Reglamento por Actividades Especificas Como Entidades de Interes Publico, del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE FEBRERO DE 2014.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el martes 20 de julio de 2010.

CG-0008-JUNIO-2010

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS

A N T E C E D E N T E S.

  1. - Mediante Decreto 1843, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 30 de abril de 2010, se reformaron los artículos 69; 96; 142, fracción VI, inciso a), párrafos primero y segundo; 148 y 198 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur; los artículos 96; 142, inciso a), primer párrafo y 148 del artículo Tercero Transitorio del Decreto 1839 de fecha 12 de marzo de 2010, y se derogaron el segundo párrafo del inciso a) de la fracción VI del artículo 142 y fracción II del artículo 157 del mismo artículo transitorio.

C O N S I D E R A N D O S.

Por lo expuesto en los antecedentes y considerandos previos, y con fundamento en los artículos 36, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 52, fracción III, inciso a); 53, fracción III; 86; 99, fracciones XXII, XXXIII y XXXVIII de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur vigente, este Consejo General,

A C U E R D A

Primero.- Se aprueba el Reglamento por Actividades Específicas del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, así como sus anexos, mismos que forman parte del presente acuerdo, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento por Actividades Específicas del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, aprobado mediante Acuerdo CG-0053-DIC-2008, en Sesión Ordinaria de este Consejo General de fecha 15 de diciembre de 2008.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como en la página web del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Cuarto.- Notifíquese el presente acuerdo a todos los partidos políticos acreditados ante este órgano electoral.

Lic. Ana Ruth García Grande

Consejera Presidenta

Lic. José Luis Gracia Vidal

Consejero Electoral

Profr. Martín Florentino Aguilar Aguilar

Consejero Electoral

Lic. Lenin López Barrera

Consejero Electoral

Lic. Valente de Jesús Salgado Cota

Consejero Electoral

Lic. Azucena Canales Bianchi

Secretaria General Interina

El presente Acuerdo se aprobó por unanimidad de votos de los consejeros electorales con derecho a voto en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, el día 18 de junio de 2010, en la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

REGLAMENTO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1

Este reglamento es de carácter público y de observancia general, establece las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales debe otorgarse el financiamiento público para el apoyo de las actividades específicas que realicen los partidos políticos registrados y acreditados ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en los términos del artículo 53, fracción III, inciso a) al d) de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

Artículo 2 Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
  1. Constitución Local.- La Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

  2. Ley Electoral.- La Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

  3. Instituto.- El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

  4. Consejo.- El Consejo General.

  5. Comisión de Fiscalización.- La Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos.

  6. Órgano Interno.- El Órgano Interno responsable de la obtención y administración del patrimonio y recursos financieros de cada partido político.

  7. Lineamientos.- Lineamientos para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos y egresos que los partidos reciban por cualquier modalidad de financiamiento.

  8. Reglamento.- El Reglamento por Actividades Específicas como Entidades de Interés Público.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2014)

  9. Jóvenes: Las personas comprendidas entre los 12 y los 29 años

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2014)

  10. Liderazgo político de las mujeres y jóvenes: El proceso que implica un sistema de acciones, relaciones y comunicaciones interpersonales, que permiten a las mujeres y a los jóvenes ejercer diversos niveles de influencia en el comportamiento de las personas integrantes de un grupo determinado, para conseguir que dicho grupo defina y alcance de manera voluntaria y eficaz sus objetivos, que se refieren específicamente a la toma o ejercicio del poder político;

Artículo 3 Las actividades específicas de los partidos políticos que podrán ser objeto del financiamiento a que se refiere este reglamento, serán exclusivamente las siguientes:
  1. Educación y Capacitación Política

    Comprende cursos, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades de semejante naturaleza, que tengan por objeto coadyuvar a la promoción y difusión de la cultura política del Estado, la formación ideológica y política de sus militantes y simpatizantes, que infunda en ellos respeto al adversario y a sus derechos y obligaciones en la participación política.

    El objetivo de la capacitación que se desarrolle en el Estado, deberá ser el preparar la participación activa de sus militantes y simpatizantes, fortaleciendo con ello el régimen de partidos políticos.

  2. Investigación socioeconómica y política

    Con estas actividades se buscará, además de los objetivos señalados en las fracciones anteriores, la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas socioeconómicos y políticos que contribuyan directa e indirectamente a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán contener una metodología científica, que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de información y comprobar los resultados obtenidos.

  3. Tareas editoriales

    Actividades relacionadas con la difusión, edición y producción de impresos, videograbaciones, medios ópticos y medios magnéticos, así como de publicaciones de divulgación ideológica y programática, y aquellas ediciones que presenten los resultados de los trabajos realizados conforme a las fracciones I y II del presente artículo.

Artículo 4 El Consejo General del Instituto Estatal Electoral otorgará apoyos para las actividades referidas en el artículo anterior hasta por un 15% del monto que represente la cantidad anual que le corresponda al partido político por financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2014)

Para la Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres y Jóvenes, los Partidos Políticos garantizaran la aplicación de un 5 por ciento de su financiamiento anual, el cual deberá ejercerse con base a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2014)

Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido político serán entregadas, previa comprobación de los gastos que por las actividades específicas desarrolladas hubieren erogado bajo el procedimiento establecido en los artículos 28 al 33 del presente Reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 5 Por educación y capacitación política de las mujeres, se entenderán aquellas actividades que tengan por objeto:
  1. Impulsar el liderazgo de las mujeres militantes y simpatizantes de los Partidos Políticos, para asegurar su participación con altos niveles de competitividad en cargos de elección popular, de toma de decisiones en la administración pública y de dirección partidaria, a través de información especializada en temas de política y liderazgos de las mujeres. Lo anterior a fin de que aspiren a cargos de elección popular y de toma de decisiones con enfoque de liderazgo.

  2. Inculcar en las mujeres, los valores democráticos e instruirlos respecto a sus derechos y obligaciones político-electorales; y

  3. La formación ideológica y política de sus afiliados y afiliadas, que propicien su participación activa en los procesos electorales, para la fortaleza del régimen de Partidos Políticos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 6 El rubro de educación y capacitación política de las mujeres comprende, de manera enunciativa y no limitativa, actividades que favorezcan el desarrollo de competencias para la participación política de las mujeres (conocimientos, habilidades y actitudes) y la defensa de sus derechos políticos, en temas como:
  1. Igualdad sustantiva y efectiva de género;

  2. Marco Jurídico Mexicano;

  3. Derecho Electoral y Parlamentario;

  4. Teoría de la Perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres;

  5. Política Pública y presupuesto con perspectiva de género;

  6. Negociación y resolución de conflictos;

  7. Comunicación Política;

  8. Nuevas Tecnologías;

  9. Liderazgo Político;

  10. Cabildeo;

  11. Mercadotecnia Política;

  12. Oratoria Parlamentaria; y

  13. Monitoreo de acceso al poder con perspectiva de género.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 7 Las actividades de educación y capacitación...

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