Reglamento de Anuncios y Espectaculares del Municipio de Rosamorada, Nayarit

REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y ESPECTACULARES DE ROSAMORADA, NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el periódico oficial del Estado de Nayarit, el sábado 13 de noviembre de 2010.

REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y ESPECTACULARES DE ROSAMORADA, NAYARIT

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y observancia general en todo el territorio del Municipio de Rosamorada y tienen por objeto establecer la normatividad en materia de anuncios.
ARTlCULO 2 Se sujetarán a las disposiciones del presente ordenamiento la fijación y colocación de anuncios visibles desde la vía pública; la emisión, instalación y/o colocación de anuncios en lugares públicos, el uso de los demás medios de publicidad que se especifican en este Reglamento y las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reparación o retiro de anuncios.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Autoridad Municipal: la Dirección General de Desarrollo Urbano

Manual: el de Normas Técnicas para la Comunicación Visual.

Permiso: documento oficial por el cual se autoriza para la instalación, uso, ampliación, modificación y/o reparación de anuncios en los términos del presente Reglamento, pudiendo ser temporal o permanente.

Reglamento: el presente Reglamento.

ARTICULO 4 La aplicación, vigilancia, la atribución de la autoridad para imponer las normas y la ejecución de sanciones derivadas de este Reglamento y del manual recaerá en la autoridad municipal.
ARTICULO 5 La publicidad relativa a alimentos, bebidas y medicamentos se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente normatividad federal y/o estatal.
ARTICULO 6

El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español, con sujeción a las normas de pronunciación, ortografía, sintaxis y vocabulario, autorizándose el empleo de idiomas extranjeros para nombres propios de productos comerciales que estén debidamente registrados ante las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto por los correspondientes ordenamientos en materia de patentes, marcas y franquicias.

Todo texto informativo adicional del anuncio podrá escribirse o darse oralmente en una lengua extranjera, siempre y cuando sea precedida por su traducción al español, a la que se le dará cuando menos el mismo valor tipográfico y prosódico.

ARTlCULO 7

Los anuncios objeto del presente Reglamento deberán ser elaborados de conformidad con las siguientes normas:

  1. Se sujetarán a las reglas de pronunciación establecidas, evitando la alteración de los fonemas que intervengan en su construcción gramatical.

  2. Se respetará el uso de los signos auxiliares, tales como diéresis y acentos, así como el uso de las letras en la redacción de los anuncios.

  3. No deberá alterarse el orden correcto de la construcción gramatical de cada frase, así como la combinación de las palabras de la misma, ya que los cambios podrían alterar el sentido original.

  4. Se evitará el uso innecesario de vocablos extranjeros, dándose en todo momento preferencia a los vocablos de origen español. No deberá introducirse el uso de apóstrofe en palabras de origen español.

ARTICULO 8 Cuando el producto o servicio que se pretenda anunciar requiera para su venta al público del registro, autorización, permiso o cualquier otro tipo de trámite previos de alguna dependencia federal y/o estatal, no se autorizará et uso de los medios de publicidad a que se refiere el presente Reglamento, hasta en tanto el interesado acredite debidamente la obtención de los mismos.
ARTICULO 9 Son atribuciones de la autoridad municipal:
  1. Respetar y hacer respetar las normas técnicas establecidas en el manual, mismas que regulan la fijación, modificación, colocación, ampliación, conservación, reparación y retiro de los anuncios, de sus estructuras y de los elementos que lo integran.

  2. Señalar las distancias que debe haber entre uno y otro anuncio; la superficie máxima que puede cubrir cada uno de éstos; la altura mínima y máxima en que puede quedar instalado; su colocación en relación con el alineamiento de los edificios y con los postes, líneas, o ductos de teléfonos, telégrafo y energía eléctrica, entre otros.

  3. Determinar las zonas de monumentos, lugares típicos y zonas de belleza natural en los que se prohíba la colocación o fijación de anuncios permanentes comprendidos en la fracción correspondiente.

  4. Establecer formas, estilos, tipo de materiales, sistemas de colocación e iluminación y demás características de los anuncios permanentes que se autoricen en cada una de las zonas.

  5. Fijar demás limitaciones que por razones de planificación y zonificación urbana deban observarse en materia de anuncio.

  6. Recibir solicitudes, tramitar y expedir los permisos o licencias para la instalación, colocación y usos de los anuncios a que se refiere este Reglamento y, en su caso, revocar y cancelar los permisos, así como ordenar y ejecutar el retiro de los anuncios.

  7. Permitir, previa solicitud del interesado, la fijación y colocación de anuncios temporales, cuya permanencia no será mayor de 90 días para la promoción publicitaria de eventos de carácter transitorio y señalar los lugares para su colocación, clase, características y materiales de los anuncios, mismos que deberán garantizar, en todo caso, la seguridad del público y sus bienes.

  8. Practicar la inspección de los anuncios y ordenar los trabajos de conservación y reparación que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto.

  9. Ordenar el retiro o modificación de los anuncios en los casos en que así lo determine el presente Reglamento, otorgando a sus propietarios un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación para dar cumplimiento a la orden respectiva.

En el caso en que el dueño del anuncio no efectuare los trabajos que se le hubieren ordenado en el plazo que para tal efecto se hubiere determinado, la autoridad municipal ordenará el retiro del anuncio y procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes, en el entendido que los gastos derivados del retiro del anuncio o de su demolición le serán cobrados al infractor.

ARTICULO 10 En ningún caso se permitirá la colocación de anuncios que por su ubicación y/o características pudieren poner en peligro la vida o la integridad física de las personas o que pudieren causar daño a bienes, ocasionaren molestias a los vecinos o afectasen la prestación de los servicios públicos.
ARTICULO 11 Queda prohibida la fijación o colocación de anuncios en el piso o pavimento de las calles, avenidas y calzadas, en los camellones y glorietas, en los edificios, monumentos públicos y su contorno, en los árboles y columnas.
ARTICULO 12 Queda prohibida la publicidad de productos comerciales en la vía pública con altavoces o vehículos en movimiento.
ARTICULO 13 Los anuncios permanentes deberán tener las dimensiones aspecto y ubicación adecuados, a fin de que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de los edificios en los que se pretenda colocar o estén colocados y armonicen, en su conjunto, con los demás elementos urbanos.

En caso de encontrarse ubicados en las vías de acceso o salida, los anuncios no deberán alterar ni obstruir el paisaje, debiendo apegarse a lo dispuesto por este Reglamento.

ARTICULO 14

Con el propósito de mantener limpia la ciudad y cuidar la imagen urbana, queda prohibida la distribución en la vía pública de la propaganda en forma de volantes, folletos, láminas metálicas, plásticas o similares, así como la fijación de los mismos en muros, puertas y ventanas, árboles, postes, casetas y similares .Excepción hecha, y en los casos muy particulares en que el municipio autorice lo contrario, con la obligación de que la vía pública quede completamente limpia.

ARTICULO 15 Se permitirá la publicidad a través de la fijación de anuncios en las carteleras de espectáculos creadas para tal efecto por las autoridades municipales, previo pago de los correspondientes derechos.
ARTICULO 16 No se autorizará la colocación o uso de anuncios Que guarden semejanza con señalamientos restrictivos, preventivos, directivos e informativos que regulen el tránsito o bien, que sean similares a los anuncios utilizados por dependencias oficiales en su forma, color o palabras o tengan superficie reflectora.
ARTICULO 17 De conformidad con lo estipulado en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional y la Ley sobre las características y el uso del Escudo del Estado de Nayarit, queda restringido el uso de los símbolos anteriormente señalados en cualquier tipo de publicidad.

El Municipio coadyuvará con la vigilancia y en caso de que se incurra en alguna violación a las leyes de referencia, será turnada la denuncia a la autoridad competente.

CAPITULO II Artículos 18 a 25

CLASIFICACION DE LOS ANUNCIOS

ARTICULO 18 Los anuncios se clasifican en consideración al lugar en que se fijen, coloquen o pinten, como sigue:

l. Fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales.

  1. Vidrierías, escaparates y cortinas metálicas.

  2. Marquesinas y toldos.

  3. Piso de predios no edificados, de espacios libres o de predios parcialmente edificados.

  4. Azoteas y techos inclinados.

VI-Vehículos.

No obstante, queda prohibida la fijación o colocación de anuncios o propaganda en los edificios o monumentos públicos.

ARTICULO 19 Atendiendo a su duración los anuncios se clasifican en permanentes o temporales.
ARTICULO 20 Se consideran anuncios permanentes:
  1. Los pintados, colocados o fijados en cercas y en predios sin construir

  2. Los pintados, adheridos o instalados en muros y bardas.

    111. Los que se fijen e instalen en el interior de los focales a que tengan acceso al público.

  3. Los que se instalen en estructuras sobre predios no edificados o...

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