformidad con los Programas, y

  19. Vía Pública.- Es la superficie determinada por la generatriz vertical que sigue al alineamiento oficial o al lindero establecido por los derechos de vía de los servicios públicos. Se entiende por vía y espacio público, aquellas superficies de dominio y uso común, destinadas o que se destinen, al libre tránsito por disposición de la Autoridad Municipal.

Artículo 4 El Ayuntamiento de Mérida ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este Reglamento a través del Presidente Municipal, por sí o por los titulares de la Dirección o de la Subdirección, quienes tendrán dentro de sus atribuciones:
  1. Aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

  2. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del presente ordenamiento;

  3. Emitir resoluciones administrativas que obliguen a los propietarios y poseedores de inmuebles y de vehículos donde se ubiquen anuncios, así como a los publicistas, contratistas y responsables solidarios;

  4. Otorgar, negar, revocar y cancelar los permisos en los términos previstos en este Reglamento;

  5. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones de este Reglamento, así como llevar a cabo los procedimientos para aplicarlas;

  6. Establecer con base en los Programas las distintas zonas, los sitios, lugares típicos, monumentos y vialidades en el Municipio, en los que se autorice, prohíba o restrinja la fijación, colocación o difusión de anuncios;

  7. Determinar, con base en este Reglamento y los Programas, los tipos y características de los anuncios que se autoricen para cada una de las zonas, sitios y lugares establecidos de conformidad con la fracción anterior;

  8. Ordenar el retiro de los anuncios peligrosos o riesgosos, así como dictar o ejecutar las medidas de seguridad contempladas en el presente Reglamento, y

  9. Las demás que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 La Autoridad ejecutiva contará con un cuerpo de Inspectores quienes supervisarán los anuncios y los lugares donde éstos se instalen, verificando en todo caso la seguridad, funcionalidad, diseño y ubicación de los mismos, así como el cumplimiento de este Reglamento, en los términos que señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6 Este Reglamento no será aplicable cuando se trate de:
  1. La manifestación de difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas en el ejercicio de las garantías consignadas en los artículos y de la Constitución Política de los...

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